Judiciales
Deberán entregarle una camioneta 0 km e indemnizarla con casi 8 millones de pesos
Una vecina de Roca fue a la Justicia porque su vehículo tenía un peligroso defecto. Condenaron a una concesionaria, una empresa de planes de ahorro y a la fábrica.

Una fabricante de autos, una empresa de planes de ahorro y una concesionaria fueron condenadas en Roca por no reemplazar una camioneta 0 kilómetro que tenía un peligroso defecto de fábrica. La dueña del vehículo pidió que le cambien su camioneta por otra igual, pero en respuesta recibió unos arreglos insatisfactorios en la unidad y una información confusa sobre el resultado de la reparación.
La Chevrolet Tracker era el primer 0 km de la mujer. Comenzó a pagar con un plan de ahorro y la retiró en septiembre de 2021. A los siete meses encontró en un portal informativo de Buenos Aires la noticia de que una tanda de ese modelo había salido al mercado con un defecto de fábrica que generaba «peligro de incendio» en caso de chocar. Siguiendo la recomendación de la noticia, la mujer se acercó a la concesionaria Sahiora, donde le dieron un turno de inspección. Allí verificaron que su camioneta era, efectivamente, una de las unidades falladas.
Como la mujer seguía pagando las cuotas de su plan, pidió que directamente le cambien la unidad por otra igual, pero sin fallas. Luego habló con una empleada de la concesionaria que le transmitió tranquilidad y aceptó ingresar la camioneta al taller oficial. Sin embargo, hubo inconvenientes con la provisión de los repuestos y en definitiva la mujer nunca supo con certeza si el peligro había sido neutralizado por completo.
La incertidumbre le impedía manejar con tranquilidad. De hecho, en el juicio, se destacó que en tres años hizo apenas 22.000 km con la camioneta, un dato que confirmó el sentimiento de «inseguridad» que alegaba la mujer.
Para insistir con el cambio del rodado la señora inició un proceso de mediación. En ese tiempo la camioneta entró una vez más al taller, pero se la devolvieron sin darle explicaciones claras sobre la efectividad del arreglo. En definitiva, seguía sin saber si el peligro de incendio había sido solucionado.
«Rechazaré lo alegado por la fábrica y administradora del Plan en cuanto a que la desconfianza de la consumidora es sólo una cuestión subjetiva de la persona. Argumentar de tal manera implica subestimar su reclamo y violar el trato digno hacia ella -clienta- también en el orden procesal», estableció la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca al dictar la sentencia. «Pesaba sobre las empresas demandadas aportar elementos objetivos y que con grado de certeza demostraran que fue subsanado, que el riesgo no es actual y esto no ocurrió», agregó.
La elección de la compradora fue clara desde el principio: pedía el reemplazo del bien. Esa opción es reconocida por la Ley de Defensa del Consumidor cuando, por ejemplo, el bien adquirido no puede ser usado con el fin para el que fue creado. En este caso, «no existe certidumbre sobre la persistencia o no del vicio de fabricación y es sabido que en caso de duda debe ser interpretado a favor de la consumidora», dijo la sentencia.
El fallo, que no está firme, enumeró diversas afectaciones a los derechos de la consumidora. Hubo incumplimiento «al deber de información» antes, durante y después de los arreglos; no se respetó el «deber de trato digno» porque fue subestimado su reclamo; se incumplió el «deber de seguridad» porque la falla de fábrica implicaba un riesgo de incendio asociado con la fricción del cinturón de seguridad, que es de uso obligatorio. También se afectó la «autonomía» y el «derecho de propiedad» de la mujer, porque la ley le garantizaba una «libre elección» por un producto nuevo, que no fue respetada.
La sentencia impuso condenas diferenciadas. La concesionaria Sahiora, la administradora Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y la fabricante General Motors de Argentina SRL deberán entregar a la mujer una camioneta nueva del mismo modelo o equivalente y deberán cubrir los costos administrativos para que la mujer pueda transferirla y devolver la camioneta fallada. Además, deberán indemnizarla con $1.850.000 por daño moral. En tanto que la automotriz fabricante, en forma independiente, deberá pagar más de $6.000.000 en concepto de «daño punitivo».
Judiciales
Tras la separación, tiene 72 horas para devolverle la camioneta a su ex pareja
Si no lo hace, la Policía podrá secuestrarla.

