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La Justicia rechazó planteo del Municipio de Huergo que pedía fondos de coparticipación por ser localidad petrolera

Empresas informaron que la localidad valletana tiene una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un planteo del Municipio de Ingeniero Huergo, que presentó una acción de inconstitucionalidad por no figurar en el listado de municipios petroleros de la Ley de Coparticipación Municipal de Impuestos.

Esa ley, en su artículo 5, establece un régimen diferenciado de distribución de la coparticipación para los nueve municipios que están reconocidos en la misma ley como productores de hidrocarburos: Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.

El Municipio de Ingeniero Huergo pidió que ese artículo sea declarado inconstitucional. Afirmó que su aplicación «conduce a una grave arbitrariedad», puesto que impide a su municipio de acceder «a un mayor porcentaje de coparticipación que le corresponde como productor de hidrocarburos y lo lleva a una situación de desequilibrio económico en relación con otros municipios de la provincia».

Como pedido subsidiario, la municipalidad planteó que el Poder Judicial «exhorte a la Legislatura de la Provincia a modificar la Ley N° 1946, incorporando al nombrado municipio en el listado de productores de hidrocarburos».

La Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, se opuso a la acción de inconstiucionalidad y defendió la ley cuestionada. Afirmó que la norma «dispone de mecanismos específicos para la incorporación de nuevos municipios» al artículo 5° y sostuvo que Ingeniero Huergo «no instó los mecanismos a su alcance para obtener la modificación legislativa que pretende».

Por otra parte, presentó documentos oficiales que acreditan que no hubo extracciones de gas y petróleo relevantes en esa zona. Un informe de la Secretaría de Estado de Energía detalló que en ese ejido «existen pozos pero se encuentran abandonados por ser considerados estériles». Sólo existe un pozo que «se dejó en estudio». Además, la declaración jurada presentada por las empresas a la Secretaría de Energía de Nación reflejan una «una producción acumulada nula, tanto para petróleo como para gas» en los últimos cinco años.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda y convalidó la razonabilidad de la ley cuestionada. Indicó que la pauta de distribución de regalías «se estableció conforme a los volúmenes de extracción» y que la municipalidad «no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada» al artículo 5°. «Es por ello que la norma impugnada, lejos de exhibir una desigualdad, refleja un criterio de política pública relativa a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas que supera el test de razonabilidad, sin evidenciar privilegios ni afectación a la propiedad de la actora», dijo el fallo.

Asímismo, el STJ valoró que desde su reforma en 2003, la Ley de Coparticipación Municipal no es «estática», porque permite incluir o quitar municipios de la lista de «petroleros» mediante un mecanismo legal. «La ley citada creó la Comisión Permanente de Aplicación y Arbitraje, que entiende en todo lo atinente a la distribución secundaria de regalías hidrocarburíferas, gasíferas y mineras, a la cual le asignó las funciones de dictaminar anualmente sobre la necesidad de incluir o excluir municipios del listado», precisó el fallo.

«La propia Ley 1946 -desde la reforma aludida- cuenta con mecanismos específicos para la inclusión de nuevos municipios -o exclusión de los existentes- anticipando que el devenir de la actividad petrolera podría exigir cambios en la norma que ahora se cuestiona, con lo cual no cabe el reproche de irrazonabilidad», concluyó el STJ.

Finalmente, el fallo recalcó la línea divisoria entre los casos en los que el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley y los que no. «El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse. Por el contrario, la declaración de inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- exige que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces».

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Violencia de género: Le formularán cargos al joven detenido en Roca

El joven, de 22 años, quedó a disposición de la Justicia provincial tras un episodio ocurrido en una vivienda de Brasil al 600. También se encuentra procesado en una causa federal vinculada con la muerte de Teo Vázquez.

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Un joven de 22 años fue detenido en Roca tras un episodio de violencia de género y quedó a disposición de la Justicia provincial. Al mismo tiempo, se encuentra procesado en una causa que tramita ante la Justicia Federal de Roca y que está vinculada con la muerte de Teo Vázquez, ocurrida en enero de 2024.

En ese expediente, el juez federal Hugo Greca dispuso su procesamiento por su presunta responsabilidad en el suministro de sustancias que, de acuerdo con la hipótesis incorporada a la investigación, habrían contribuido al cuadro que provocó el fallecimiento de la joven.

Su situación procesal en esa investigación corresponde exclusivamente al ámbito de la Justicia Federal. Tanto el procesamiento como las medidas cautelares adoptadas y las condiciones establecidas para que continúe en libertad durante el avance de la causa son decisiones propias de ese fuero.

La nueva detención corresponde a un hecho diferente. Personal de la Comisaría 3° intervino luego de un llamado por violencia de género y encontró a una joven herida y en estado de shock, quien recibió asistencia del Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).

Según los primeros testimonios reunidos, dos vecinas observaron que el hombre sacó por la fuerza a la víctima hacia la vereda de una vivienda ubicada en Brasil al 600. Posteriormente, el joven regresó al lugar y fue reducido luego de resistirse a la intervención policial. Durante el cacheo, los efectivos secuestraron un cuchillo.

El joven quedó detenido a disposición de la Justicia provincial, que deberá determinar las medidas correspondientes en esta nueva investigación, iniciada por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

De esta manera, se trata de dos investigaciones diferentes y bajo jurisdicciones distintas: una causa federal que continúa su trámite conforme a las decisiones adoptadas por ese fuero y un nuevo procedimiento provincial originado por la intervención de la Policía de Río Negro ante una situación de violencia.

