Judiciales
La Justicia rechazó planteo del Municipio de Huergo que pedía fondos de coparticipación por ser localidad petrolera
Empresas informaron que la localidad valletana tiene una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo del Municipio de Ingeniero Huergo, que presentó una acción de inconstitucionalidad por no figurar en el listado de municipios petroleros de la Ley de Coparticipación Municipal de Impuestos.
Esa ley, en su artículo 5, establece un régimen diferenciado de distribución de la coparticipación para los nueve municipios que están reconocidos en la misma ley como productores de hidrocarburos: Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.
El Municipio de Ingeniero Huergo pidió que ese artículo sea declarado inconstitucional. Afirmó que su aplicación «conduce a una grave arbitrariedad», puesto que impide a su municipio de acceder «a un mayor porcentaje de coparticipación que le corresponde como productor de hidrocarburos y lo lleva a una situación de desequilibrio económico en relación con otros municipios de la provincia».
Como pedido subsidiario, la municipalidad planteó que el Poder Judicial «exhorte a la Legislatura de la Provincia a modificar la Ley N° 1946, incorporando al nombrado municipio en el listado de productores de hidrocarburos».
La Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, se opuso a la acción de inconstiucionalidad y defendió la ley cuestionada. Afirmó que la norma «dispone de mecanismos específicos para la incorporación de nuevos municipios» al artículo 5° y sostuvo que Ingeniero Huergo «no instó los mecanismos a su alcance para obtener la modificación legislativa que pretende».
Por otra parte, presentó documentos oficiales que acreditan que no hubo extracciones de gas y petróleo relevantes en esa zona. Un informe de la Secretaría de Estado de Energía detalló que en ese ejido «existen pozos pero se encuentran abandonados por ser considerados estériles». Sólo existe un pozo que «se dejó en estudio». Además, la declaración jurada presentada por las empresas a la Secretaría de Energía de Nación reflejan una «una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas» en los últimos cinco años.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y convalidó la razonabilidad de la ley cuestionada. Indicó que la pauta de distribución de regalías «se estableció conforme a los volúmenes de extracción» y que la municipalidad «no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada» al artículo 5°. «Es por ello que la norma impugnada, lejos de exhibir una desigualdad, refleja un criterio de política pública relativa a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas que supera el test de razonabilidad, sin evidenciar privilegios ni afectación a la propiedad de la actora», dijo el fallo.
Asímismo, el STJ valoró que desde su reforma en 2003, la Ley de Coparticipación Municipal no es «estática», porque permite incluir o quitar municipios de la lista de «petroleros» mediante un mecanismo legal. «La ley citada creó la Comisión Permanente de Aplicación y Arbitraje, que entiende en todo lo atinente a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, a la cual le asignó las funciones de dictaminar anualmente sobre la necesidad de incluir o excluir municipios del listado», precisó el fallo.
«La propia Ley 1946 -desde la reforma aludida- cuenta con mecanismos específicos para la inclusión de nuevos municipios -o exclusión de los existentes- anticipando que el devenir de la actividad petrolera podría exigir cambios en la norma que ahora se cuestiona, con lo cual no cabe el reproche de irrazonabilidad», concluyó el STJ.
Finalmente, el fallo recalcó la línea divisoria entre los casos en los que el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley y los que no. «El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse. Por el contrario, la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- exige que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces».
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.
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Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca
La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.
Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.
Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.
Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.
Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.
El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.
Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.
Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.
También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.
El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.
Los planteos de las partes
Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.
El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».
Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.
La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.
«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.
La acusación
El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.
Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.
Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.
El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.








