Judiciales
Sentencias inteligentes: El fuero Contencioso dictó más de 5000 fallos con Inteligencia Artificial
Se trata de los organismos de Roca, Viedma y Cipolletti.

La Unidad Contencioso Administrativo de Cipolletti, que comenzó a funcionar la semana pasada, dictó sus primeras cien sentencias mediante la aplicación de Inteligencia Artificial. El fuero provincial supera los 5.000 fallos si se suman los organismos de Viedma y Roca, quienes entrenaron el proceso de automatización de las ejecuciones fiscales.
En esta primera etapa, se seleccionaron las sentencias monitorias en los procesos de ejecuciones fiscales. La Gerencia de Sistemas del Poder Judicial estuvo a cargo del desarrollo. Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro presenta una demanda, lo que hace el sistema de IA es corroborar la legalidad del certificado de deuda, es decir, que tenga toda la información necesaria y que sea sólida. Luego verifica si estos datos coinciden con el certificado de deuda, por ejemplo, que el DNI o CUIT qué figura se ajuste a la información que ingresa en la demanda. Si todo es correcto, el sistema genera el expediente de forma automática. En otro tipo de procesos, la creación del expediente digital requiere de la intervención del personal del organismo.
También controla si la persona demandada se encuentra en algún juicio universal: sucesión o quiebra. Si ese fuera el caso, alerta al operador para que elija continuar o detener el proceso y tomar la decisión que corresponda.
Una vez que se constata la información, la IA genera la sentencia monitoria de acuerdo a un modelo consensuado por los jueces y juezas del fuero Contencioso Administrativo. Si durante los controles automáticos se detecta algún dato inválido, el sistema arroja un mensaje para la corrección. Si se supera la etapa de verificación, la sentencia queda en condiciones de ser firmada. Para llegar a esta instancia, hubo un trabajo de acuerdo previo entre los jueces para la regulación de honorarios. El sistema, en este momento, aplica dos fórmulas según el monto de la ejecución.
La Unidad Contencioso Administrativa de Viedma y la de Roca fueron las primeras en ponerse en marcha en la provincia y participaron del proceso de entrenamiento del desarrollo de Inteligencia Artificial. El 18 de septiembre, se incorporó la Unidad de Cipolletti. Los tres organismos dictaron 5.998 sentencias monitorias. Bariloche se encuentra en un período de transición con los concursos avanzados para elegir juez o jueza del fuero.
El desarrollo se utiliza para procesos estandarizados y repetitivos, en los que la Inteligencia Artificial permite sustituir un control formal que antes hacía un empleado o empleada con un mayor grado de certeza o menor posibilidad de error. Las sentencias continuarán siendo fundadas, y eso quedará en manos de jueces y juezas. Las ejecuciones fiscales representan, aproximadamente, la mitad de los procesos que ingresan anualmente a los fueros Civiles y Contencioso Administrativo. En función de ese porcentaje, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) optó por estandarizar el dictado de fallos mediante la aplicación de un desarrollo propio con IA.
Judiciales
La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos
Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.
El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.
En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.
En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.
«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.
La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.
La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.
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Fallo judicial permite recuperar deuda de obras sociales
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas.

El Gobierno Provincial logró un fallo judicial que permite recuperar una deuda superior a los $65 millones que la Obra Social de Obreros Empacadores de Fruta mantiene con el Ministerio de Salud, en el marco de la ejecución iniciada por Fiscalía de Estado.
En total, las obras sociales y prepagas acumulan más de $1.040 millones de deuda con el sistema de salud estatal. El listado completo se puede verificar en este link: https://tinyurl.com/24dqtrnt
Esta es la primera sentencia de tres causas similares impulsadas gracias a la Ley 5754, que le brindó a la Provincia un andamiaje legal moderno y ágil, necesario para avanzar en estas acciones luego de que Nación eliminara la Superintendencia de Servicios de Salud.
La resolución de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº13 de Viedma habilita la ejecución por un capital de $65.066.112, más intereses y costas estimados en $36.290.624, lo que representaría ingresos por $101.356.736 para las arcas provinciales.
Según la normativa vigente, el 32% de lo recuperado se podrán destinar directamente a un fondo estímulo para el personal y el resto a los hospitales para su funcionamiento diario, en forma proporcional a la facturación de cada uno.
El fallo otorga un plazo de cinco días para que la obra social pague voluntariamente o presente excepciones. En caso contrario, se avanzará directamente con el cumplimiento forzado.
La acción judicial fue impulsada por la Fiscalía de Estado mediante los abogados Gastón Pérez Estevan, Luciano Minetti Kern y Federico Rosbaco, responsables de llevar adelante el reclamo y asegurar la restitución de los recursos públicos.
Más de $1.042 millones de deuda total con Salud
Los certificados de deuda del Ministerio de Salud suman $1.042.459.789 en obligaciones impagas por parte de obras sociales, aseguradoras y prepagas. A agosto, entre los mayores deudores se encuentran:
- OSECAC, con más de $219 millones.
- OSPRERA, con casi $188 millones.
- OSPECON, con $133 millones.
- Unión Personal Civil de la Nación, con más de $31 millones.
- SANCOR Medicina Privada, OSDE, Swiss Medical y otras grandes prestadoras, con deudas que van de $3 a $9 millones.
El listado, que supera los 150 ítems, incluye obras sociales de sectores industriales, comercio, medios, transporte, seguridad, alimentación y servicios, lo que refleja la magnitud de los recursos que la Provincia adelanta para garantizar la atención.
Ley 5754: la base legal que permite recuperar costos y fortalecer el sistema
La Ley 5754, promulgada a fines de 2024, fue impulsada por el Poder Ejecutivo para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales provinciales, obligando a los terceros pagadores -obras sociales, prepagas y ART- a cubrir el costo de las prestaciones brindadas a sus afiliados en el sistema público.
La norma dio a Río Negro un marco sólido para el recupero de costos, especialmente después de la eliminación de los mecanismos nacionales que aseguraban el cobro. En este contexto, el ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó que «contar con esta herramienta legal nos permitirá avanzar en la recuperación de las deudas acumuladas por las obras sociales y prepagas, para que esos fondos se destinen a fortalecer nuestro sistema de salud y mejorar el financiamiento de nuestros hospitales, especialmente en el actual contexto de crisis económica».
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Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.









