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Solicitaron 19 años de prisión para sujeto que abusó sexualmente de tres de sus hijas

Ya fue declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado. Ahora se definirá su condena.

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Tras haber sido declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado por varios delitos cometidos contra la integridad sexual de tres de sus hijas, hoy (21/02) el hombre escuchó el pedido de las partes en relación al monto de pena. Es así que la Fiscalía pidió 19 años de prisión efectiva, mientras que el defensor penal público 16 años. La sentencia se dará a conocer el próximo miércoles (28/02) al mediodía.

De esta manera, la fiscal jefa fundamentó su pedido en varios agravantes, entre ellos que «se trató de un hecho con pluralidad de víctimas, que son tres niñas vulnerables por estas características y por la relación asimétrica de poder con el victimario, que es su padre».

Además «fueron víctimas desde muy temprana edad, esto las vuelve aún más vulnerables, no tuvieron la chance de elegir ni de opinar acerca del inicio de su sexualidad, y los abusos marcaron una intromisión a su vida sexual», agregó la Fiscalía.

«Otro agravante que consideramos es la naturaleza de la acción, en el juicio por jurados quedó acreditado el prolongado lapso de tiempo en que los hechos sucedieron, que los mismos ocurrían en una zona rural, a veces de noche, otras veces cuando el hombre procuraba estar con las niñas solo, cuando las llevaba al colegio, cuando las tenía a su alcance», dijo la representante fiscal.

«La intensidad del daño causado, es decir, que quienes las debía cuidar abusó de ellas, y esta situación tuvo y aún hoy tiene un impacto en la psiquis de las menores de edad, cuestión enfatizada hoy con el testimonio de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI)», subrayó la fiscal.

«Consideramos agravante también que cuando el hombre se tuvo que ir del hogar a raíz de la denuncia y la intervención del Estado en el hecho, nunca se ocupó del bienestar ni de las hijas víctimas ni del resto. La denunciante de los abusos, la madre de las chicas tuvo además que iniciar un reclamo de cuota alimentaria ya que el hombre aún estando en libertad no cumplía con la misma», remarcó la fiscal jefa.

Por su parte, la defensora de menores que representa a las víctimas en el juicio, adhirió al pedido fiscal y solicitó al Tribunal que «se tenga en cuenta el interés superior, es decir, el de las niñas, ya que están protegidas por la Declaración Universal de los derechos del niño, niña y adolescentes, como también la Ley 26.061, la Guía de buenas prácticas de UNICEF, entre otras normativas vigentes en nuestro país».

El defensor penal público que asiste al hombre en el juicio, dijo que «no vamos a discutir el agravante de la pluralidad de víctimas. Pero sí la cuestión del género creemos que no debe ser admitida, como tampoco la duración en el tiempo ya que está incluida en el delito de corrupción, como también está incluida la cuestión de la relación asimétrica y la clandestinidad en el Artículo 119 presente en la calificación legal por la que ya fue condenado mi asistido».

Calificación legal por la que ya fue condenado por el jurado popular

En relación a una de las víctimas se lo declaró culpable del delito de «abuso sexual simple agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada por el vínculo».

Para otra de las víctimas, el hombre es culpable de «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».

En tanto para la última, se lo condenó por «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».

Prórroga de la prisión preventiva

El Ministerio Público Fiscal teniendo presente que la prisión preventiva que cumple el hombre desde el inicio del juicio está próxima a vencerse, solicitó y así resolvió el juez interviniente, que la misma se prorrogue por el plazo de cuatro meses, teniendo presente que «el riesgo de fuga se encuentra latente por la expectativa de una pena alta».

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Ataque a la salida de un boliche: La Fiscalía pidió 6 años y 6 meses de prisión para uno de los acusados

La brutal golpiza ocurrió en junio de 2025. La víctima, de 17 años, fue atacada por cuatro personas, tres mayores y un menor de 18 años.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva, más las costas del proceso, para uno de los imputados por el ataque ocurrido en junio de 2025 a la salida de un boliche en General Roca.

El hombre participó este lunes (10/08) de la audiencia de cesura de pena en calidad de detenido, ya que permanece cumpliendo prisión preventiva desde el momento del hecho.

Durante la jornada declararon profesionales que intervinieron en la asistencia de la víctima, entre ellos una integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la psicóloga que lo atendió de manera particular y un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción. También declaró una de las docentes del adolescente, quien explicó cómo debieron readecuarse las materias que cursaba.

Al momento de fundamentar el pedido de pena, la fiscal Verónica Villarruel hizo hincapié en la gravedad del ataque y en la participación de varias personas. «Han podido escuchar una serie de testigos que nos pudieron brindar su mirada profesional respecto de la víctima. No podemos dejar de lado en estos alegatos la pluralidad de sujetos que intervinieron en el hecho, tres adultos y un menor de edad que arremetieron contra el joven y su primo», señaló la fiscal.

Villarruel remarcó además que el ataque ocurrió en la vía pública y frente a numerosas personas, cuya intervención permitió asistir a la víctima.

La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó las consecuencias físicas y psicológicas que sufrió el adolescente, quien tenía 17 años al momento del hecho.

«Pesa en nuestro pedido el daño ocasionado, esto lo vimos reflejado tanto en las palabras y las vivencias de la madre del adolescente, como también en lo que tiene que ver con el tiempo de recuperación, el tiempo de convalecencia en el hospital, y se suman las palabras del médico forense», explicó.

Según se expuso durante la audiencia, el joven permaneció durante 10 meses sin la placa necesaria para evitar lesiones en su cráneo.

La Fiscalía también hizo referencia al impacto que el ataque tuvo en su vida cotidiana. «Con sólo 17 años y a raíz de lo acontecido, la víctima fue desarraigada de su vida de estudiante secundario, perdió todo tipo de vínculo con sus compañeros, además se suma que durante mucho tiempo estuvo con medicación y a esto le siguió la rehabilitación», sostuvo Villarruel.

Para el Ministerio Público Fiscal, también debe tenerse en cuenta el daño psicológico sufrido por el adolescente.

«Se le cortó la vida a sus 17 años por una decisión que tomaron en conjunto los imputados», concluyó la fiscal.

Tras los alegatos, la querella solicitó una pena de 7 años de prisión efectiva, mientras que el defensor particular pidió 5 años y 4 meses.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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