Judiciales
Deberán entregarle una camioneta 0 km e indemnizarla con casi 8 millones de pesos
Una vecina de Roca fue a la Justicia porque su vehículo tenía un peligroso defecto. Condenaron a una concesionaria, una empresa de planes de ahorro y a la fábrica.

Una fabricante de autos, una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas en Roca por no reemplazar una camioneta 0 kilómetro que tenía un peligroso defecto de fábrica. La dueña del vehículo pidió que le cambien su camioneta por otra igual, pero en respuesta recibió unos arreglos insatisfactorios en la unidad y una información confusa sobre el resultado de la reparación.
La Chevrolet Tracker era el primer 0 km de la mujer. Comenzó a pagar con un plan de ahorro y la retiró en septiembre de 2021. A los siete meses encontró en un portal informativo de Buenos Aires la noticia de que una tanda de ese modelo había salido al mercado con un defecto de fábrica que generaba «peligro de incendio» en caso de chocar. Siguiendo la recomendación de la noticia, la mujer se acercó a la concesionaria Sahiora, donde le dieron un turno de inspección. Allí verificaron que su camioneta era, efectivamente, una de las unidades falladas.
Como la mujer seguía pagando las cuotas de su plan, pidió que directamente le cambien la unidad por otra igual, pero sin fallas. Luego habló con una empleada de la concesionaria que le transmitió tranquilidad y aceptó ingresar la camioneta al taller oficial. Sin embargo, hubo inconvenientes con la provisión de los repuestos y en definitiva la mujer nunca supo con certeza si el peligro había sido neutralizado por completo.
La incertidumbre le impedía manejar con tranquilidad. De hecho, en el juicio, se destacó que en tres años hizo apenas 22.000 km con la camioneta, un dato que confirmó el sentimiento de «inseguridad» que alegaba la mujer.
Para insistir con el cambio del rodado la señora inició un proceso de mediación. En ese tiempo la camioneta entró una vez más al taller, pero se la devolvieron sin darle explicaciones claras sobre la efectividad del arreglo. En definitiva, seguía sin saber si el peligro de incendio había sido solucionado.
«Rechazaré lo alegado por la fábrica y administradora del Plan en cuanto a que la desconfianza de la consumidora es sólo una cuestión subjetiva de la persona. Argumentar de tal manera implica subestimar su reclamo y violar el trato digno hacia ella -clienta- también en el orden procesal», estableció la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca al dictar la sentencia. «Pesaba sobre las empresas demandadas aportar elementos objetivos y que con grado de certeza demostraran que fue subsanado, que el riesgo no es actual y esto no ocurrió», agregó.
La elección de la compradora fue clara desde el principio: pedía el reemplazo del bien. Esa opción es reconocida por la Ley de Defensa del Consumidor cuando, por ejemplo, el bien adquirido no puede ser usado con el fin para el que fue creado. En este caso, «no existe certidumbre sobre la persistencia o no del vicio de fabricación y es sabido que en caso de duda debe ser interpretado a favor de la consumidora», dijo la sentencia.
El fallo, que no está firme, enumeró diversas afectaciones a los derechos de la consumidora. Hubo incumplimiento «al deber de información» antes, durante y después de los arreglos; no se respetó el «deber de trato digno» porque fue subestimado su reclamo; se incumplió el «deber de seguridad» porque la falla de fábrica implicaba un riesgo de incendio asociado con la fricción del cinturón de seguridad, que es de uso obligatorio. También se afectó la «autonomía» y el «derecho de propiedad» de la mujer, porque la ley le garantizaba una «libre elección» por un producto nuevo, que no fue respetada.
La sentencia impuso condenas diferenciadas. La concesionaria Sahiora, la administradora Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la fabricante General Motors de Argentina SRL deberán entregar a la mujer una camioneta nueva del mismo modelo o equivalente y deberán cubrir los costos administrativos para que la mujer pueda transferirla y devolver la camioneta fallada. Además, deberán indemnizarla con $1.850.000 por daño moral. En tanto que la automotriz fabricante, en forma independiente, deberá pagar más de $6.000.000 en concepto de «daño punitivo».
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.