La audiencia de formulación de cargos está prevista para hoy (21/09) en la Sala 6 de la Oficina Judicial de General Roca. La acusación estará a cargo del fiscal Gastón Ezequiel Britos Rubiolo. La investigación está caratulada como torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por función policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

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Trabajó cuidando a una persona mayor, reclamó un despido y la Justicia rechazó parte de la demanda

La Cámara del Trabajo de Roca reconoció diferencias de haberes y conceptos de la liquidación final, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el daño moral.

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La Cámara del Trabajo de General Roca reconoció diferencias salariales y conceptos correspondientes a la liquidación final de una trabajadora de casas particulares, pero rechazó las indemnizaciones por despido y el reclamo por daño moral.

La mujer había trabajado durante más de 2 años en una vivienda de Roca, bajo el régimen de personal de casas particulares y en la categoría de cuidado de personas sin retiro. Además de asistir a una persona mayor en sus actividades cotidianas, realizaba tareas de limpieza, cocina, lavado, planchado y mandados. También se encargaba de compras de alimentos y medicamentos, entre otras actividades vinculadas con el funcionamiento de la casa.

El conflicto comenzó después de que faltara dinero que la empleadora había dejado en la vivienda. La trabajadora sostuvo que fue acusada de haberlo sustraído y que, luego de una discusión, recibió un despido verbal. La empleadora negó esa versión. Afirmó que solamente le preguntó si había visto el dinero y que nunca la acusó de robo ni puso fin a la relación laboral.

La trabajadora inició una demanda en la que reclamó diferencias salariales, la liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido, un incremento y una reparación por daño moral.

En su defensa, la empleadora sostuvo que no había despedido a la mujer, sino que esta había abandonado el trabajo. Según su versión, después del conflicto la trabajadora retiró su ropa del lugar donde residía y dejó las llaves sobre una mesa.

La trabajadora rechazó esa versión mediante el intercambio telegráfico y sostuvo que el vínculo había finalizado por decisión de su empleadora, luego del episodio relacionado con el dinero faltante.

Para resolver el conflicto, la Cámara encuadró la relación bajo la Ley N° 26.844, que regula el régimen especial de trabajo para el personal de casas particulares, y analizó el intercambio telegráfico y las pruebas incorporadas al expediente.

Uno de los puntos centrales fue la falta de elementos que permitieran acreditar las circunstancias concretas en las que terminó la relación laboral. Los testimonios confirmaron que la mujer había trabajado en la vivienda, pero no aportaron información directa sobre el supuesto despido verbal ni sobre la acusación de hurto.

El tribunal consideró que correspondía a la trabajadora acreditar esos hechos, ya que constituían el fundamento de las indemnizaciones y del daño moral reclamados.

La Cámara también analizó una pericia psicológica que estableció que la mujer presentaba una reacción vivencial anormal y una incapacidad. Sin embargo, señaló una diferencia entre el relato brindado durante la entrevista con la profesional y el planteado posteriormente en la demanda.

Durante la evaluación psicológica, la trabajadora había señalado que quien la acusó de ladrona fue el hijo de su empleadora. Ante la falta de otras pruebas sobre ese episodio, el tribunal rechazó el reclamo por daño moral y las indemnizaciones vinculadas con el despido. En cambio, sí reconoció días laborales, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales de ese año y las diferencias de haberes reclamadas.

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Violencia de género en Roca: Una joven terminó herida y un hombre quedó detenido

El acusado es el sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

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Una joven fue encontrada herida y en estado de shock durante una intervención policial por un hecho de violencia de género en General Roca. Por el episodio, un hombre de 22 años fue detenido y quedó a disposición de la Justicia. Se trata del sujeto ya procesado por la muerte de Teo Vázquez, hecho ocurrido en enero de 2024.

El llamado ingresó como una situación de violencia de género y movilizó a efectivos de la Comisaría 3° de Roca. Al llegar al lugar, los policías encontraron a la joven herida, en estado de shock y sin poder mantener un diálogo. Dos vecinas relataron que momentos antes un joven la había sacado por la fuerza hacia la vereda. Mientras la mujer era asistida por personal del SIARME, el sospechoso regresó al lugar.

Los efectivos procedieron a reducirlo, aunque opuso una fuerte resistencia al momento de ser detenido. Durante el cacheo, encontraron un cuchillo entre sus pertenencias.

En principio, la joven presentaba un corte en una de sus piernas. El hombre fue trasladado a la Comisaría 3° y quedó a disposición de la Justicia, en el marco de actuaciones por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

La investigación deberá establecer qué ocurrió dentro de la vivienda y cuál fue la mecánica de la agresión. La víctima todavía no había podido brindar su versión al momento de la intervención debido al estado de shock, mientras que los testimonios de las vecinas forman parte de las primeras actuaciones.

El detenido cuenta además con un antecedente judicial reciente. El 24 de agosto de este año, el juez federal de General Roca, Hugo Greca, dictó su procesamiento en la causa que investiga la muerte de Teo Vázquez, una joven de 19 años fallecida el 31 de enero de 2024.

En esa investigación, el procesamiento consideró, con el grado de probabilidad propio de esa etapa, que el imputado habría suministrado sustancias que, combinadas con alcohol, provocaron el cuadro que terminó con la muerte de la joven. Por esa causa fue procesado por homicidio simple con dolo eventual y suministro gratuito de estupefacientes, además de falsificación de recetas médicas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En julio del 2025, el joven había recuperado la libertad con tobillera electrónica y supuestas estrictas medidas cautelares.

Se trata de dos investigaciones diferentes y será la Justicia la que determine las responsabilidades correspondientes en cada una. Mientras tanto, la joven permanece bajo asistencia médica y continúa la investigación por el episodio de violencia de género.

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