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Judiciales

Hace 18 años no le aceptaron el nombre por extravagante: Hoy consiguió que se registre en su documento

Se lo habían negado por «extravagante» y «extranjero, posiblemente de origen árabe».

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Un joven cumplió 18 años y logró que una sentencia de Familia le reconociera el nombre de pila que había usado toda su vida pero que no figuraba en su partida de nacimiento ni en su documento. «Tengo en claro que de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad», concluyó la jueza en su fallo.

Cuando nació, en 2005, la mamá y el papá del joven intentaron inscribirlo con un nombre que, según las autoridades del Registro Civil, «no estaba permitido» en aquel momento. Y aunque intentaron mediante notas que se haga una excepción, el pedido fue rechazado. Pese a ello, el chico creció utilizando el nombre denegado por el Registro y así se identificó siempre en sus vínculos familiares y sociales.

Al analizar al caso, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca dedujo que en 2005 el nombre fue rechazado por ser en cierto modo «extravagante», «extranjero, posiblemente de origen árabe» y porque además se prestaba a confusión sobre si era un nombre de varón o de mujer, que en aquel momento «eran las únicas identidades legalmente reconocidas».

Pero las leyes evolucionaron y distintas normas, interpretadas armónicamente, fueron flexibilizando y modernizando el principio de «inmutabilidad» del nombre.

Según evaluó el fallo, por un lado está el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que permite a una persona cambiar su nombre o su apellido si demuestra tener «justos motivos».

Por otra parte, señaló la Ley de Identidad de Género del año 2012 que habilitó «la posibilidad de obtener directamente por vía administrativa y sin intervención judicial el cambio de nombre por razón de la identidad de género». La sentencia interpretó que si bien el caso del joven no se refiere a una cuestión de identidad de género, esa ley brinda una pauta importante para «valorar de un modo más amplio el derecho a la identidad desde su faz dinámica y, dentro de ello, validar qué percepción tiene cada persona de sí misma y cómo se identifica en sociedad».

Por ultimo la sentencia valoró que en 2021 se dictó el Decreto Presidencial que reconoció «la existencia de otras identidades más allá de las categorías binarias de varón- mujer, y esto trajo consecuencias directas a la selección de prenombres que tampoco se ajusten a ese binarismo. Por lo tanto, ya dejó de ser una excusa registral la falta de identificación clara con uno de los sexos el nombre que sea elegido».

A la luz de la evolución de las normas, la jueza declaró que obligar al joven a mantener solamente el nombre con el que fue anotado, sin reconocerle el nombre con el que verdaderamente se identifica, «sería imponerle una afectación constante a su identidad, lo cual impediría que pueda llevar una vida de relación más cómoda y agradable, teniendo que explicar en diversas situaciones por qué se llama de un modo diferente al que obra en sus registros».

Con el nombre, el joven «se identifica a sí mismo, se autopercibe y, de este modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona», dice el fallo. La decisión judicial, además, valoró que la demanda iniciada por el joven es un planteo «autorreferente, autodeterminante y voluntario», que «no produce daños a terceros».

Antes de autorizar el cambio de nombre, se publicaron edictos y se pidió la conformidad del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil y de Capacidad de las Personas. También se verificaron los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, para constatar si existen bienes o gravámenes a nombre del joven que puedan verse afectados con el cambio. Tras verificar que no había objeciones de ningún tipo, finalmente la jueza dictó su sentencia en la que ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento y la documentación correspondiente, incorporando el nombre en primer lugar.

Judiciales

Ex intendente de Cervantes reconoció fraude y uso de documento falso ante la Justicia

La causa investiga irregularidades en la construcción de 135 viviendas.

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Hoy el ex intendente de Cervantes, Gilberto Montanaro -en el marco de un acuerdo abreviado pleno- reconoció haber cometido los delitos de defraudación a la administración pública y uso de documento público falso, y aceptó una pena de 3 años de ejecución condicional con el cumplimiento de reglas de conducta. El juez de Garantías interviniente dará a conocer su resolución el próximo jueves (30/04) a las 12.30.

