Judiciales
Estafa: Transfirieron dinero del banco a Mercado Pago y de allí a cuentas desconocidas: ¿quién debe hacerse cargo?
El banco debe reintegrar el monto de las operaciones, que fueron desconocidas por la clienta.

Una mujer de Viedma denunció ante Defensa del Consumidor que mediante una estafa, transfirieron dinero de su saldo bancario a la billetera virtual de Mercado Pago y de allí reenviaron a cuentas desconocidas. En una hora le sacaron más de $100.000. Cuando revisó, le quedaban 27 centavos.
Como la cuenta del banco estaba asociada directamente a la billetera de Mercado Pago, lo que se debatió jurídicamente es si la responsabilidad correspondía a la entidad crediticia o a la plataforma.
Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso que el banco debía reintegrar el monto de las operaciones, que fueron desconocidas por la clienta. Además, le ordenó informar «respecto a las medidas de seguridad bancaria adoptadas en general y en particular para el caso».
El Banco apeló la decisión ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Viedma. Argumentó que las transferencias «no fueron directamente dirigidas desde su cuenta bancaria del Banco Macro a la cuenta de un tercero, sino que, a través de un débito inmediato (DEBIN) fueron acreditadas en su billetera virtual de Mercado Pago».
En este marco, aclaró que «el DEBIN es una forma de hacer transferencias a través del cual se debita un monto de una cuenta bancaria de manera inmediata y directa en la billetera virtual solo asociando la cuenta bancaria desde la que se utilizará el dinero para hacer la transferencia».
Argumentó que si después desde la billetera virtual de Mercado Pago se transfirió a otro lugar, el banco es ajeno.
Por su parte, la Provincia se presentó para argumentar en favor de la decisión adoptada: el banco «es el administrador de la cuenta bancaria de la denunciante desde donde se efectuaron las transferencias denunciadas como ilícitas, previo paso a terceras personas, afirmando que si finalmente se acredita definitivamente en sede administrativa o penal que existió una maniobra fraudulenta, la misma tuvo origen y fue posible por una defectuosa prestación del servicio bancario en términos de seguridad electrónica para con sus clientes».
Agregó que el banco provee «la cuenta bancaria y de la plataforma virtual para operar vía home banking, entonces también responsable por brindar las garantías de seguridad necesarias para evitar este tipo de fraudes, sin perjuicio de cargar con el deber genérico de brindar información precisa vez y suficiente que se desprende de la Ley de Defensa del Consumidor».
El fallo tuvo en cuenta que «el legislador nacional y provincial ha facultado a la autoridad administrativa a que, en cualquier estado del procedimiento, se pueda ordenar preventivamente el cese o la abstención de la conducta que se repute violatoria de la ley (inciso a) y la adopción, en general, de aquellas medidas que son necesarias para la efectiva defensa de los derechos de los consumidores y usuarios».
En este marco, «se encuentra dentro a las facultades discrecionales del organismo administrativo la adopción de dichas medidas no encontrando en el acto que se dispone la misma, cuestionamientos relativos a su nulidad toda vez que fue adecuadamente motivada, fundada y acorde a derecho en cumplimiento del expreso mandato constitucional».
Luego citó doctrina del Superior Tribunal de Justicia. «A los fines de la protección sustancial y procesal, el usuario consumidor resulta la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar, hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar protegiendo a la parte más débil del negocio».
Concluyó que el banco «es parte de una cadena de prestación de un servicio financiero, junto con demás entidades, cada una con su función específica. Todas ellas, asumen una índole de responsabilidad solidaria para con el consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren posteriormente producirse». De esta manera, rechazó la apelación.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.








