Judiciales
Por cobros indebidos, fallo le ordenó a una tarjeta de crédito devolverle el dinero a la clienta
Además deberán indemnizarla por daño moral y daño punitivo.

Una mujer de Viedma denunció cargos no autorizados en su tarjeta de crédito. Después de numerosas consultas y reclamos, la compañía financiera no pudo demostrar el origen de esos consumos. Un fallo de menor cuantía del Juzgado de Paz condenó a la empresa a devolverle los cobros indebidos, con sus respectivos intereses, y a indemnizarla por daño moral y daño punitivo.
La afectada reportó que durante varios meses su tarjeta Master Card de Chango Más (perteneciente a la financiera Iudu S.A., ex Cordial S.A.) tuvo movimientos bajo el concepto Asistir.
La mujer siguió pagando su tarjeta pero descontó esos montos desconocidos y eso le generó una deuda. Entonces fue a la sucursal de Chango Más para obtener una explicación sobre los cargos. Allí fue atendida por una empleada que le proporcionó un número de teléfono 0800 para comunicarse con la empresa. Sin embargo, después de varios intentos fallidos, optó por presentar una queja ante el organismo de Defensa del Consumidor.
El primer paso de ese proceso administrativo fue solicitar a la financiera que aclare el origen de los cargos. La financiera informó que se trataba de la afiliación y seguro que la mujer había adherido con la «Asociación Trabajadores de la Salud Pública de la República Argentina» (ATSAPRA) y entregó una copia de un contrato supuestamente firmado por ella.
La afectada aseguró que nunca había solicitado esa afiliación y radicó una denuncia penal por falsificación de documento privado, para demostrar que su firma no estaba en ese documento. Pero esa denuncia no pudo prosperar porque la empresa nunca entregó el original del contrato para hacer la pericia caligráfica.
Inmediatamente después, en un intento conciliatorio, la empresa canceló la suscripción y dejaron de llegarle esos cobros, pero en definitiva no ofreció pruebas de que la mujer efectivamente hubiera contratado el servicio. En paralelo, la financiera intentó comprometer en el proceso a una entidad bancaria a la cual se había «migrado» una parte de la cartera de clientes de Iudu S.A., pero quedó demostrado que esa migración había ocurrido mucho tiempo después de que se imputaran los cargos indebidos a la clienta.
El fallo determinó que no había duda de que la mujer era una consumidora de servicios financieros y que la empresa demandada era una proveedora, según la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
La jueza subrogante concluyó que los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que les permita acceder a la información sobre sus derechos. La falta de claridad sobre los cargos en la tarjeta de crédito violó su derecho a la información, lo que es esencial para los consumidores.
Finalmente se condenó a Iudu Cordial Compañía Financiera a indemnizar a la clienta por daño directo y por daño moral, además de imponer una sanción económica en concepto de daño punitivo.
Judiciales
Fue liberado al mediodía y volvió a ser detenido horas después
Un hombre con antecedentes por violencia y daños fue arrestado nuevamente tras violar una orden judicial y causar destrozos en una vivienda de la zona rural.

Personal de la Comisaría 22º de Cervantes detuvo nuevamente a un hombre por desobediencia judicial y daños, pocas horas después de haber recuperado la libertad por una causa de similares características.
El hecho ocurrió durante la tarde del martes (04/11), cuando la unidad policial recibió un llamado alertando sobre disturbios en una chacra ubicada en la zona rural. Al llegar al lugar, los efectivos constataron que el individuo se encontraba causando daños en una vivienda, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente hacia ese domicilio.
El hombre había forzado y dañado la puerta de ingreso, por lo que fue aprehendido en el lugar y trasladado a la dependencia policial.
De acuerdo con la información oficial, el mismo sujeto había sido liberado horas antes, en cumplimiento de un oficio emitido por el Juzgado de Garantías de General Roca, tras haber estado detenido por otro hecho de similares características.
Intervino en el caso la Fiscalía N° 7, que dispuso que el hombre permanezca nuevamente detenido mientras avanza la investigación.
Judiciales
Condenaron a un trabajador de la SENAF por abuso y amenazas a niños bajo su cuidado
El hombre reconoció los hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en un Centro de Atención Integral de Roca. Recibió una pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Esta mañana (05/11), uno de los dos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca fue condenado a 3 años de prisión condicional, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.
El hombre, que se desempeñaba como auxiliar asistencial, aceptó los cargos de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y amenazas coactivas continuadas, cometidos entre abril de 2021 y septiembre de 2023.
Según detalló la Fiscalía, el acusado ejercía violencia y amenazas contra los menores, generándoles temor para evitar que contaran lo ocurrido. En uno de los episodios, ocurrido entre julio y agosto de 2023, abusó de una adolescente en el sector de la cocina del establecimiento.
La condena fue dictada en el marco de un acuerdo abreviado, con el aval de la defensora de menores que representa a las víctimas. Además de la pena de prisión condicional, se impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en la administración pública, la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (REPROCOINS) y el pago de las costas del proceso.
El condenado deberá cumplir reglas de conducta durante 3 años: fijar domicilio, no acercarse ni contactar a la víctima, directa o indirectamente, y abstenerse de todo tipo de vínculo con menores en el ámbito institucional.
La investigación incluyó denuncias institucionales, testimonios de operadores y psicólogos, pericias forenses y registros de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Por su parte, la segunda persona imputada en la causa, una mujer, continúa bajo proceso judicial: la audiencia de control de acusación se retomará el próximo lunes (10/11) a las 10.00.
Judiciales
Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.








