Judiciales
Toma de la Regional II: La Fiscalía rechazó la suspensión del juicio a prueba
Los hechos ocurrieron en abril pasado en la Unidad policial ubicada en calles Tucumán y Córdoba de Roca.

En el marco de la audiencia de control de acusación por delitos cometidos en abril pasado en las instalaciones de la Unidad Regional II en Roca, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido del defensor penal público sobre la posible aplicación de suspensión de juicio a prueba. El juez interviniente resolvió tal lo peticionado por la Fiscalía. Por su parte, el defensor pidió un cuarto intermedio y además anunció que presentará un pedido de revisión.
Hecho y calificación
El hecho por el cual uno de los referentes del Consejo de Bienestar Policial, Rubén Ángel Muñoz, de 41 años, llega a esta instancia es el ocurrido «entre las 3 de la tarde y la 1 de la mañana del 20 de abril, en la Unidad Regional II de calle Tucumán de Roca. Cuando habrían ingresado de manera intempestiva el imputado, junto a una mujer no identificada aún, y le habría dicho al empleado policial de guardia: ‘tenes que irte porque voy a tomar la Regional… que te vayas porque sino va a ser peor para vos…. porque hay gente afuera que viene llegando a la Regional…’, cuestión que le habría causado temor y se fue del lugar», describió la Fiscalía.
«Luego las dos personas habrían comenzado a tapar las puertas con papel de diario, y con las llaves del lugar en su poder, habrían cerrado el portón que da sobre calle Córdoba, turbando la tenencia de la Institución policial, impidiendo de esta manera el ingreso de cualquier persona a la Institución Pública Policial», explicaron.
Con ese accionar, sostiene la Fiscalía, «ambos perturbaron el orden de quienes estaban ejerciendo sus funciones en dicha unidad».
El Ministerio Público Fiscal detalló que «en el exterior se encontraban treinta personas encapuchadas, que habrían impedido el acceso a la dependencia. Uno de los portones estaba obstaculizado con un vehículo y el otro portón con dos conteiner».
«Luego, el imputado, mediante un audio que hizo de manera pública, convocó a otras personas para que tomen la Unidad, instigando a cometer delitos contra la Institución, y alterando el orden público», describió el equipo fiscal.
La calificación legal enunciada por el Ministerio Público Fiscal es la de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.
Oposición respecto al pedido de aplicación de probation
El defensor penal público que asistió al hombre explicó que «frente a los hechos enunciados, teniendo presente que no superarían los 3 años de prisión, además el señor no tiene antecedentes penales computables, puede acceder a una suspensión de juicio a prueba. Por ello es que hoy presentamos esta propuesta, que consiste en ofrecer una reparación económica, teniendo presente que mi asistido tiene a su cargo dos hijos y no cobra pensión por la institución policial».
Frente a ello, la fiscal jefa argumentó que la Fiscalía se oponía. «Los hechos que hemos enunciado y que sucedieron, causaron gran preocupación en la sociedad, es un hecho que generó alarma social, y es de una grave afectación social. Ha habido una acto disruptivo de la institucionalidad, transgredió la norma y lo hizo en la sede base de la Subjefatura de la Policía».
«Agregamos que el imputado fue cesanteado anteriormente por un hecho similar por parte de la institución, es decir recibió una sanción administrativa, y no obstante esa sanción, sin tener límite alguno, coaccionó, turbó e instigó a cometer delitos. Por ello, desde el Ministerio Público Fiscal buscamos que el caso sea llevado a juicio, que lo que allí ocurrió sea ventilado a través de la prueba con la que contamos durante las audiencias de juicio», agregó la fiscal jefa.
Finalmente, explicitó que «se trata de un comportamiento reiterado que además tiene una causa en trámite en el fuero de la Justicia Federal. Como titulares de la acción penal pública nos vamos a oponer a la probation».
El juez interviniente en el control de acusación, instancia en la que se deben plantear estas cuestiones previas al inicio del juicio, expresó que «la cuestión de que haya afectado la paz social, es argumento suficiente para que se le haga lugar a lo oposición de la Fiscalía, y se rechaza la suspensión de juicio a prueba pedida por la defensa».
Finalmente, ante la negativa, el defensor penal público solicitó un cuarto intermedio y que se fije una nueva audiencia para el control de acusación, a los fines de poder asesorar a su asistido respecto de esa instancia judicial y además de plantear la revisión.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.








