Río Negro
IPROSS lanzó la campaña antigripal 2024
Conocé cómo tenés que hacer para vacunarte.

Con cobertura al 100% para los afiliados que se encuentren empadronados en planes como Diabetes, Epilepsia, Materno, Infantil, Jubilados, IPROSS comienza este lunes (25/03), la campaña 2024 de vacunación antigripal.
La campaña se extenderá hasta el 30 de abril y para realizar el trámite, los afiliados deberán concurrir a cualquiera de las 250 farmacias adheridas en acuerdo con el Colegio Farmacéutico de Río Negro, presentando la receta médica correspondiente y credencial de afiliación.
En tanto, los afiliados que se encuentren empadronados en los planes crónicos (sólo patologías respiratorias y cardíacas), VIH, trasplantados y oncológicos, insuficiencia renal crónica/diálisis deberán autorizar previamente en la delegación correspondiente. El resto de los afiliados que deseen aplicarse la vacuna, cuentan con la cobertura del plan ambulatorio.
IPROSS dispone la vacuna antigripal que permite reducir las complicaciones, hospitalizaciones, secuelas y muertes ocasionadas por la infección del virus influenza en la población de riesgo en Argentina.
De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de Nación y las marcas comerciales autorizadas por la ANMAT, las vacunas que están disponibles son: Influvactetra, Fluarix tetra, Istivac 4, Afluria Quad, Flucelvax Quad, Efluelda (Para mayores de 60 años).
Coadministración con otras vacunas
Las vacunas antigripales pueden co-administrarse junto con otras vacunas en diferentes sitios anatómicos, incluyendo las del Calendario Nacional.
Contraindicaciones absolutas (no vacunar)
– Antecedente de reacción anafiláctica en una vacunación previa contra la influenza.
– Antecedentes de Síndrome de Guillain-Barre ocurrido dentro de las seis semanas de haber recibido una dosis de vacuna antigripal en el caso de haberse descartado otras causas (el antecedente de haber tenido el síndrome por otras causas no es contraindicación para la vacunación antigripal).
– Antecedente de reacción anafiláctica en una vacunación previa contra la influenza.
– Antecedentes de Síndrome de Guillain-Barre ocurrido dentro de las seis semanas de haber recibido una dosis de vacuna antigripal en el caso de haberse descartado otras causas (el antecedente de haber tenido el síndrome por otras causas no es contraindicación para la vacunación antigripal).
Precauciones (evaluar riesgo – beneficio)
– Hipersensibilidad a los principios activos, a alguno de los excipientes y a los residuos (por ejemplo, huevo o proteínas del pollo, como la ovoalbúmina). Vacunar en sitios aptos (ver apartado efectos adversos).
– Enfermedad aguda grave con fiebre: esperar y citar para vacunar a corto plazo.
Falsas contraindicaciones (aplicar vacuna)
– Conviviente de persona con inmunosupresión
– Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
– Intolerancia al huevo o antecedente de reacción alérgica no anafiláctica al huevo
– Tratamiento con antibióticos o convalecencia de enfermedad leve
– Tratamiento con corticoides
– Enfermedad aguda benigna: rinitis, catarro, tos, diarrea y Embarazo – Lactancia
Seguridad de la vacuna antigripal
Reacciones adversas observadas en los ensayos clínicos:
– Frecuentes: cefalea, sudoración, mialgias y artralgias, fiebre, ma- lestar, escalofríos, fatiga, reacciones locales como enrojecimiento, tumefacción, dolor, equimosis, induración. Estas reacciones habitualmente desaparecen tras uno o dos días, sin necesidad de tratamiento.
Para más información se pueden comunicar a través de las líneas rotativas del 0800-333-4776 y a través de mensajes de WhatsApp a los números (2920) 15475511 y de 8 a 2 horas.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».








