Judiciales
No encontró al papá de su hija pero igual le pudo reclamar la cuota alimentaria
La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido.

Buscó al papá de su hija pero todos los medios posibles. Necesitaba notificarlo de la demanda de cuota alimentaria. Como el hombre no apareció ni en Cipolletti ni el Alto Valle, el proceso judicial continuó pese a su ausencia y se ordenaron embargos y retención de un porcentaje de su salario. En otros casos similares, se les puede reclamar a los abuelos y abuelas.
«La demanda de alimentos puede prosperar aunque el papá o la mamá no se presente, no se los ubique o incluso hayan fallecido», explicaron desde el fuero de Familia en Cipolletti.
En los casos en que las o los progenitores se ausentan o no se conoce su paradero, primero se practica «información sumaria». Esta actividad implica realizar averiguaciones ante los organismos públicos como el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Cuando ninguna las averiguaciones arrojan resultados, las juezas de Familia pueden notificar la demanda por edictos y seguir adelante con el proceso.
Si la persona tiene bienes a su nombre o trabaja en relación de dependencia, se ordenan embargos o se notifica a la empleadora para que retenga un porcentaje de su salario y lo deposite en una cuenta judicial que se abre para el niño, niña o adolescente.
En lo que va del año, se publicaron cerca de 300 edictos del tipo Citación de Personas, algunos de ellos corresponden al fuero de Familia e incluyen procesos de divorcios, supresión de apellido y cuotas alimentarias, como el caso de Cipolletti.
En los expedientes en que no es posible ubicar a las y los progenitores, o que se acredita su fallecimiento, por ejemplo, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita a solicitar alimentos a los abuelos y abuelas. Lo que se pretende es garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Además de las y los jueces de Familia, la defensa pública y la defensa de menores cumplen un rol preponderante en las causas por alimentos. Muchos de esos reclamos se resuelven a través de la mediación, que en Río Negro también es gratuita y obligatoria para determinados procesos.
Servicio libre, gratuito y público
La publicación de edictos online proviene de una ley sancionada por la Legislatura de Río Negro, la Ley N° 5273, que está vigente desde abril de 2018. El Superior Tribunal de Justicia dictó las normas reglamentarias para la implementación del servicio en la página web del Poder Judicial, garantizando desde junio de 2018 la disponibilidad pública de los edictos y de toda la información de referencia sobre los expedientes judiciales en los que se dispuso su publicación.
Pese a la alternativa virtual de los edictos, la difusión de los mismos en el Boletín Oficial de la provincia sigue siendo el único ámbito obligatorio de publicación, según estableció la ley.
Los edictos pueden ser redactados por abogados y abogadas particulares, funcionarios y funcionarias de la Defensa Pública e integrantes de los organismos jurisdiccionales, siempre que dispongan de clave de acceso a los Sistemas Informáticos en la web oficial. Lo hacen de manera gratuita y remota a través de los servicios informáticos de gestión del Poder Judicial, utilizando sus identificaciones digitales. Sin embargo, su control final y publicación sólo pueden ser realizados por los Juzgados.
Además, gracias a un convenio entre el Poder Judicial y el Boletín Oficial de la provincia, se agilizó y digitalizó íntegramente el proceso de publicación de edictos judiciales en ese organismo.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.