La condena comenzará a cumplirse de forma inmediata una vez que el juez comunique su sentencia, ya que tanto la fiscalía como la defensa particular del imputado renunciaron a los plazos procesales.

Pedido de declaración de responsabilidad y pena

La Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal y la pena de 3 años de prisión condicional de Gilberto Montanaro argumentando que no presenta antecedentes penales computables, teniendo presente su edad -75 años-, y sus condiciones socioculturales.

Además, requirió que se le imponga la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta como la prohibición de salir, presentaciones periódicas ante el órgano contralor, mantener el domicilio y no cometer nuevos delitos. «Todo esto debe cumplirse o de lo contrario podría revocarse la condicionalidad», expresó la fiscal jefa.

El defensor particular destacó que su cliente recibió el asesoramiento adecuado, y que se le han indicado los alcances del acuerdo pleno. «En este sentido la situación de Montanaro ha sido la que más ha complicado este caso en particular. Además el ex intendente tiene 75 años, esta causa se inició hace 9 años atrás, cuando tenía 66. Como ya expresó realmente está cansado de este proceso y todo lo que implicaría continuar, que llevaría al menos 4 o 5 años más. Por eso se evaluó el riesgo del caso pero también darle un cierre definitivo», resaltó el defensor.

A su turno, el imputado reconoció ante el juez haber cometido los delitos indicados por el Ministerio Público Fiscal y también aceptó la pena propuesta.

La resolución acerca del acuerdo abreviado pleno se conocerá el próximo jueves (30/04) a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

Desarrollo de la audiencia celebrada esta mañana

Durante casi tres horas, la Fiscalía leyó más de 80 puntos de sustento probatorio que involucró la denuncia e investigación del acuerdo firmado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Municipio de Cervantes, representado por Montanaro en su calidad de intendente, que luego continuó como Secretario de Gobierno y Producción.

«Concretamente, el funcionario debía cumplir lo dispuesto por el acuerdo y sus anexos -firmado en noviembre de 2014- para construir 135 viviendas e infraestructura, dividido en tres planes», explicó la Fiscalía.

«El monto que implicaba en ese momento los tres planes de viviendas equivalía a $61.101.000 pesos. De esta manera, fueron licitadas y adjudicadas 44 viviendas e infraestructura por un monto total $19.914.400 a cargo de Baszkir construcciones, 48 viviendas e infraestructura por $21.724.800 a cargo de Eraiki S.A., y 43 viviendas e infraestructura por un monto total de $19.461.800 a cargo de ECA S.A.», detallaron las fiscales.

«Con la entrega de certificación de obras falsas, el intendente indicaba a Nación el avance de la obra, que terminó significando un desembolso total y recibido por el erario municipal de $60.995.019,86, es decir que el municipio entonces recibió el 99,83 % del ACU 1922/2014», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Todo esto significó que con las 135 viviendas que conformaban este ACU, se benefició indebidamente a las constructoras ya que se informaba un avance mayor al efectivamente realizado y por obras ajenas y por fuera del circuito regulado, violando la ley», dijo la fiscal.

La Fiscalía mencionó -entre la prueba -la denuncia penal interpuesta por la referente del Ministerio del Interior, Obras Publicas y Vivienda de la Nación, donde se inició la investigación y diversos informes de organismos nacionales que se obtuvieron en distintos allanamientos.

Se agrega lo propio del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Rio Negro (IPPV), ordenanzas, las filmaciones de drones en ocasión de relevamientos efectuados acerca de las 135 viviendas, las licitaciones públicas, los dictámenes de pre-adjudicación, las actas de inicio de la construcción, las facturas emitidas por las empresas, los convenios de rescisión de contratos.

Además las pericias caligráficas, los informes remitidos por el coordinador de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de Rio Negro, informes de ARCA, informes de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF) y las entrevistas que verificaron toda la prueba documental mencionada.

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Judiciales

Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad

Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

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Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.

Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.

Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.

Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.

La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.

La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.

Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.

Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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