Judiciales
Por un problema de salud no pudo asistir a su trabajo: Dejaron de pagarle el salario y el aguinaldo
Una confitería deberá abonar indemnización doble, y multas por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía, por el despido sin causa y por retener aportes.

Un trabajador de Cipolletti se consideró despedido luego de que los propietarios dejaran de pagarle sus salarios en diciembre, enero y el medio aguinaldo. Se desempeñó como mozo en una confitería de la calle Roca por casi 33 años y ahora la Cámara Laboral condenó a la sociedad a pagarle una suma considerable de dinero en concepto de indemnización.
Surgió del juicio laboral que el mozo sufrió un gravísimo problema de salud y debió acudir a una licencia por enfermedad. Sin embargo, la parte empleadora le exigió reincorporarse y como él no accedió dejaron de abonarle el salario entre diciembre de 2019 y enero de 2020. Eso incluyó también el porcentaje del sueldo anual complementario.
El trabajador se consideró despedido y el caso se judicializó. Durante el trámite se acreditó que la confitería había pasado por varias administraciones pero siempre la sociedad mantuvo el vínculo laboral con el mozo, quién acumuló casi 33 años de antigüedad.
«La falta de pago de los haberes del dependiente que recae como la obligación principal y primordial en cabeza del empleador, resulta de suma gravedad dada la estructura alimentaria que reviste para el trabajador su salario, por lo tanto configura una gravísima injuria que por sí sola autoriza a éste a considerarse despedido justificadamente (despido indirecto)», surge del fallo de la Cámara Laboral.
En otras palabras, el trabajador se «ajustó a derecho» al considerarse despedido después de advertir que no le habían depositado el salario. Luego de la licencia por enfermedad, el hombre tomó una licencia psicológica porque no había terminado de recuperarse de su problema de salud. Ese último certificado contemplaba el periodo desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020.
La sentencia hizo lugar al reclamo. En consecuencia la indemnización contempla las diferencias salariales por antigüedad, por despido sin causa, por omitir el preaviso, los salarios adeudados, el proporcional de aguinaldo, la integración por el mes de despido y las vacaciones no gozadas, todo esos rubros con intereses.
Cuatro multas
También se aplicó una multa que incrementa la indemnización en el doble porque se advirtió una relación laboral registrada en modo deficiente, otra por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía por derecho, una tercera multa por el despido sin causa durante la vigencia del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional y una cuarta por retener aportes.
La Cámara Laboral, a pedido del trabajador, extendió la condena de manera solidaria a dos de los integrantes de la sociedad comercial. Ponderó como agravante el hecho de que la patronal contabilizaba menos de la mitad de la antigüedad para calcular los salarios y la falta de ingreso de los aportes a los organismos previsionales.
«La prueba producida me lleva a concluir que el fin de la conformación primero de la sociedad de responsabilidad limitada y luego de la cesión efectuada no ha sido otra que la de sustraerse de las obligaciones legales correspondientes con una clara afectación del orden público laboral», sostuvo el tribunal.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.








