Judiciales
Deberán entregarle una camioneta 0 km e indemnizarla con casi 8 millones de pesos
Una vecina de Roca fue a la Justicia porque su vehículo tenía un peligroso defecto. Condenaron a una concesionaria, una empresa de planes de ahorro y a la fábrica.

Una fabricante de autos, una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas en Roca por no reemplazar una camioneta 0 kilómetro que tenía un peligroso defecto de fábrica. La dueña del vehículo pidió que le cambien su camioneta por otra igual, pero en respuesta recibió unos arreglos insatisfactorios en la unidad y una información confusa sobre el resultado de la reparación.
La Chevrolet Tracker era el primer 0 km de la mujer. Comenzó a pagar con un plan de ahorro y la retiró en septiembre de 2021. A los siete meses encontró en un portal informativo de Buenos Aires la noticia de que una tanda de ese modelo había salido al mercado con un defecto de fábrica que generaba «peligro de incendio» en caso de chocar. Siguiendo la recomendación de la noticia, la mujer se acercó a la concesionaria Sahiora, donde le dieron un turno de inspección. Allí verificaron que su camioneta era, efectivamente, una de las unidades falladas.
Como la mujer seguía pagando las cuotas de su plan, pidió que directamente le cambien la unidad por otra igual, pero sin fallas. Luego habló con una empleada de la concesionaria que le transmitió tranquilidad y aceptó ingresar la camioneta al taller oficial. Sin embargo, hubo inconvenientes con la provisión de los repuestos y en definitiva la mujer nunca supo con certeza si el peligro había sido neutralizado por completo.
La incertidumbre le impedía manejar con tranquilidad. De hecho, en el juicio, se destacó que en tres años hizo apenas 22.000 km con la camioneta, un dato que confirmó el sentimiento de «inseguridad» que alegaba la mujer.
Para insistir con el cambio del rodado la señora inició un proceso de mediación. En ese tiempo la camioneta entró una vez más al taller, pero se la devolvieron sin darle explicaciones claras sobre la efectividad del arreglo. En definitiva, seguía sin saber si el peligro de incendio había sido solucionado.
«Rechazaré lo alegado por la fábrica y administradora del Plan en cuanto a que la desconfianza de la consumidora es sólo una cuestión subjetiva de la persona. Argumentar de tal manera implica subestimar su reclamo y violar el trato digno hacia ella -clienta- también en el orden procesal», estableció la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca al dictar la sentencia. «Pesaba sobre las empresas demandadas aportar elementos objetivos y que con grado de certeza demostraran que fue subsanado, que el riesgo no es actual y esto no ocurrió», agregó.
La elección de la compradora fue clara desde el principio: pedía el reemplazo del bien. Esa opción es reconocida por la Ley de Defensa del Consumidor cuando, por ejemplo, el bien adquirido no puede ser usado con el fin para el que fue creado. En este caso, «no existe certidumbre sobre la persistencia o no del vicio de fabricación y es sabido que en caso de duda debe ser interpretado a favor de la consumidora», dijo la sentencia.
El fallo, que no está firme, enumeró diversas afectaciones a los derechos de la consumidora. Hubo incumplimiento «al deber de información» antes, durante y después de los arreglos; no se respetó el «deber de trato digno» porque fue subestimado su reclamo; se incumplió el «deber de seguridad» porque la falla de fábrica implicaba un riesgo de incendio asociado con la fricción del cinturón de seguridad, que es de uso obligatorio. También se afectó la «autonomía» y el «derecho de propiedad» de la mujer, porque la ley le garantizaba una «libre elección» por un producto nuevo, que no fue respetada.
La sentencia impuso condenas diferenciadas. La concesionaria Sahiora, la administradora Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la fabricante General Motors de Argentina SRL deberán entregar a la mujer una camioneta nueva del mismo modelo o equivalente y deberán cubrir los costos administrativos para que la mujer pueda transferirla y devolver la camioneta fallada. Además, deberán indemnizarla con $1.850.000 por daño moral. En tanto que la automotriz fabricante, en forma independiente, deberá pagar más de $6.000.000 en concepto de «daño punitivo».
Judiciales
Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija
La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.
Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.
Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.
La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.
La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.
El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.
La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.









