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Judiciales

Solicitaron 19 años de prisión para sujeto que abusó sexualmente de tres de sus hijas

Ya fue declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado. Ahora se definirá su condena.

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Tras haber sido declarado culpable por un jurado popular en diciembre pasado por varios delitos cometidos contra la integridad sexual de tres de sus hijas, hoy (21/02) el hombre escuchó el pedido de las partes en relación al monto de pena. Es así que la Fiscalía pidió 19 años de prisión efectiva, mientras que el defensor penal público 16 años. La sentencia se dará a conocer el próximo miércoles (28/02) al mediodía.

De esta manera, la fiscal jefa fundamentó su pedido en varios agravantes, entre ellos que «se trató de un hecho con pluralidad de víctimas, que son tres niñas vulnerables por estas características y por la relación asimétrica de poder con el victimario, que es su padre».

Además «fueron víctimas desde muy temprana edad, esto las vuelve aún más vulnerables, no tuvieron la chance de elegir ni de opinar acerca del inicio de su sexualidad, y los abusos marcaron una intromisión a su vida sexual», agregó la Fiscalía.

«Otro agravante que consideramos es la naturaleza de la acción, en el juicio por jurados quedó acreditado el prolongado lapso de tiempo en que los hechos sucedieron, que los mismos ocurrían en una zona rural, a veces de noche, otras veces cuando el hombre procuraba estar con las niñas solo, cuando las llevaba al colegio, cuando las tenía a su alcance», dijo la representante fiscal.

«La intensidad del daño causado, es decir, que quienes las debía cuidar abusó de ellas, y esta situación tuvo y aún hoy tiene un impacto en la psiquis de las menores de edad, cuestión enfatizada hoy con el testimonio de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI)», subrayó la fiscal.

«Consideramos agravante también que cuando el hombre se tuvo que ir del hogar a raíz de la denuncia y la intervención del Estado en el hecho, nunca se ocupó del bienestar ni de las hijas víctimas ni del resto. La denunciante de los abusos, la madre de las chicas tuvo además que iniciar un reclamo de cuota alimentaria ya que el hombre aún estando en libertad no cumplía con la misma», remarcó la fiscal jefa.

Por su parte, la defensora de menores que representa a las víctimas en el juicio, adhirió al pedido fiscal y solicitó al Tribunal que «se tenga en cuenta el interés superior, es decir, el de las niñas, ya que están protegidas por la Declaración Universal de los derechos del niño, niña y adolescentes, como también la Ley 26.061, la Guía de buenas prácticas de UNICEF, entre otras normativas vigentes en nuestro país».

El defensor penal público que asiste al hombre en el juicio, dijo que «no vamos a discutir el agravante de la pluralidad de víctimas. Pero sí la cuestión del género creemos que no debe ser admitida, como tampoco la duración en el tiempo ya que está incluida en el delito de corrupción, como también está incluida la cuestión de la relación asimétrica y la clandestinidad en el Artículo 119 presente en la calificación legal por la que ya fue condenado mi asistido».

Calificación legal por la que ya fue condenado por el jurado popular

En relación a una de las víctimas se lo declaró culpable del delito de «abuso sexual simple agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y corrupción de menores agravada por el vínculo».

Para otra de las víctimas, el hombre es culpable de «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».

En tanto para la última, se lo condenó por «abuso sexual simple agravado por el vinculo, reiterado en un número indeterminado de veces y corrupción de menores agravada por el vínculo».

Prórroga de la prisión preventiva

El Ministerio Público Fiscal teniendo presente que la prisión preventiva que cumple el hombre desde el inicio del juicio está próxima a vencerse, solicitó y así resolvió el juez interviniente, que la misma se prorrogue por el plazo de cuatro meses, teniendo presente que «el riesgo de fuga se encuentra latente por la expectativa de una pena alta».

Judiciales

Periodista sufrió hostigamiento en un clima de trabajo «tóxico»: Condenan a una empresa de medios por daño moral

El fallo es de primera instancia y no se encuentra firme, por lo que Editorial Río Negro puede apelar.

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Una periodista que trabajó durante casi 20 años en un medio de comunicación fue víctima de un ambiente tóxico, marcado por presiones y descalificaciones que afectaron su salud psíquica. A raíz de la judicialización del caso, el fuero laboral de Roca reconoció el daño moral que sufrió y condenó a una empresa periodística a pagar una indemnización equivalente a cinco salarios de su categoría. Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al reclamo por el supuesto despido indirecto: concluyó que la actuación de la trabajadora en ese sentido fue extemporáneo.

El fallo reconstruyó las condiciones de trabajo que atravesó la periodista a partir de 2017, cuando comenzó un profundo proceso de transformación del medio -Editorial Río Negro SA – en el que se desempeñaba. La empresa comenzó una transición del papel hacia el entorno digital, acompañada por una reducción de personal, cierre de corresponsalías y reestructuraciones internas que alteraron por completo las condiciones de trabajo.

Ese cambio estuvo liderado por una nueva dirección periodística, en manos de un profesional de trayectoria internacional que fue descripto por varios testigos como una figura «autoritaria», con un estilo «sin filtro», y con exigencias que excedían lo razonable. Según el testimonio de compañeros de redacción, este directivo impulsó un modelo de trabajo en el que «a los buenos periodistas había que pedirles más», instalando «un clima de presión constante, favoritismo arbitrario y trato desigual».

