Judiciales
Toma de la Regional II: La Fiscalía rechazó la suspensión del juicio a prueba
Los hechos ocurrieron en abril pasado en la Unidad policial ubicada en calles Tucumán y Córdoba de Roca.

En el marco de la audiencia de control de acusación por delitos cometidos en abril pasado en las instalaciones de la Unidad Regional II en Roca, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido del defensor penal público sobre la posible aplicación de suspensión de juicio a prueba. El juez interviniente resolvió tal lo peticionado por la Fiscalía. Por su parte, el defensor pidió un cuarto intermedio y además anunció que presentará un pedido de revisión.
Hecho y calificación
El hecho por el cual uno de los referentes del Consejo de Bienestar Policial, Rubén Ángel Muñoz, de 41 años, llega a esta instancia es el ocurrido «entre las 3 de la tarde y la 1 de la mañana del 20 de abril, en la Unidad Regional II de calle Tucumán de Roca. Cuando habrían ingresado de manera intempestiva el imputado, junto a una mujer no identificada aún, y le habría dicho al empleado policial de guardia: ‘tenes que irte porque voy a tomar la Regional… que te vayas porque sino va a ser peor para vos…. porque hay gente afuera que viene llegando a la Regional…’, cuestión que le habría causado temor y se fue del lugar», describió la Fiscalía.
«Luego las dos personas habrían comenzado a tapar las puertas con papel de diario, y con las llaves del lugar en su poder, habrían cerrado el portón que da sobre calle Córdoba, turbando la tenencia de la Institución policial, impidiendo de esta manera el ingreso de cualquier persona a la Institución Pública Policial», explicaron.
Con ese accionar, sostiene la Fiscalía, «ambos perturbaron el orden de quienes estaban ejerciendo sus funciones en dicha unidad».
El Ministerio Público Fiscal detalló que «en el exterior se encontraban treinta personas encapuchadas, que habrían impedido el acceso a la dependencia. Uno de los portones estaba obstaculizado con un vehículo y el otro portón con dos conteiner».
«Luego, el imputado, mediante un audio que hizo de manera pública, convocó a otras personas para que tomen la Unidad, instigando a cometer delitos contra la Institución, y alterando el orden público», describió el equipo fiscal.
La calificación legal enunciada por el Ministerio Público Fiscal es la de «coacción, turbación de la tenencia, perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos, todo en concurso real», según los Artículos 45, 55, 149 bis 2do párr., el 181 inc 3, 209 y el 241 inc 1, última parte.
Oposición respecto al pedido de aplicación de probation
El defensor penal público que asistió al hombre explicó que «frente a los hechos enunciados, teniendo presente que no superarían los 3 años de prisión, además el señor no tiene antecedentes penales computables, puede acceder a una suspensión de juicio a prueba. Por ello es que hoy presentamos esta propuesta, que consiste en ofrecer una reparación económica, teniendo presente que mi asistido tiene a su cargo dos hijos y no cobra pensión por la institución policial».
Frente a ello, la fiscal jefa argumentó que la Fiscalía se oponía. «Los hechos que hemos enunciado y que sucedieron, causaron gran preocupación en la sociedad, es un hecho que generó alarma social, y es de una grave afectación social. Ha habido una acto disruptivo de la institucionalidad, transgredió la norma y lo hizo en la sede base de la Subjefatura de la Policía».
«Agregamos que el imputado fue cesanteado anteriormente por un hecho similar por parte de la institución, es decir recibió una sanción administrativa, y no obstante esa sanción, sin tener límite alguno, coaccionó, turbó e instigó a cometer delitos. Por ello, desde el Ministerio Público Fiscal buscamos que el caso sea llevado a juicio, que lo que allí ocurrió sea ventilado a través de la prueba con la que contamos durante las audiencias de juicio», agregó la fiscal jefa.
Finalmente, explicitó que «se trata de un comportamiento reiterado que además tiene una causa en trámite en el fuero de la Justicia Federal. Como titulares de la acción penal pública nos vamos a oponer a la probation».
El juez interviniente en el control de acusación, instancia en la que se deben plantear estas cuestiones previas al inicio del juicio, expresó que «la cuestión de que haya afectado la paz social, es argumento suficiente para que se le haga lugar a lo oposición de la Fiscalía, y se rechaza la suspensión de juicio a prueba pedida por la defensa».
Finalmente, ante la negativa, el defensor penal público solicitó un cuarto intermedio y que se fije una nueva audiencia para el control de acusación, a los fines de poder asesorar a su asistido respecto de esa instancia judicial y además de plantear la revisión.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.









