Judiciales
Condena a banco: Refinanció en 12 cuotas pero le descontaron durante 14 meses por un «error»
Tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.

Un banco fue condenado a pagarle a un vecino de San Antonio un doble resarcimiento porque refinanció una deuda de tarjetas a 12 cuotas pero por un «error» no le tomaron las dos primeras. En la práctica, le cobraron 14 meses. El caso incluyó la «desaparición» de otra supuesta deuda que la entidad crediticia le reclamaba apenas inició el proceso ante Defensa del Consumidor.
Todo se inició cuando el hombre refinanció la deuda con dos tarjetas y las dio de baja. Comenzó a pagar un plan de 12 cuotas, que esperaba finalizar en abril del 2022.
Sin embargo, tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.
Respecto a lo ya abonado, le dijeron que se lo devolverían. Continuó pagando mensualmente y cuando faltaban pocas cuotas, recibió un mensaje de texto donde le informaban que tenía otra deuda con el Banco Galicia. Se comunicó y efectivamente le dijeron que era por las mismas tarjetas, una Visa y una MasterCard.
En la práctica, le cobraron durante 14 meses, descontándole más de lo que debían. Reclamó por el pago de más y por la supuesta deuda. No recibió respuestas y concurrió a Defensa al Consumidor de San Antonio Oeste. Apenas inició el trámite ante el organismo «desapareció la deuda de $15.800 por la cual le habían enviado el mensaje de texto».
Luego, comenzó un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad.
El fallo de la jueza de paz citó artículos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial que enmarcan la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. La norma «dispone expresamente el carácter protectorio de la parte en condición de vulnerabilidad».
El cliente aportó el resumen de la cuenta sueldo, el detalle del préstamo, su refinanciación, capturas de pantalla de los mensajes y el expediente ante Defensa del Consumidor de San Antonio. «Por su parte la demandada, no concurrió a ninguna de las audiencias de conciliación y, teniendo la oportunidad de presentar prueba, no acompañó ninguna», explica el fallo.
A mediados del año pasado, el Banco Galicia le informó que que la deuda estaba cancelada. Pero cuando terminó de abonar, se dio cuenta que había pagado de más.
Respecto al daño director reclamado, se recordó que “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Se probó que debía una suma y le descontaron de más. Esa diferencia fue actualizada a la fecha y conformó uno de los rubros que el banco deberá pagar.
A su vez reclamó daño extrapatrimonial. Este rubro, por definición, «incluye los daños personalísimos y afecciones espirituales que interfieran en su proyecto de vida». El fallo cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«La indemnización encuentra sustento en la falta de información del señor en cuanto a la refinanciación y las molestias que padeció al tener que iniciar un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor para tener un poco más de claridad, hasta que finalmente no tuvo más alternativa que recurrir al presente proceso, situación que le provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero, etc», recalca la resolución.
De esta manera, el banco tendrá que abonar medio millón de pesos por el cobro de más y la falta de atención adecuada al reclamo.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








