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Se realizará el sorteo para conocer los próximos jurados populares en Río Negro

Se sortearán 4400 personas rionegrinos para los juicios por jurados a desarrollarse en 2024 en la provincia.

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El 13 de noviembre 4400 ciudadanas y ciudadanos de Río Negro serán sorteados para conformar el listado de posibles jurados populares para el año que viene. La actividad es convocada por el Juzgado Electoral Provincial y se realizará en la sede de la Lotería de Río Negro, a partir de las 10.30. Se podrá seguir por las redes sociales del organismo.

2200 varones y 2200 mujeres conformarán este primer universo. 1200 corresponden a la Segunda Circunscripción con cabecera en General Roca, misma cantidad para la Tercera, en Bariloche, y Cuarta, en Cipolletti. Por su parte, 800 corresponden a la Primera, en Viedma. Las otras tres circunscripciones incluirán 1200 personas cada una. La cantidad es mayor a sorteos anteriores teniendo en cuenta el incremento en los juicios con esa modalidad.

Las personas que resulten sorteadas serán notificadas en sus domicilios. Les llegará una carta con una declaración jurada, la cual tendrán 72 horas para responder. Podrán hacerlo directamente en el correo (de manera gratuita), en la página web del Poder Judicial o bien dirigirse a la Oficina Judicial.

A partir de la recepción de las declaraciones juradas, la Oficina Judicial eliminará aquellos que tengan incompatibilidades. Posteriormente, cuando llegue la oportunidad de un juicio que requiera de jurados populares, se hará un segundo sorteo para definir los integrantes. La carga pública dura un año, con la posibilidad de extenderla.

Claves para comprender el juicio por jurados

1 – No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.

2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.

3- Es una carga pública: Para el ciudadano o ciudadana designada es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.

4- Son requisitos: Ser argentino o argentina mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurado. Tampoco Auxiliares de Justicia ni los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.

5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.

¿Cómo son los juicios por jurados en Río Negro?

1- Sólo para los casos más graves: Los juicios ante jurados populares se utilizan para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.

2- Cuantos miembros: El jurado es de 12 ciudadanos

3- Deben ver y escuchar todo el juicio: En el juicio recibirán, sin intermediarios, todas las pruebas, testimonios y alegatos. Con esa información deberán decidir si la persona acusada es o no es culpable del delito.

4- Deliberación secreta: Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.

5- Unanimidad o mayoría: ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de 12 miembros, alcanza con 10 opiniones para declarar la culpabilidad. Si no se obtiene esa mayoría la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.

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Compró materiales en una ferretería de Roca, nunca se los entregaron y le dieron un cheque anulado: Condenaron a los responsables

Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

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Un hombre compró materiales en un corralón con el sueño de terminar su vivienda. Pagó los insumos para la construcción, pero nunca se los entregaron. Ante los reclamos, los titulares alegaron inconvenientes con sus proveedores y ofrecieron devolverle el dinero. Cuando el comprador se presentó en el local, lo encontró cerrado. Más tarde, le entregaron un cheque, pero fue anulado antes de su vencimiento.

Para poder terminar la casa, el hombre se vio obligado a vender su auto. Luego, recurrió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios contra los responsables de la firma ficticia Terrasur.

Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a los titulares del comercio a pagarle el valor de los materiales más los intereses. También se reconocieron daños morales por la incertidumbre, el estrés emocional y la imposibilidad de continuar la construcción.

Los demandados no se presentaron en el trámite juducial, por lo que se declaró su rebeldía. Esta situación implica una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados.

El juez consideró probada la existencia de un contrato de compraventa de materiales, el incumplimiento en la entrega, los intentos fallidos de devolución y la falta de restitución del dinero.

Además, se acreditó que el hombre no fue el único perjudicado. Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

El fallo destaca el deber de protección al consumidor y adopta un enfoque jurisprudencial basado en la sana crítica , el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

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Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025

Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

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En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.

El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.

Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.

En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.

La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.

También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.

La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.

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Imputaron a un séptimo joven por el homicidio de Julián Dobra

El acusado habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un séptimo joven en el marco de la investigación por el homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal, ocurrido en la ciudad de General Roca entre el 17 de abril y el 3 de mayo pasados.

Según describió la acusación pública, la víctima murió a raíz de un disparo de arma de fuego calibre 22 que ingresó por la zona parietal derecha de su cabeza, provocándole una lesión mortal. Ello sucedió entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, cuando fue hallado su cuerpo.

El imputado, junto con las otras seis personas que ya fueron acusadas, habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas, a unos 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. También ocultaron la pistola utilizada -que mantenía siete proyectiles en su cargador- y el vehículo de la víctima, que fue hallado días después incendiado en la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial N° 6.

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, tres de los menores imputados, junto a uno de los mayores, fueron los encargados de prender fuego el automóvil.

La calificación legal atribuida a este nuevo imputado es la de homicidio simple doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en calidad de partícipe primario (artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal).

La acusación sostuvo su pedido en diversos elementos: actas de procedimiento, entrevistas, pericias realizadas sobre el vehículo hallado incendiado, informes balísticos, testimonios, pericia de autopsia, resultados de allanamientos, cotejo de muestras, análisis de llamadas telefónicas y múltiples informes elaborados por los gabinetes de investigación.

Un informe de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) permitió verificar la existencia de fotos, videos y mensajes que vinculan al imputado con dos de los menores ya procesados.

Asimismo, en los allanamientos realizados ayer (11/09) se secuestraron una motocicleta y un teléfono celular con correspondencia en el lugar donde fue encontrado el auto incendiado.

Se incautaron además otros cinco dispositivos móviles que serán peritados junto al celular de la víctima, recientemente desbloqueado en la sede de la OITel en Viedma.

La acusación pública explicó que el análisis de estas comunicaciones permitirá reconstruir los contactos previos y las conversaciones a través de las cuales se habría consensuado el plan criminal.

Además, detalló que el imputado estuvo en el automóvil de la víctima momentos antes de su muerte y nunca se presentó voluntariamente a declarar. Dijo que la brigada estaba tras sus pasos, pero se retrasó el allanamiento hasta tanto tuvieran certeza que pudiera darse la detención en ese contexto.

La Fiscalía también informó que restan diligencias de prueba entre ellas pericias sobre huellas y rastros vinculados a la motocicleta secuestrada, el estudio de los nuevos teléfonos incautados, una reconstrucción virtual de los hechos y un peritaje solicitado a un laboratorio especializado de Mendoza sobre restos de pólvora (GSR).

Tanto la querella particular como la institucional adhirieron sin mayores argumentos a los planteos del Ministerio Público. El abogado defensor no formuló objeciones.

El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses e impuso la prisión preventiva al imputado. La medida se fundamentó en el riesgo de entorpecimiento de la investigación respecto de los testigos que aún deben declarar y en la magnitud de las diligencias pendientes. La preventiva regirá hasta el 7 de noviembre, fecha en que vencen las demás medidas de coerción impuestas, momento en el cual volverá a debatirse su prórroga.

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