Judiciales
Condena a banco: Refinanció en 12 cuotas pero le descontaron durante 14 meses por un «error»
Tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.

Un banco fue condenado a pagarle a un vecino de San Antonio un doble resarcimiento porque refinanció una deuda de tarjetas a 12 cuotas pero por un «error» no le tomaron las dos primeras. En la práctica, le cobraron 14 meses. El caso incluyó la «desaparición» de otra supuesta deuda que la entidad crediticia le reclamaba apenas inició el proceso ante Defensa del Consumidor.
Todo se inició cuando el hombre refinanció la deuda con dos tarjetas y las dio de baja. Comenzó a pagar un plan de 12 cuotas, que esperaba finalizar en abril del 2022.
Sin embargo, tras saldar la segunda cuota lo llamaron de nuevo para informarle que había habido un error con la primera refinanciación, proponiendo un segundo plan de pagos.
Respecto a lo ya abonado, le dijeron que se lo devolverían. Continuó pagando mensualmente y cuando faltaban pocas cuotas, recibió un mensaje de texto donde le informaban que tenía otra deuda con el Banco Galicia. Se comunicó y efectivamente le dijeron que era por las mismas tarjetas, una Visa y una MasterCard.
En la práctica, le cobraron durante 14 meses, descontándole más de lo que debían. Reclamó por el pago de más y por la supuesta deuda. No recibió respuestas y concurrió a Defensa al Consumidor de San Antonio Oeste. Apenas inició el trámite ante el organismo «desapareció la deuda de $15.800 por la cual le habían enviado el mensaje de texto».
Luego, comenzó un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la localidad.
El fallo de la jueza de paz citó artículos de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial que enmarcan la relación entre el prestador de servicios y el consumidor. La norma «dispone expresamente el carácter protectorio de la parte en condición de vulnerabilidad».
El cliente aportó el resumen de la cuenta sueldo, el detalle del préstamo, su refinanciación, capturas de pantalla de los mensajes y el expediente ante Defensa del Consumidor de San Antonio. «Por su parte la demandada, no concurrió a ninguna de las audiencias de conciliación y, teniendo la oportunidad de presentar prueba, no acompañó ninguna», explica el fallo.
A mediados del año pasado, el Banco Galicia le informó que que la deuda estaba cancelada. Pero cuando terminó de abonar, se dio cuenta que había pagado de más.
Respecto al daño director reclamado, se recordó que “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Se probó que debía una suma y le descontaron de más. Esa diferencia fue actualizada a la fecha y conformó uno de los rubros que el banco deberá pagar.
A su vez reclamó daño extrapatrimonial. Este rubro, por definición, «incluye los daños personalísimos y afecciones espirituales que interfieran en su proyecto de vida». El fallo cita antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«La indemnización encuentra sustento en la falta de información del señor en cuanto a la refinanciación y las molestias que padeció al tener que iniciar un reclamo ante el organismo de Defensa al Consumidor para tener un poco más de claridad, hasta que finalmente no tuvo más alternativa que recurrir al presente proceso, situación que le provocó malestar, angustia, pérdida de tiempo, de dinero, etc», recalca la resolución.
De esta manera, el banco tendrá que abonar medio millón de pesos por el cobro de más y la falta de atención adecuada al reclamo.
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