Después de separarse, una mujer de Cipolletti logró que el Poder Judicial le ordenara a su ex pareja devolverle la camioneta que él retuvo tras la ruptura. Se trata de una Toyota Hilux 4×4 cabina doble, que ella usaba para trabajar, trasladarse y llevar a sus hijos. Según denunció, al quedarse sin el vehículo tuvo que enfrentar deudas y dificultades para sostener su rutina diaria. El hombre tiene 72 horas para restituirla. Si no lo hace, la policía podrá secuestrarla.
La medida fue dictada por la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de Cipolletti, en el contexto de una acción autosatisfactiva presentada por la mujer. Denunció que sufrió violencia económica durante y después de la convivencia, y que su ex pareja se quedó con bienes que estaban a su nombre, entre ellos el vehículo y un comercio.
El expediente incluyó un informe de dominio que acreditó que la camioneta estaba registrada a nombre de la mujer. Ella explicó que intentó recuperar el bien mediante una mediación previa, pero que no logró acuerdo. También relató que, tras la separación, quedó con deudas fiscales vinculadas al vehículo, y que su ausencia afectó su movilidad diaria y el cuidado de sus hijos.
El hombre se opuso a la restitución. Alegó que habían adquirido la camioneta durante la convivencia, con aportes de ambos, y que era su única herramienta de trabajo. Dijo que se hacía cargo de los hijos y que el retiro del vehículo lo colocaba en una situación de vulnerabilidad. También sostuvo que la mujer tenía otros automóviles a su disposición.
La jueza valoró que el vehículo era un bien registrable, y que su inscripción a nombre de la mujer demostraba la titularidad. Señaló que el hombre no promovió ninguna acción legal para reclamar participación en la propiedad del bien. Indicó que sus afirmaciones sobre los aportes económicos y la necesidad del vehículo no estaban respaldadas por pruebas.
La resolución se basó en el artículo 528 del Código Civil y Comercial, que regula la distribución de bienes al finalizar una unión convivencial. En estos casos, si no existe un pacto, cada bien permanece en el patrimonio de quien lo adquirió. El fallo subrayó que las partes nunca contrajeron matrimonio ni acordaron un régimen de distribución.
Por eso, el Poder Judicial consideró que la mujer fue desapoderada del vehículo y que correspondía restituírselo. Ordenó su devolución en un plazo de 72 horas. Si el hombre no cumple, se autoriza el secuestro inmediato del automotor.
La medida fue apelada, pero otro tribunal revisó y confirmó la sentencia. Se sostuvo en esta instancia que la resolución se basó en pruebas objetivas y que los argumentos del apelante no alcanzaban para modificarla.
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Cuatro policías fueron imputados por torturas cometidas contra dos adolescentes en Roca
Los hechos ocurrieron en junio del año pasado en J.J. Gómez. Los jóvenes fueron llevados a un descampado, donde fueron amenazados y golpeados.

Tras un cuarto intermedio, ayer (02/07) al mediodía se conoció la resolución del juez de Garantías interviniente y cuatro empleados policiales quedaron imputados por delitos que incluyen tortura, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegítima de la libertad, omisión de denunciar tortura y amenazas con armas. Además, tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se establecieron medidas cautelares para preservar a 16 personas, entre ellas varios adolescentes.
Según la acusación fiscal, «el 15 de junio del año pasado, entre las 2.05 y las 4.30 de la madrugada, los imputados, que se movilizaban a bordo de un móvil policial tipo pick up prestando funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, arribaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda y a partir de ahí habrían desplegado una serie de acciones contra dos adolescentes«.
«Uno de los policías habría efectuado disparos al aire para que los jóvenes que allí se encontraran se dispersaran. Luego de identificar a las dos víctimas de este legajo, el mismo empleado policial frente a sus tres compañeros, los hizo subir a los menores al móvil», describió el fiscal.
«Una de las empleadas manejaba, la otra estaba en la cajuela, y el otro se ubicó en el asiento trasero junto a los dos chicos», explicó el representante fiscal.
«Los llevaron a un descampado privándolos ilegítimamente de su libertad al no haberlos conducido a la unidad policial, y una vez allí -siempre el mismo empleado policial- les pegó, las dos mujeres policías les decían que frenara su accionar, mientras el otro hombre observaba callado«, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
«Este hombre les siguió dando órdenes, esta vez les dijo que corrieran y volvió a efectuar detonaciones hacia los pies de los dos adolescentes, causándole a uno de ellos una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón», agregó el fiscal.
El accionar habría continuado con una frase que el mismo empleado policial les dijo a ambos menores: «qué pasa si yo te mato y te desaparezco?», mientras habría tenido el arma cargada.
«Todo culminó cuando los chicos pudieron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos», concluyó la acusación fiscal.
Entre la evidencia con la que se cuenta para esta instancia, el representante fiscal mencionó: las denuncias penales de las familias de ambos adolescentes, las múltiples entrevistas realizadas en sede fiscal, los certificados médicos de las víctimas. Así mismo se encuentra el parte diario de la guardia de la Unidad 47°, el informe solicitado a la Regional IIda., la identificación del vehículo involucrado, las Cámaras Gesell y los informes concretados por las profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (CIF). La pericia del médico forense CIF respecto de las lesiones, entre otra prueba.
La defensa penal pública que asiste a dos de los imputados se opuso a la calificación legal como a las medidas cautelares, proponiendo que el hecho se enmarcara en vejaciones. Lo mismo hicieron los otros dos defensores privados de los otros empleados policiales.
Finalmente, tras la resolución del juez de Garantías interviniente hoy uno de ellos quedó imputado por ser el autor de los delitos de: «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
Las dos mujeres por ser partícipes necesarias del delito de «privación ilegal de la libertad con abuso de función» y ser autoras del delito de «omisión de denunciar tortura».
El otro empleado quedó imputado como partícipe necesario de «torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma».
El plazo de investigación preliminar preparatoria y la medida cautelar de prohibición de acercamiento, de contacto a 100 metros y de hostigamiento tanto a las víctimas como a las demás personas mencionadas por la Fiscalía tiene el mismo plazo, hasta el 2 de noviembre de este año.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.