Judiciales
Por un problema de salud no pudo asistir a su trabajo: Dejaron de pagarle el salario y el aguinaldo
Una confitería deberá abonar indemnización doble, y multas por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía, por el despido sin causa y por retener aportes.

Un trabajador de Cipolletti se consideró despedido luego de que los propietarios dejaran de pagarle sus salarios en diciembre, enero y el medio aguinaldo. Se desempeñó como mozo en una confitería de la calle Roca por casi 33 años y ahora la Cámara Laboral condenó a la sociedad a pagarle una suma considerable de dinero en concepto de indemnización.
Surgió del juicio laboral que el mozo sufrió un gravísimo problema de salud y debió acudir a una licencia por enfermedad. Sin embargo, la parte empleadora le exigió reincorporarse y como él no accedió dejaron de abonarle el salario entre diciembre de 2019 y enero de 2020. Eso incluyó también el porcentaje del sueldo anual complementario.
El trabajador se consideró despedido y el caso se judicializó. Durante el trámite se acreditó que la confitería había pasado por varias administraciones pero siempre la sociedad mantuvo el vínculo laboral con el mozo, quién acumuló casi 33 años de antigüedad.
«La falta de pago de los haberes del dependiente que recae como la obligación principal y primordial en cabeza del empleador, resulta de suma gravedad dada la estructura alimentaria que reviste para el trabajador su salario, por lo tanto configura una gravísima injuria que por sí sola autoriza a éste a considerarse despedido justificadamente (despido indirecto)», surge del fallo de la Cámara Laboral.
En otras palabras, el trabajador se «ajustó a derecho» al considerarse despedido después de advertir que no le habían depositado el salario. Luego de la licencia por enfermedad, el hombre tomó una licencia psicológica porque no había terminado de recuperarse de su problema de salud. Ese último certificado contemplaba el periodo desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020.
La sentencia hizo lugar al reclamo. En consecuencia la indemnización contempla las diferencias salariales por antigüedad, por despido sin causa, por omitir el preaviso, los salarios adeudados, el proporcional de aguinaldo, la integración por el mes de despido y las vacaciones no gozadas, todo esos rubros con intereses.
Cuatro multas
También se aplicó una multa que incrementa la indemnización en el doble porque se advirtió una relación laboral registrada en modo deficiente, otra por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía por derecho, una tercera multa por el despido sin causa durante la vigencia del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional y una cuarta por retener aportes.
La Cámara Laboral, a pedido del trabajador, extendió la condena de manera solidaria a dos de los integrantes de la sociedad comercial. Ponderó como agravante el hecho de que la patronal contabilizaba menos de la mitad de la antigüedad para calcular los salarios y la falta de ingreso de los aportes a los organismos previsionales.
«La prueba producida me lleva a concluir que el fin de la conformación primero de la sociedad de responsabilidad limitada y luego de la cesión efectuada no ha sido otra que la de sustraerse de las obligaciones legales correspondientes con una clara afectación del orden público laboral», sostuvo el tribunal.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
Judiciales
Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