En ese contexto, la periodista -editora al momento de los hechos- comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, estrés y angustia. En agosto de 2017 tuvo una crisis de salud al retirarse de la redacción y desde entonces no pudo volver a trabajar. Fue diagnosticada con un trastorno adaptativo moderado-grave y recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de un año.

La jueza presidenta del Tribunal destacó que los testimonios fueron consistentes al describir un entorno «tóxico», con reubicaciones, superposición de órdenes, sobreexigencia y maltrato. Se mencionaron episodios de llanto, ataques de pánico, e incluso desmayos. También se remarcó que varios trabajadores sufrieron afectaciones similares durante ese período, aunque no todos reaccionaron del mismo modo.

Uno de los testigos sostuvo que «la relación con el director dependía del nivel de tolerancia de cada persona», y que la actora, en particular, «agachaba la cabeza y lloraba». Otro colega señaló que «las exigencias eran desproporcionadas» y que «el clima era asfixiante». En el caso de la periodista, se concluyó que ese entorno le provocó un daño psíquico concreto, constatado por su médica, y que tuvo consecuencias laborales y personales.

La sentencia determinó que la responsabilidad de la empleadora no puede descartarse cuando se ha acreditado un ambiente de trabajo que vulnera la dignidad del trabajador, incluso aunque no se haya llegado a una situación de mobbing en sentido estricto. «El maltrato no fue únicamente direccionada a ella, ya que como refirieron los testigos, era generalizado (…) configuraba un mal ambiente de trabajo, configurativo de acoso laboral, que no puede ser justificado», sostiene el fallo.

En ese marco, se otorgó una reparación por daño moral calculada en base a cinco sueldos de su categoría (editora, según el convenio colectivo FATPREN), a valores de marzo de 2025. El Tribunal subrayó que la indemnización no responde al «precio del dolor» sino a la idea de brindar una compensación que permita reparar el sufrimiento a través de bienes o experiencias que aporten bienestar, en línea con lo establecido por el Código Civil y Comercial.

Si bien el Tribunal reconoció la existencia de un «ambiente laboral hostil» y la afectación concreta a la salud de la trabajadora, rechazó el reclamo indemnizatorio vinculado al despido indirecto. Consideró que «la decisión de extinguir el vínculo laboral fue extemporánea, ya que se produjo casi dos años después de los hechos invocados como injuria».

El fallo subrayó que no hubo intimaciones previas ni intentos de reinserción laboral una vez finalizado el tratamiento médico, y que tampoco se comunicó a la empresa el alta correspondiente para interrumpir el período de reserva de puesto. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.

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Judiciales

Condenaron al ex policía Muñoz por amenazar al ministro Jara

Cuando ocurrió el hecho, el funcionario todavía no ocupaba el cargo provincial.

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El pasado martes (01/04) al mediodía, las partes llegaron a un acuerdo respecto del monto de pena en el marco de la causa iniciada contra el ex policía Rubén Ángel Muñoz, por amenazas simples al jefe de la Policía retirado en ese momento, Daniel Jara, hoy ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.

Con el consentimiento del damnificado -quien se comunicó con la Fiscalía para expresar su conformidad con la realización de esta audiencia-, el juez homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público, y condenó a Muñoz a la pena de 8 meses de prisión, que unificada a una anterior, resultó en una pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, más 2 años de reglas de conducta.

En este sentido, el condenado no podrá acercarse a Jara por un radio no menor a 100 metros, tampoco podrá hostigar ni tener contacto o realizar alguna publicación por ningún medio, no debe cometer nuevos delitos, debe fijar y mantener domicilio, realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL). En caso de no cumplir esas reglas, la Fiscalía puede solicitar que se revoca la condicionalidad de la pena.

Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a cumplirse a partir del martes.

La Fiscalía había formulado cargos a Muñoz por el hecho que «habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas el imputado habría amenazado a la víctima de manera verbal».

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado fue la de amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1° párrafo del Código Penal.

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Buscan a un roquense de 42 años

Se trata de Daniel Andrés Paillao, quien fue visto por última vez el viernes pasado.

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El Ministerio Público Fiscal informó que se inició la búsqueda de Daniel Andrés Paillao, de 42 años de edad, quien fue visto por última vez el pasado viernes (28/03), alrededor de las 17.00 horas, cuando se retiró del domicilio de su ex pareja e hijos, en calle 445 N° 2912. Estaba caminando.

Paillao mide 1,60 metros de altura aproximadamente, es de contextura física robusto, tez morocha, color de ojos marrones, pelo lacio corte de color negro, y tiene barba. No posee seña particular o tatuajes, aros ni piercing.

Al momento de ausentarse vestía una remera manga corta lisa color gris, pantalón largo de jeans color negro, zapatillas tipo deportivas de color negra, de la cual se desconoce la marca.

Cualquier información brindarla a la comisaría más cercana, al 911 RN Emergencias o al teléfono de turno de Fiscalía (0298) 4231271.

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