Judiciales
No encontró al papá de su hija pero igual le pudo reclamar la cuota alimentaria
La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido.

Buscó al papá de su hija pero todos los medios posibles. Necesitaba notificarlo de la demanda de cuota alimentaria. Como el hombre no apareció ni en Cipolletti ni el Alto Valle, el proceso judicial continuó pese a su ausencia y se ordenaron embargos y retención de un porcentaje de su salario. En otros casos similares, se les puede reclamar a los abuelos y abuelas.
«La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido», explicaron desde el fuero de Familia en Cipolletti.
En los casos en que las o los progenitores se ausentan o no se conoce su paradero, primero se practica «información sumaria». Esta actividad implica realizar averiguaciones ante los organismos públicos como el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Cuando ninguna las averiguaciones arrojan resultados, las juezas de Familia pueden notificar la demanda por edictos y seguir adelante con el proceso.
Si la persona tiene bienes a su nombre o trabaja en relación de dependencia, se ordenan embargos o se notifica a la empleadora para que retenga un porcentaje de su salario y lo deposite en una cuenta judicial que se abre para el niño, niña o adolescente.
En lo que va del año, se publicaron cerca de 300 edictos del tipo Citación de Personas, algunos de ellos corresponden al fuero de Familia e incluyen procesos de divorcios, supresión de apellido y cuotas alimentarias, como el caso de Cipolletti.
En los expedientes en que no es posible ubicar a las y los progenitores, o que se acredita su fallecimiento, por ejemplo, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita a solicitar alimentos a los abuelos y abuelas. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.
Servicio libre, gratuito y público
La publicación de edictos online proviene de una ley sancionada por la Legislatura de Río Negro, la Ley N° 5273, que está vigente desde abril de 2018. El Superior Tribunal de Justicia dictó las normas reglamentarias para la implementación del servicio en la página web del Poder Judicial, garantizando desde junio de 2018 la disponibilidad pública de los edictos y de toda la información de referencia sobre los expedientes judiciales en los que se dispuso su publicación.
Pese a la alternativa virtual de los edictos, la difusión de los mismos en el Boletín Oficial de la provincia sigue siendo el único ámbito obligatorio de publicación, según estableció la ley.
Los edictos pueden ser redactados por abogados y abogadas particulares, funcionarios y funcionarias de la Defensa Pública e integrantes de los organismos jurisdiccionales, siempre que dispongan de clave de acceso a los Sistemas Informáticos en la web oficial. Lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial, utilizando sus identificaciones digitales. Sin embargo, su control final y publicación sólo pueden ser realizados por los Juzgados.
Además, gracias a un convenio entre el Poder Judicial y el Boletín Oficial de la provincia, se agilizó y digitalizó íntegramente el proceso de publicación de edictos judiciales en ese organismo.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








