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Judiciales

Por un problema de salud no pudo asistir a su trabajo: Dejaron de pagarle el salario y el aguinaldo

Una confitería deberá abonar indemnización doble, y multas por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía, por el despido sin causa y por retener aportes.

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Un trabajador de Cipolletti se consideró despedido luego de que los propietarios dejaran de pagarle sus salarios en diciembre, enero y el medio aguinaldo. Se desempeñó como mozo en una confitería de la calle Roca por casi 33 años y ahora la Cámara Laboral condenó a la sociedad a pagarle una suma considerable de dinero en concepto de indemnización.

Surgió del juicio laboral que el mozo sufrió un gravísimo problema de salud y debió acudir a una licencia por enfermedad. Sin embargo, la parte empleadora le exigió reincorporarse y como él no accedió dejaron de abonarle el salario entre diciembre de 2019 y enero de 2020. Eso incluyó también el porcentaje del sueldo anual complementario.

El trabajador se consideró despedido y el caso se judicializó. Durante el trámite se acreditó que la confitería había pasado por varias administraciones pero siempre la sociedad mantuvo el vínculo laboral con el mozo, quién acumuló casi 33 años de antigüedad.

«La falta de pago de los haberes del dependiente que recae como la obligación principal y primordial en cabeza del empleador, resulta de suma gravedad dada la estructura alimentaria que reviste para el trabajador su salario, por lo tanto configura una gravísima injuria que por sí sola autoriza a éste a considerarse despedido justificadamente (despido indirecto)», surge del fallo de la Cámara Laboral.

En otras palabras, el trabajador se «ajustó a derecho» al considerarse despedido después de advertir que no le habían depositado el salario. Luego de la licencia por enfermedad, el hombre tomó una licencia psicológica porque no había terminado de recuperarse de su problema de salud. Ese último certificado contemplaba el periodo desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020.

La sentencia hizo lugar al reclamo. En consecuencia la indemnización contempla las diferencias salariales por antigüedad, por despido sin causa, por omitir el preaviso, los salarios adeudados, el proporcional de aguinaldo, la integración por el mes de despido y las vacaciones no gozadas, todo esos rubros con intereses.

Cuatro multas

También se aplicó una multa que incrementa la indemnización en el doble porque se advirtió una relación laboral registrada en modo deficiente, otra por obligar al trabajador a reclamar para cobrar lo que le correspondía por derecho, una tercera multa por el despido sin causa durante la vigencia del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional y una cuarta por retener aportes.

La Cámara Laboral, a pedido del trabajador, extendió la condena de manera solidaria a dos de los integrantes de la sociedad comercial. Ponderó como agravante el hecho de que la patronal contabilizaba menos de la mitad de la antigüedad para calcular los salarios y la falta de ingreso de los aportes a los organismos previsionales.

«La prueba producida me lleva a concluir que el fin de la conformación primero de la sociedad de responsabilidad limitada y luego de la cesión efectuada no ha sido otra que la de sustraerse de las obligaciones legales correspondientes con una clara afectación del orden público laboral», sostuvo el tribunal.

Judiciales

Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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