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Condena a banco: Refinanció en 12 cuotas pero le descontaron durante 14 meses por un «error»

Tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.

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Un banco fue condenado a pagarle a un vecino de San Antonio un doble resarcimiento porque refinanció una deuda de tarjetas a 12 cuotas pero por un «error» no le tomaron las dos primeras. En la práctica, le cobraron 14 meses. El caso incluyó la «desaparición» de otra supuesta deuda que la entidad crediticia le reclamaba apenas inició el proceso ante Defensa del Consumidor.

Todo se inició cuando el hombre refinanció la deuda con dos tarjetas y las dio de baja. Comenzó a pagar un plan de 12 cuotas, que esperaba finalizar en abril del 2022.

Sin embargo, tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.

Respecto a lo ya abonado, le dijeron que se lo devolverían. Continuó pagando mensualmente y cuando faltaban pocas cuotas, recibió un mensaje de texto donde le informaban que tenía otra deuda con el Banco Galicia. Se comunicó y efectivamente le dijeron que era por las mismas tarjetas, una Visa y una MasterCard.

En la práctica, le cobraron durante 14 meses, descontándole más de lo que debían. Reclamó por el pago de más y por la supuesta deuda. No recibió respuestas y concurrió a Defensa al Consumidor de San Antonio Oeste. Apenas inició el trámite ante el organismo «desapareció la deuda de $15.800 por la cual le habían enviado el mensaje de texto».

Luego, comenzó un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad.

El fallo de la jueza de paz citó artículos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial que enmarcan la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. La norma «dispone expresamente el carácter protectorio de la parte en condición de vulnerabilidad».

El cliente aportó el resumen de la cuenta sueldo, el detalle del préstamo, su refinanciación, capturas de pantalla de los mensajes y el expediente ante Defensa del Consumidor de San Antonio. «Por su parte la demandada, no concurrió a ninguna de las audiencias de conciliación y, teniendo la oportunidad de presentar prueba, no acompañó ninguna», explica el fallo.

A mediados del año pasado, el Banco Galicia le informó que que la deuda estaba cancelada. Pero cuando terminó de abonar, se dio cuenta que había pagado de más.

Respecto al daño director reclamado, se recordó que “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.

Se probó que debía una suma y le descontaron de más. Esa diferencia fue actualizada a la fecha y conformó uno de los rubros que el banco deberá pagar.

A su vez reclamó daño extrapatrimonial. Este rubro, por definición, «incluye los daños personalísimos y afecciones espirituales que interfieran en su proyecto de vida». El fallo cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«La indemnización encuentra sustento en la falta de información del señor en cuanto a la refinanciación y las molestias que padeció al tener que iniciar un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor para tener un poco más de claridad, hasta que finalmente no tuvo más alternativa que recurrir al presente proceso, situación que le provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero, etc», recalca la resolución.

De esta manera, el banco tendrá que abonar medio millón de pesos por el cobro de más y la falta de atención adecuada al reclamo.

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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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