Judiciales
Compró un pasaje, el vuelo se suspendió y la agencia de viajes online lo derivaba a la aerolínea: Deberán indemnizar al cliente
Cansado de la falta de respuestas, el rionegrino inició una causa de menor cuantía en noviembre del año pasado.

Un hombre de Viedma compró dos pasajes aéreos y debido a la pandemia no pudieron ser utilizados. Desde entonces, inició con Despegar una serie de trámites infructuosos. Hubo una única propuesta concreta, debía viajar a Brasil y volver a los tres días. Finalmente, en noviembre del año pasado decidió iniciar una causa de menor cuantía. El Juzgado de Paz condenó a la empresa a pagar un resarcimiento.
Todo comenzó cuando un hombre compró dos pasajes ida y vuelta Buenos Aires – San Pablo (Brasil) a través de la plataforma, con fecha de vuelo el 21 de marzo de 2020. El día anterior se declaró la pandemia en nuestro país.
En mayo le llegó un email de Despegar donde le detallaban que sus pasajes quedaban abiertos, estableciendo como fecha límite para realizar su viaje el día 22 de enero del año 2021. Mencionó que durante el año 2021 se comunicó con la demandada en varias ocasiones, mediante llamados telefónicos y por internet, para solicitar un cambio de fecha de los vuelos, pero no obtuvo ninguna respuesta satisfactoria.
Según la denuncia, durante 2022 quiso cambiar la fecha del vuelo, pero la plataforma trasladó la responsabilidad a Gol Aerolíneas; intentó el reclamo por teléfono y por email ante la aerolínea, pero ellos tampoco le cambiaron la fecha.
Inició un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor. La empresa le dijo que detallara tres fechas posibles de viaje. Así lo hizo, pero para su sorpresa, recibió un email de Despegar informándole que la solicitud de cambio de vuelo no podía ser realizada.
Finalmente, el 24 de octubre del año pasado le dijeron que tenía una semana para viajar. Entró a la página y para cumplir, debía salir cuatro días después y volver a los 3 días. Así, entabló la demanda en el Juzgado de Paz.
Despegar en el expediente pidió que se cite a la aerolínea Gol. Hizo hincapié en el hecho de que el usuario -previo a la contratación del servicio- aceptó términos y condiciones generales donde se detalla que Despegar no es la proveedora del servicio que actúa como intermediaria y que no se responsabiliza por los hechos derivados de caso fortuito o fuerza mayor.
El consumidor «contrató el servicio con la agencia de viajes Despegar, depositó su entera confianza en que la agencia haría respetar su compra ante la aerolínea. La falta de cumplimiento del contrato por parte de Despegar genera un severo perjuicio», dice el fallo.
Agrega que «en virtud de las pruebas presentadas, es posible concluir que el evento dañoso efectivamente tuvo lugar conforme a los hechos invocados y la documental agregada. Es decir, que a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad objetiva de la agencia intermediaria Despegar como prestadora del servicio turístico».
De esta manera, condenó en primer término a la plataforma a «abonar en concepto de daño directo la suma equivalente a los dos tickets aéreos, Buenos Aires – San Pablo (Brasil), ida y vuelta, incluyendo tasas e impuestos y con idénticas condiciones respecto del equipaje».
Además, se condenó a Despegar por daño punitivo y también por daño moral. Estos dos rubros indemnizatorios serán percibidos por el cliente.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









