Seguinos

Judiciales

Era un trabajador esencial en la pandemia, murió por Covid y deberán indemnizar a su familia

El hombre sufrió una pulmonía bilateral y finalmente, tras ser trasladado al Hospital de Viedma, falleció.

el

Foto: Archivo.

Un hombre de Sierra Grande que trabajaba como despachante de combustible durante el aislamiento por la pandemia cumplió sus tareas de forma habitual, por tratarse de personal exceptuado. Contrajo Covid, luego pulmonía bilateral y finalmente falleció. Sus herederos reclamaron una indemnización y la Cámara Laboral de Viedma condenó a la ART a otorgársela.

Cuando el hombre se contagió, se le indicó aislamiento junto con su familia. Luego fue derivado al hospital de Sierra Grande por la baja saturación de oxígeno. Allí se le diagnosticó la pulmonía bilateral y fue derivado al Hospital Zatti de Viedma, con asistencia respiratoria. Poco después falleció por insuficiencia respiratoria por Covid-19.

La familia llevó adelante el reclamo por la vía administrativa ante la Comisión Médica y en el trámite se reconoció que la enfermedad tuvo un origen laboral. Eso generó para la ART el deber de brindar cobertura y entonces se la intimó a presentar un acuerdo, pero la aseguradora no lo hizo.

En su defensa, el apoderado de Provincia ART S.A. afirmó «que no se encuentra acreditado que el contagio de la patología que provocara el deceso del Sr. ocurriera por el hecho o en ocasión del trabajo y que debe ser la parte actora quien pruebe tal circunstancia».

También se dio intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, en representación de los hijos del hombre. Y se fijó una audiencia de conciliación, que quedó sin efecto por el desinterés de la empresa en intentar un acuerdo.

Enfermedad profesional

Se inició entonces la demanda con la pretensión de los herederos para que se le abonen los importes correspondientes por fallecimiento a raíz de la enfermedad profesional Covid-19.
En el fallo la Cámara Laboral explicó que «el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, ratificado y prorrogado por los D.N.U. N° 39/2021 y 266/2021, estableció en su artículo 1° que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- (…) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales».

La norma dispuso también que las ART no podían rechazar la cobertura de esas contingencias y debían adoptar los recaudos necesarios para que los trabajadores esenciales afectados reciban las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo en forma inmediata.

Por último, la Cámara Laboral afirmó que no existe ninguna duda del derecho de los accionantes a percibir los importes indemnizatorios derivados del fallecimiento del trabajador. Y agregó que debe considerarse que la ART se encuentra en mora en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones desde el vencimiento del plazo otorgado, por lo que se debe efectuar la ecuación indemnizatoria a esa fecha y a partir de allí, imponer los intereses.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo

Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

el

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement