Judiciales
No encontró al papá de su hija pero igual le pudo reclamar la cuota alimentaria
La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido.

Buscó al papá de su hija pero todos los medios posibles. Necesitaba notificarlo de la demanda de cuota alimentaria. Como el hombre no apareció ni en Cipolletti ni el Alto Valle, el proceso judicial continuó pese a su ausencia y se ordenaron embargos y retención de un porcentaje de su salario. En otros casos similares, se les puede reclamar a los abuelos y abuelas.
«La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido», explicaron desde el fuero de Familia en Cipolletti.
En los casos en que las o los progenitores se ausentan o no se conoce su paradero, primero se practica «información sumaria». Esta actividad implica realizar averiguaciones ante los organismos públicos como el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Cuando ninguna las averiguaciones arrojan resultados, las juezas de Familia pueden notificar la demanda por edictos y seguir adelante con el proceso.
Si la persona tiene bienes a su nombre o trabaja en relación de dependencia, se ordenan embargos o se notifica a la empleadora para que retenga un porcentaje de su salario y lo deposite en una cuenta judicial que se abre para el niño, niña o adolescente.
En lo que va del año, se publicaron cerca de 300 edictos del tipo Citación de Personas, algunos de ellos corresponden al fuero de Familia e incluyen procesos de divorcios, supresión de apellido y cuotas alimentarias, como el caso de Cipolletti.
En los expedientes en que no es posible ubicar a las y los progenitores, o que se acredita su fallecimiento, por ejemplo, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita a solicitar alimentos a los abuelos y abuelas. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.
Servicio libre, gratuito y público
La publicación de edictos online proviene de una ley sancionada por la Legislatura de Río Negro, la Ley N° 5273, que está vigente desde abril de 2018. El Superior Tribunal de Justicia dictó las normas reglamentarias para la implementación del servicio en la página web del Poder Judicial, garantizando desde junio de 2018 la disponibilidad pública de los edictos y de toda la información de referencia sobre los expedientes judiciales en los que se dispuso su publicación.
Pese a la alternativa virtual de los edictos, la difusión de los mismos en el Boletín Oficial de la provincia sigue siendo el único ámbito obligatorio de publicación, según estableció la ley.
Los edictos pueden ser redactados por abogados y abogadas particulares, funcionarios y funcionarias de la Defensa Pública e integrantes de los organismos jurisdiccionales, siempre que dispongan de clave de acceso a los Sistemas Informáticos en la web oficial. Lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial, utilizando sus identificaciones digitales. Sin embargo, su control final y publicación sólo pueden ser realizados por los Juzgados.
Además, gracias a un convenio entre el Poder Judicial y el Boletín Oficial de la provincia, se agilizó y digitalizó íntegramente el proceso de publicación de edictos judiciales en ese organismo.
Judiciales
Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales
Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.
Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.
La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.
Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.
La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.
El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.
Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.
La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.
Judiciales
Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen
Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.
En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.
El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.
Las penas acordadas
Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.
Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.
En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.
Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.
Cómo fue el hecho
El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.
Judiciales
Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II
Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.
La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.
Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.
«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.
Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.
En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.
También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.
Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.
La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.








