Judiciales
La Justicia rechazó planteo del Municipio de Huergo que pedía fondos de coparticipación por ser localidad petrolera
Empresas informaron que la localidad valletana tiene una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo del Municipio de Ingeniero Huergo, que presentó una acción de inconstitucionalidad por no figurar en el listado de municipios petroleros de la Ley de Coparticipación Municipal de Impuestos.
Esa ley, en su artículo 5, establece un régimen diferenciado de distribución de la coparticipación para los nueve municipios que están reconocidos en la misma ley como productores de hidrocarburos: Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.
El Municipio de Ingeniero Huergo pidió que ese artículo sea declarado inconstitucional. Afirmó que su aplicación «conduce a una grave arbitrariedad», puesto que impide a su municipio de acceder «a un mayor porcentaje de coparticipación que le corresponde como productor de hidrocarburos y lo lleva a una situación de desequilibrio económico en relación con otros municipios de la provincia».
Como pedido subsidiario, la municipalidad planteó que el Poder Judicial «exhorte a la Legislatura de la Provincia a modificar la Ley N° 1946, incorporando al nombrado municipio en el listado de productores de hidrocarburos».
La Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, se opuso a la acción de inconstiucionalidad y defendió la ley cuestionada. Afirmó que la norma «dispone de mecanismos específicos para la incorporación de nuevos municipios» al artículo 5° y sostuvo que Ingeniero Huergo «no instó los mecanismos a su alcance para obtener la modificación legislativa que pretende».
Por otra parte, presentó documentos oficiales que acreditan que no hubo extracciones de gas y petróleo relevantes en esa zona. Un informe de la Secretaría de Estado de Energía detalló que en ese ejido «existen pozos pero se encuentran abandonados por ser considerados estériles». Sólo existe un pozo que «se dejó en estudio». Además, la declaración jurada presentada por las empresas a la Secretaría de Energía de Nación reflejan una «una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas» en los últimos cinco años.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y convalidó la razonabilidad de la ley cuestionada. Indicó que la pauta de distribución de regalías «se estableció conforme a los volúmenes de extracción» y que la municipalidad «no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada» al artículo 5°. «Es por ello que la norma impugnada, lejos de exhibir una desigualdad, refleja un criterio de política pública relativa a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas que supera el test de razonabilidad, sin evidenciar privilegios ni afectación a la propiedad de la actora», dijo el fallo.
Asímismo, el STJ valoró que desde su reforma en 2003, la Ley de Coparticipación Municipal no es «estática», porque permite incluir o quitar municipios de la lista de «petroleros» mediante un mecanismo legal. «La ley citada creó la Comisión Permanente de Aplicación y Arbitraje, que entiende en todo lo atinente a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, a la cual le asignó las funciones de dictaminar anualmente sobre la necesidad de incluir o excluir municipios del listado», precisó el fallo.
«La propia Ley 1946 -desde la reforma aludida- cuenta con mecanismos específicos para la inclusión de nuevos municipios -o exclusión de los existentes- anticipando que el devenir de la actividad petrolera podría exigir cambios en la norma que ahora se cuestiona, con lo cual no cabe el reproche de irrazonabilidad», concluyó el STJ.
Finalmente, el fallo recalcó la línea divisoria entre los casos en los que el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley y los que no. «El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse. Por el contrario, la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- exige que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces».
Judiciales
El tour de compras a Chile también llegó al Poder Judicial: Autorizan a un niño a ir de shopping con su madre
La adolescente vive con su madre hace más de una década, sin mantener contacto con su padre.

En plena temporada de viajes al país vecino para aprovechar los precios bajos, una jueza de Familia de Cipolletti habilitó a una madre a cruzar la cordillera con su hijo adolescente sin necesidad de contar con la firma del padre. La mujer había solicitado la autorización para vacacionar, visitar a familiares y también para realizar compras, una motivación que hoy forma parte del paisaje habitual en los pasos fronterizos de la región.
La causa se tramitó durante el receso escolar de verano, cuando la madre explicó que el adolescente vive con ella desde hace más de una década, sin mantener contacto con su padre. Agregó que el hombre no participa en su crianza ni realiza aportes económicos, y que se negó a firmar cualquier permiso para salir del país. Ante esa negativa, pidió al Poder Judicial una autorización permanente para organizar viajes por hasta 30 días hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.
