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Río Negro

Río Negro ya cuenta con un fondo provincial para construir obras eléctricas

No será de aplicación inmediata en las tarifas eléctricas sino que dependerá de las obras que se planifiquen anualmente en función de las necesidades provinciales.

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«La creación por Ley Provincial del Fondo Complementario de Desarrollo Eléctrico (FoCDE) constituye una herramienta clave para impulsar el crecimiento y la infraestructura en el ámbito energético para los próximos años», destacaron desde el Gobierno provincial. Es que la iniciativa recibió tratamiento legislativo favorable la semana pasada en Viedma.

«Su reciente sanción en la Legislatura provincial permitirá enfrentar un contexto donde se dificultará la posibilidad de contar con financiamiento nacional para la realización de obras de infraestructura en Río Negro», agregaron.

Vale aclarar que no será de aplicación inmediata en las tarifas eléctricas sino que dependerá de las obras que se planifiquen anualmente en función de las necesidades provinciales.

«Hoy, en función de lo expresado en las urnas, nos encontramos frente a un Gobierno nacional que no va a financiar más obras públicas. Es decir, ya se hizo saber que no va a haber endeudamiento público para este tipo de inversiones. Por lo tanto, la herramienta con la que cuenta la Provincia es este fondo que será aplicado sólo cuando sea necesario hacer alguna obra de expansión provincial, con el fin de no detener el crecimiento de la provincia», resaltaron desde el Ejecutivo rionegrino.

«El objetivo es financiar el crecimiento de la demanda, sea poblacional o productiva, ya que permitirá el desarrollo de nuevos valles irrigados y del mejoramiento del servicio eléctrico en la Región Sur. Además, tiene sus beneficios ambientales puesto que evita la generación térmica que sería necesaria en la capital provincial dentro de tres años para cubrir sus requerimientos energéticos», agregaron.

«Cuando se hace referencia a la interconexión de las Comisiones de Fomento se habla de garantizar condiciones de igualdad en cada sector. Al no estar conectadas al sistema de distribución, dependen de la generación local y algunas de ellas sólo cuentan con 16 horas de luz al día. En estos casos se trata de obras que están por fuera de las obligaciones generadas por los contratos de concesión vigentes», añadieron.

«Son obras de transporte y ampliación que no son remuneradas en las tarifas de las empresas transportistas. Habitualmente se han hecho con fondos nacionales como sucedió con la Línea de Alta Tensión de Choele Choel hasta Regina; o del modo en el que está siendo financiada ALIPIBA II, una obra que es afrontada por un fondo federal que se carga en la tarifa de todas y todos los argentinos. La otra alternativa fue con endeudamiento provincial, como sucedió recientemente con el Plan Castello, gracias a lo cual pudieron construirse tres estaciones transformadoras y cientos de kilómetros de tendido en alta tensión», indicaron.

«Todas las obras que Río Negro necesita están volcadas en el Plan Director Eléctrico, con una proyección de ejecución hasta 2030. Este plan busca acompañar el crecimiento poblacional y productivo, asegurando que cada rionegrina y rionegrino de cada rincón de Río Negro disfrute de un servicio eléctrico eficiente y equitativo», finalizaron desde el Gobierno.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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