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Toma de la Regional II: La Fiscalía rechazó la suspensión del juicio a prueba

Los hechos ocurrieron en abril pasado en la Unidad policial ubicada en calles Tucumán y Córdoba de Roca.

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En el marco de la audiencia de control de acusación por delitos cometidos en abril pasado en las instalaciones de la Unidad Regional II en Roca, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido del defensor penal público sobre la posible aplicación de suspensión de juicio a prueba. El juez interviniente resolvió tal lo peticionado por la Fiscalía. Por su parte, el defensor pidió un cuarto intermedio y además anunció que presentará un pedido de revisión.

Hecho y calificación

El hecho por el cual uno de los referentes del Consejo de Bienestar Policial, Rubén Ángel Muñoz, de 41 años, llega a esta instancia es el ocurrido «entre las 3 de la tarde y la 1 de la mañana del 20 de abril, en la Unidad Regional II de calle Tucumán de Roca. Cuando habrían ingresado de manera intempestiva el imputado, junto a una mujer no identificada aún, y le habría dicho al empleado policial de guardia: ‘tenes que irte porque voy a tomar la Regional… que te vayas porque sino va a ser peor para vos…. porque hay gente afuera que viene llegando a la Regional…’, cuestión que le habría causado temor y se fue del lugar», describió la Fiscalía.

«Luego las dos personas habrían comenzado a tapar las puertas con papel de diario, y con las llaves del lugar en su poder, habrían cerrado el portón que da sobre calle Córdoba, turbando la tenencia de la Institución policial, impidiendo de esta manera el ingreso de cualquier persona a la Institución Pública Policial», explicaron.

Con ese accionar, sostiene la Fiscalía, «ambos perturbaron el orden de quienes estaban ejerciendo sus funciones en dicha unidad».

El Ministerio Público Fiscal detalló que «en el exterior se encontraban treinta personas encapuchadas, que habrían impedido el acceso a la dependencia. Uno de los portones estaba obstaculizado con un vehículo y el otro portón con dos conteiner».

«Luego, el imputado, mediante un audio que hizo de manera pública, convocó a otras personas para que tomen la Unidad, instigando a cometer delitos contra la Institución, y alterando el orden público», describió el equipo fiscal.

La calificación legal enunciada por el Ministerio Público Fiscal es la de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.

Oposición respecto al pedido de aplicación de probation

El defensor penal público que asistió al hombre explicó que «frente a los hechos enunciados, teniendo presente que no superarían los 3 años de prisión, además el señor no tiene antecedentes penales computables, puede acceder a una suspensión de juicio a prueba. Por ello es que hoy presentamos esta propuesta, que consiste en ofrecer una reparación económica, teniendo presente que mi asistido tiene a su cargo dos hijos y no cobra pensión por la institución policial».

Frente a ello, la fiscal jefa argumentó que la Fiscalía se oponía. «Los hechos que hemos enunciado y que sucedieron, causaron gran preocupación en la sociedad, es un hecho que generó alarma social, y es de una grave afectación social. Ha habido una acto disruptivo de la institucionalidad, transgredió la norma y lo hizo en la sede base de la Subjefatura de la Policía».

«Agregamos que el imputado fue cesanteado anteriormente por un hecho similar por parte de la institución, es decir recibió una sanción administrativa, y no obstante esa sanción, sin tener límite alguno, coaccionó, turbó e instigó a cometer delitos. Por ello, desde el Ministerio Público Fiscal buscamos que el caso sea llevado a juicio, que lo que allí ocurrió sea ventilado a través de la prueba con la que contamos durante las audiencias de juicio», agregó la fiscal jefa.

Finalmente, explicitó que «se trata de un comportamiento reiterado que además tiene una causa en trámite en el fuero de la Justicia Federal. Como titulares de la acción penal pública nos vamos a oponer a la probation».

El juez interviniente en el control de acusación, instancia en la que se deben plantear estas cuestiones previas al inicio del juicio, expresó que «la cuestión de que haya afectado la paz social, es argumento suficiente para que se le haga lugar a lo oposición de la Fiscalía, y se rechaza la suspensión de juicio a prueba pedida por la defensa».

Finalmente, ante la negativa, el defensor penal público solicitó un cuarto intermedio y que se fije una nueva audiencia para el control de acusación, a los fines de poder asesorar a su asistido respecto de esa instancia judicial y además de plantear la revisión.

Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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Durante la feria judicial, casi el 80% de las sentencias estuvieron vinculadas a casos de violencia

Las estadísticas oficiales reflejan que la atención de casos urgentes por violencia continúa siendo una prioridad durante el receso judicial.

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De las 560 sentencias que se dictaron en los primeros 8 días hábiles de la feria invernal judicial, 439 corresponden a casos de denuncias de violencia doméstica. Los datos surgen del buscador público de sentencias del Poder Judicial de Río Negro, que permite encontrar fallos utilizando distintas variables.

Del total de sentencias emitidas desde el lunes de la semana pasada hasta ayer miércoles (22/07), 253 fueron definitivas, 296 interlocutorias, se registraron 9 homologaciones y 2 monitorias.

En cuanto a las interlocutorias, el 79% tuvieron que ver con cuestiones de violencia. Otras se relacionaron con la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y disposiciones en el marco de procesos de capacidad de las personas.

En relación con las definitivas, más del 90% tuvieron que ver con situaciones de violencia. Las homologaciones de acuerdos estuvieron relacionadas con demandas laborales y de daños y perjuicios.

Estas cifras no incluyen al fuero Penal, que organiza su agenda a través de la Oficina Judicial y atiende casos urgentes todos los días del año. Las formulaciones de cargos, las entrevistas en Cámara Gesell y la revisión de medidas cautelares con vencimiento próximo fueron los tipos de audiencias más frecuentes en el ámbito penal.

Durante la feria judicial se suspenden los plazos de algunos procesos ordinarios. Sin embargo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuáles son los casos urgentes que deben atenderse todos los días del año, incluidos el receso y los feriados.

Entre los casos urgentes se incluyen, entre otros, medidas cautelares, denuncias por delitos de acción pública y de instancia privada, concursos civiles, quiebras y convocatorias de acreedores, acciones y recursos vinculados con garantías individuales, como amparos, hábeas corpus y hábeas data, cuotas alimentarias y otros créditos de carácter alimentario, procesos electorales en curso, denuncias por violencia familiar o de género, acciones de derecho de familia que involucren a niñas, niños, adolescentes o personas con capacidad restringida, situaciones en las que exista riesgo de pérdida de un derecho o de un perjuicio grave y trámites vinculados con personas privadas de la libertad.

La página web del Poder Judicial permite consultar fallos de todos los organismos jurisdiccionales. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se encuentran en el buscador Fallos del STJ y las de los tribunales inferiores de todos los fueros están disponibles en Fallos jurisdiccionales.

Las sentencias pueden localizarse mediante uno o más criterios de búsqueda, como palabras clave, carátula del expediente, número de sentencia o de expediente, organismo que la dictó y fecha de emisión. Una vez ubicada la sentencia, el texto completo puede imprimirse, descargarse en el dispositivo o compartirse desde el celular mediante el código QR disponible al final de cada fallo. También se incorporó la posibilidad de enviarlas por correo electrónico.

Desde diciembre de 2023, las sentencias de la totalidad de los fueros se encuentran disponibles como parte de una política de transparencia.

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Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

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El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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