Judiciales
Solicitaron 19 años de prisión para sujeto que abusó sexualmente de tres de sus hijas
Ya fue declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado. Ahora se definirá su condena.

Tras haber sido declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado por varios delitos cometidos contra la integridad sexual de tres de sus hijas, hoy (21/02) el hombre escuchó el pedido de las partes en relación al monto de pena. Es así que la Fiscalía pidió 19 años de prisión efectiva, mientras que el defensor penal público 16 años. La sentencia se dará a conocer el próximo miércoles (28/02) al mediodía.
De esta manera, la fiscal jefa fundamentó su pedido en varios agravantes, entre ellos que «se trató de un hecho con pluralidad de víctimas, que son tres niñas vulnerables por estas características y por la relación asimétrica de poder con el victimario, que es su padre».
Además «fueron víctimas desde muy temprana edad, esto las vuelve aún más vulnerables, no tuvieron la chance de elegir ni de opinar acerca del inicio de su sexualidad, y los abusos marcaron una intromisión a su vida sexual», agregó la Fiscalía.
«Otro agravante que consideramos es la naturaleza de la acción, en el juicio por jurados quedó acreditado el prolongado lapso de tiempo en que los hechos sucedieron, que los mismos ocurrían en una zona rural, a veces de noche, otras veces cuando el hombre procuraba estar con las niñas solo, cuando las llevaba al colegio, cuando las tenía a su alcance», dijo la representante fiscal.
«La intensidad del daño causado, es decir, que quienes las debía cuidar abusó de ellas, y esta situación tuvo y aún hoy tiene un impacto en la psiquis de las menores de edad, cuestión enfatizada hoy con el testimonio de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI)», subrayó la fiscal.
«Consideramos agravante también que cuando el hombre se tuvo que ir del hogar a raíz de la denuncia y la intervención del Estado en el hecho, nunca se ocupó del bienestar ni de las hijas víctimas ni del resto. La denunciante de los abusos, la madre de las chicas tuvo además que iniciar un reclamo de cuota alimentaria ya que el hombre aún estando en libertad no cumplía con la misma», remarcó la fiscal jefa.
Por su parte, la defensora de menores que representa a las víctimas en el juicio, adhirió al pedido fiscal y solicitó al Tribunal que «se tenga en cuenta el interés superior, es decir, el de las niñas, ya que están protegidas por la Declaración Universal de los derechos del niño, niña y adolescentes, como también la Ley 26.061, la Guía de buenas prácticas de UNICEF, entre otras normativas vigentes en nuestro país».
El defensor penal público que asiste al hombre en el juicio, dijo que «no vamos a discutir el agravante de la pluralidad de víctimas. Pero sí la cuestión del género creemos que no debe ser admitida, como tampoco la duración en el tiempo ya que está incluida en el delito de corrupción, como también está incluida la cuestión de la relación asimétrica y la clandestinidad en el Artículo 119 presente en la calificación legal por la que ya fue condenado mi asistido».
Calificación legal por la que ya fue condenado por el jurado popular
En relación a una de las víctimas se lo declaró culpable del delito de «abuso sexual simple agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada por el vínculo».
Para otra de las víctimas, el hombre es culpable de «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».
En tanto para la última, se lo condenó por «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».
Prórroga de la prisión preventiva
El Ministerio Público Fiscal teniendo presente que la prisión preventiva que cumple el hombre desde el inicio del juicio está próxima a vencerse, solicitó y así resolvió el juez interviniente, que la misma se prorrogue por el plazo de cuatro meses, teniendo presente que «el riesgo de fuga se encuentra latente por la expectativa de una pena alta».
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.