En su presentación, también señaló que los viajes tienen como destino una ciudad donde residen familiares y amistades, y que forman parte de la rutina familiar para descansar, compartir tiempo juntos y aprovechar mejores precios en productos básicos para el niño. Sostuvo que cada intento de salida al extranjero implica iniciar un nuevo trámite judicial, con los costos y demoras que eso genera, y propuso una solución que evitara repetir ese proceso en cada ocasión.
El padre fue notificado formalmente pero no respondió a la demanda ni asistió a la instancia de mediación. La magistrada a cargo del caso tomó nota de esa actitud y también del dictamen favorable emitido por la Defensora de Menores e Incapaces, quien avaló el pedido de la madre en resguardo del interés del niño.
El fallo citó el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, que exige el consentimiento de ambos progenitores para que una persona menor de edad salga del país, aunque permite al Poder Judicial suplir esa autorización en caso de negativa injustificada. También se apoyó en los principios internacionales de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento y a participar de la vida cultural.
La jueza resolvió autorizar la salida del país del adolescente junto a su madre hasta que cumpla la mayoría de edad, siempre que los viajes no superen los 30 días y tengan fines turísticos o familiares. Además, dejó constancia de que la habilitación no implica autorización para fijar residencia en el extranjero.
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Peón rural sufrió una lesión mientras podaba en altura: Responsabilizan a la ART
El trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%.

Un peón rural sufrió una lesión en su hombro derecho mientras realizaba trabajos de poda en altura, en una chacra de Cinco Saltos. Se le trabó el serrucho en una rama mientras hacía equilibrio en una escalera que ofrecía una estabilidad limitada. Sintió un tirón que primariamente fue diagnosticado como una omalgia, por eso la ART le otorgó días de reposo y sesiones de kinesiología.
El conflicto comenzó cuando se confirmó un cuadro más grave: desgarro del tendón supraespinoso del hombro derecho. La aseguradora concluyó que las patologías detectadas no se relacionaban con el accidente denunciado. Afirmó que el cuadro era de carácter inculpable y le otorgó el alta sin incapacidad.
El trabajador recurrió a la Comisión Médica de Roca. Cuestionó que se hubiera dado por finalizado el tratamiento sin haber agotado las prestaciones. La comisión ordenó la continuidad del abordaje médico y se reabrió el caso. Tiempo después, volvió a recibir un alta, otra vez sin reconocimiento de incapacidad. Pero los síntomas persistieron y se trasladaron al otro hombro, producto del sobreuso. El nuevo cuadro fue evaluado por la Comisión Médica como un desgarro en el manguito rotador, y se dictaminó una incapacidad del 6,03%.
Sin acuerdo en la instancia de conciliación, el trabajador inició una demanda judicial y planteó que su incapacidad ascendía al 10%. Durante el proceso, un perito médico designado por el tribunal concluyó que el daño funcional se ubicaba en un 10,80%. Describió limitaciones en los rangos de movilidad, sin signos de inflamación visibles, pero con secuelas persistentes en la movilidad del hombro afectado.
Una Cámara Laboral de Roca dio por probado que el accidente existió, que ocurrió en contexto laboral mientras usaba un serrucho en altura, y que no había antecedentes previos a la lesión. El informe pericial fue valorado como técnicamente fundado y no recibió impugnaciones.
El Tribunal descartó los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del régimen aplicable, confirmó que el procedimiento ante comisiones médicas fue debidamente cumplido. Por eso fijó una indemnización en base al porcentaje de incapacidad determinado por el perito judicial, con actualización mediante el índice RIPTE y los intereses fijados por doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
El fallo incluyó el rechazo a los planteos de inconstitucionalidad y desestimó las multas por agravamientos indemnizatorios, por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales que establece la legislación vigente. También rechazó el reclamo por daño moral porque no se acreditaron padecimientos adicionales más allá del perjuicio físico reconocido.
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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería
Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.
El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.
Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.
El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.
El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.
La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.