Judiciales
Hace 18 años no le aceptaron el nombre por extravagante: Hoy consiguió que se registre en su documento
Se lo habían negado por «extravagante» y «extranjero, posiblemente de origen árabe».

Un joven cumplió 18 años y logró que una sentencia de Familia le reconociera el nombre de pila que había usado toda su vida pero que no figuraba en su partida de nacimiento ni en su documento. «Tengo en claro que de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad», concluyó la jueza en su fallo.
Cuando nació, en 2005, la mamá y el papá del joven intentaron inscribirlo con un nombre que, según las autoridades del Registro Civil, «no estaba permitido» en aquel momento. Y aunque intentaron mediante notas que se haga una excepción, el pedido fue rechazado. Pese a ello, el chico creció utilizando el nombre denegado por el Registro y así se identificó siempre en sus vínculos familiares y sociales.
Al analizar al caso, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca dedujo que en 2005 el nombre fue rechazado por ser en cierto modo «extravagante», «extranjero, posiblemente de origen árabe» y porque además se prestaba a confusión sobre si era un nombre de varón o de mujer, que en aquel momento «eran las únicas identidades legalmente reconocidas».
Pero las leyes evolucionaron y distintas normas, interpretadas armónicamente, fueron flexibilizando y modernizando el principio de «inmutabilidad» del nombre.
Según evaluó el fallo, por un lado está el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que permite a una persona cambiar su nombre o su apellido si demuestra tener «justos motivos».
Por otra parte, señaló la Ley de Identidad de Género del año 2012 que habilitó «la posibilidad de obtener directamente por vía administrativa y sin intervención judicial el cambio de nombre por razón de la identidad de género». La sentencia interpretó que si bien el caso del joven no se refiere a una cuestión de identidad de género, esa ley brinda una pauta importante para «valorar de un modo más amplio el derecho a la identidad desde su faz dinámica y, dentro de ello, validar qué percepción tiene cada persona de sí misma y cómo se identifica en sociedad».
Por ultimo la sentencia valoró que en 2021 se dictó el Decreto Presidencial que reconoció «la existencia de otras identidades más allá de las categorías binarias de varón- mujer, y esto trajo consecuencias directas a la selección de prenombres que tampoco se ajusten a ese binarismo. Por lo tanto, ya dejó de ser una excusa registral la falta de identificación clara con uno de los sexos el nombre que sea elegido».
A la luz de la evolución de las normas, la jueza declaró que obligar al joven a mantener solamente el nombre con el que fue anotado, sin reconocerle el nombre con el que verdaderamente se identifica, «sería imponerle una afectación constante a su identidad, lo cual impediría que pueda llevar una vida de relación más cómoda y agradable, teniendo que explicar en diversas situaciones por qué se llama de un modo diferente al que obra en sus registros».
Con el nombre, el joven «se identifica a sí mismo, se autopercibe y, de este modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona», dice el fallo. La decisión judicial, además, valoró que la demanda iniciada por el joven es un planteo «autorreferente, autodeterminante y voluntario», que «no produce daños a terceros».
Antes de autorizar el cambio de nombre, se publicaron edictos y se pidió la conformidad del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil y de Capacidad de las Personas. También se verificaron los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, para constatar si existen bienes o gravámenes a nombre del joven que puedan verse afectados con el cambio. Tras verificar que no había objeciones de ningún tipo, finalmente la jueza dictó su sentencia en la que ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento y la documentación correspondiente, incorporando el nombre en primer lugar.
Judiciales
Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos
Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.
Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.
Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.
Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.
El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.
Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.
La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.
¿Qué es la colación?
La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.
No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.
Judiciales
Revocaron la condena condicional y Rubén Muñoz seguirá preso
El Tribunal desestimó los planteos de la defensa y avaló la decisión del juez de Ejecución.

En una audiencia de revisión, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar la revocación de la condena condicional de carácter suspensivo de Rubén Muñoz. En consecuencia, dispuso que continúe cumpliendo su pena de manera efectiva en prisión.
El juez de Ejecución, Fernando Romera, había adoptado esa decisión tras verificar un «nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia».
El defensor Eduardo Carrera expresó sus agravios y consideró que la medida resultó arbitraria y desproporcionada. También cuestionó la prueba aportada. Sin embargo, la fiscal Susana Carrasco argumentó que Muñoz posee un amplio conocimiento de las pautas que debía cumplir, por lo que el pedido de cumplimiento efectivo de la pena se ajusta a derecho.
Durante la audiencia, la fiscal mencionó que «no estamos frente a un ciudadano que realiza un simple reclamo. Muñoz está condenado por amenazas. Las reglas fueron claras y las aceptaron la defensa y el condenado. Estas reglas que debía cumplir constituían condiciones de su libertad».
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto del actual ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El Tribunal, luego de un cuarto intermedio, consideró que los agravios no resultaron suficientes para conmover la decisión del juez de Ejecución respecto de la sentencia del 9 de marzo pasado. Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y descartaron que la decisión del juez Romera fuese arbitraria.
«La decisión es razonada, aparece como lógica y está debidamente fundada. Tiene respaldo en los hechos y en el derecho», expresó el Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín, Sandro Garrido y Alejandro Pellizon.
También descartaron que la decisión resulte desproporcionada o carente de pruebas. En ese sentido, señalaron que el video exhibido constituye prueba suficiente para la revocación.
Judiciales
Intento de robo frustrado: Declararon culpables a tres acusados en Roca
El hecho ocurrió en octubre de 2024 y gracias a la rápida intervención policial y el aporte de vecinos, los sujetos terminaron detenidos.

La Justicia de General Roca declaró la responsabilidad penal de tres hombres por una tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, en un hecho ocurrido en octubre de 2024.
Durante el juicio, el Tribunal Colegiado consideró acreditado que los imputados forzaron el portón de una vivienda con intenciones de robo, aunque no lograron concretar el delito debido a la rápida intervención del personal policial.
En su resolución, los jueces destacaron que «el accionar policial permitió aprehender rápidamente a los imputados», y subrayaron además el rol clave de los vecinos, cuya atención y colaboración resultaron fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
Por otra parte, dos de los acusados fueron absueltos por los delitos de encubrimiento y sustitución de chapa patente, cargos que no pudieron ser probados durante el debate.
Actualmente, los tres hombres permanecen detenidos con prisión preventiva en el Establecimiento Penal N° 2, mientras avanza otro legajo en el que se investiga una presunta asociación ilícita.








