Judiciales
Compró un pasaje, el vuelo se suspendió y la agencia de viajes online lo derivaba a la aerolínea: Deberán indemnizar al cliente
Cansado de la falta de respuestas, el rionegrino inició una causa de menor cuantía en noviembre del año pasado.

Un hombre de Viedma compró dos pasajes aéreos y debido a la pandemia no pudieron ser utilizados. Desde entonces, inició con Despegar una serie de trámites infructuosos. Hubo una única propuesta concreta, debía viajar a Brasil y volver a los tres días. Finalmente, en noviembre del año pasado decidió iniciar una causa de menor cuantía. El Juzgado de Paz condenó a la empresa a pagar un resarcimiento.
Todo comenzó cuando un hombre compró dos pasajes ida y vuelta Buenos Aires – San Pablo (Brasil) a través de la plataforma, con fecha de vuelo el 21 de marzo de 2020. El día anterior se declaró la pandemia en nuestro país.
En mayo le llegó un email de Despegar donde le detallaban que sus pasajes quedaban abiertos, estableciendo como fecha límite para realizar su viaje el día 22 de enero del año 2021. Mencionó que durante el año 2021 se comunicó con la demandada en varias ocasiones, mediante llamados telefónicos y por internet, para solicitar un cambio de fecha de los vuelos, pero no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria.
Según la denuncia, durante 2022 quiso cambiar la fecha del vuelo, pero la plataforma trasladó la responsabilidad a Gol Aerolíneas; intentó el reclamo por teléfono y por email ante la aerolínea, pero ellos tampoco le cambiaron la fecha.
Inició un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor. La empresa le dijo que detallara tres fechas posibles de viaje. Así lo hizo, pero para su sorpresa, recibió un email de Despegar informándole que la solicitud de cambio de vuelo no podía ser realizada.
Finalmente, el 24 de octubre del año pasado le dijeron que tenía una semana para viajar. Entró a la página y para cumplir, debía salir cuatro días después y volver a los 3 días. Así, entabló la demanda en el Juzgado de Paz.
Despegar en el expediente pidió que se cite a la aerolínea Gol. Hizo hincapié en el hecho de que el usuario -previo a la contratación del servicio- aceptó términos y condiciones generales donde se detalla que Despegar no es la proveedora del servicio que actúa como intermediaria y que no se responsabiliza por los hechos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
El consumidor «contrató el servicio con la agencia de viajes Despegar, depositó su entera confianza en que la agencia haría respetar su compra ante la aerolínea. La falta de cumplimiento del contrato por parte de Despegar genera un severo perjuicio», dice el fallo.
Agrega que «en virtud de las pruebas presentadas, es posible concluir que el evento dañoso efectivamente tuvo lugar conforme a los hechos invocados y la documental agregada. Es decir, que a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad objetiva de la agencia intermediaria Despegar como prestadora del servicio turístico».
De esta manera, condenó en primer término a la plataforma a «abonar en concepto de daño directo la suma equivalente a los dos tickets aéreos, Buenos Aires – San Pablo (Brasil), ida y vuelta, incluyendo tasas e impuestos y con idénticas condiciones respecto del equipaje».
Además, se condenó a Despegar por daño punitivo y también por daño moral. Estos dos rubros indemnizatorios serán percibidos por el cliente.
Judiciales
Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?
Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.
El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.
Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.
La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.
Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.
La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.
Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.
La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca
Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.
De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.
Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.
En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.
La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.
La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.
Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.
Judiciales
Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.








