Judiciales
Toma de la Regional II: La Fiscalía rechazó la suspensión del juicio a prueba
Los hechos ocurrieron en abril pasado en la Unidad policial ubicada en calles Tucumán y Córdoba de Roca.

En el marco de la audiencia de control de acusación por delitos cometidos en abril pasado en las instalaciones de la Unidad Regional II en Roca, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido del defensor penal público sobre la posible aplicación de suspensión de juicio a prueba. El juez interviniente resolvió tal lo peticionado por la Fiscalía. Por su parte, el defensor pidió un cuarto intermedio y además anunció que presentará un pedido de revisión.
Hecho y calificación
El hecho por el cual uno de los referentes del Consejo de Bienestar Policial, Rubén Ángel Muñoz, de 41 años, llega a esta instancia es el ocurrido «entre las 3 de la tarde y la 1 de la mañana del 20 de abril, en la Unidad Regional II de calle Tucumán de Roca. Cuando habrían ingresado de manera intempestiva el imputado, junto a una mujer no identificada aún, y le habría dicho al empleado policial de guardia: ‘tenes que irte porque voy a tomar la Regional… que te vayas porque sino va a ser peor para vos…. porque hay gente afuera que viene llegando a la Regional…’, cuestión que le habría causado temor y se fue del lugar», describió la Fiscalía.
«Luego las dos personas habrían comenzado a tapar las puertas con papel de diario, y con las llaves del lugar en su poder, habrían cerrado el portón que da sobre calle Córdoba, turbando la tenencia de la Institución policial, impidiendo de esta manera el ingreso de cualquier persona a la Institución Pública Policial», explicaron.
Con ese accionar, sostiene la Fiscalía, «ambos perturbaron el orden de quienes estaban ejerciendo sus funciones en dicha unidad».
El Ministerio Público Fiscal detalló que «en el exterior se encontraban treinta personas encapuchadas, que habrían impedido el acceso a la dependencia. Uno de los portones estaba obstaculizado con un vehículo y el otro portón con dos conteiner».
«Luego, el imputado, mediante un audio que hizo de manera pública, convocó a otras personas para que tomen la Unidad, instigando a cometer delitos contra la Institución, y alterando el orden público», describió el equipo fiscal.
La calificación legal enunciada por el Ministerio Público Fiscal es la de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.
Oposición respecto al pedido de aplicación de probation
El defensor penal público que asistió al hombre explicó que «frente a los hechos enunciados, teniendo presente que no superarían los 3 años de prisión, además el señor no tiene antecedentes penales computables, puede acceder a una suspensión de juicio a prueba. Por ello es que hoy presentamos esta propuesta, que consiste en ofrecer una reparación económica, teniendo presente que mi asistido tiene a su cargo dos hijos y no cobra pensión por la institución policial».
Frente a ello, la fiscal jefa argumentó que la Fiscalía se oponía. «Los hechos que hemos enunciado y que sucedieron, causaron gran preocupación en la sociedad, es un hecho que generó alarma social, y es de una grave afectación social. Ha habido una acto disruptivo de la institucionalidad, transgredió la norma y lo hizo en la sede base de la Subjefatura de la Policía».
«Agregamos que el imputado fue cesanteado anteriormente por un hecho similar por parte de la institución, es decir recibió una sanción administrativa, y no obstante esa sanción, sin tener límite alguno, coaccionó, turbó e instigó a cometer delitos. Por ello, desde el Ministerio Público Fiscal buscamos que el caso sea llevado a juicio, que lo que allí ocurrió sea ventilado a través de la prueba con la que contamos durante las audiencias de juicio», agregó la fiscal jefa.
Finalmente, explicitó que «se trata de un comportamiento reiterado que además tiene una causa en trámite en el fuero de la Justicia Federal. Como titulares de la acción penal pública nos vamos a oponer a la probation».
El juez interviniente en el control de acusación, instancia en la que se deben plantear estas cuestiones previas al inicio del juicio, expresó que «la cuestión de que haya afectado la paz social, es argumento suficiente para que se le haga lugar a lo oposición de la Fiscalía, y se rechaza la suspensión de juicio a prueba pedida por la defensa».
Finalmente, ante la negativa, el defensor penal público solicitó un cuarto intermedio y que se fije una nueva audiencia para el control de acusación, a los fines de poder asesorar a su asistido respecto de esa instancia judicial y además de plantear la revisión.
Judiciales
Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia
El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.
Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.
Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.
La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.
Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.
«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.
Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.
La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.
En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.
Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.
Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.
La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.
Judiciales
Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes
Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.
De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.
La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.
Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.
Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.
«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.
El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.
Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.
El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.
Judiciales
Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga
La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.
La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.
La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.
Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.
La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.
La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.
También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.
Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.
La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.
La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.
Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.
Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.








