Judiciales
Imputaron a los dos sospechosos de construir el túnel del Penal de Roca
Uno de ellos quedó detenido con prisión preventiva.

Esta mañana (07/04) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos hombres por varios delitos, entre ellos el de «favorecimiento de evasión en grado de tentativa». Además uno deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva y el otro deberá presentarse en Fiscalía, bajo apercibimiento de quedar detenido también.
La acusación fiscal explicó en la audiencia que «durante la tarde del viernes (05/04) pasado personal policial observó a un hombre en actitud sospechosa. De esta manera se activó la intervención precisa de la Brigada de Investigaciones, que logró detener a ese sujeto cuando se dirigía hacia la vivienda precaria ubicada frente al Penal N° 2 de General Roca».
«Alrededor de las 15.40, en calle Ameghino a la altura del sector oeste del Establecimiento Penal, los dos imputados habrían realizado un túnel de aproximadamente 15 metros de largo, ocasionando daños en el subsuelo de todo el sector«, agregó la fiscal del caso interviniente.
«Dicho túnel, que se inició desde una vivienda precaria, atravesó la calle Ameghino traspasando la línea del alambrado del Penal, en el sector del patio lindante al lugar donde se recrean los internos. Ello con el fin de favorecer la evasión de internos», describió el Ministerio Público Fiscal.
La Fiscalía enfatizó que los imputados «no pudieron concretar su objetivo, ya que fueron descubiertos en actitud sospechosa por personal de la Brigada de Investigaciones, en momentos en que uno de ellos se dirigía hasta la casa mencionada y es detenido en el lugar. Allí fue que personal policial advirtió la existencia del boquete y comenzaron las demás medidas probatorias, que reunió el trabajo mancomunado del COER, Brigada de Criminalística, personal de prevención y la ya mencionada Área de Investigaciones».
Entre el sustento probatorio mencionado por el equipo fiscal para este etapa de formulación de cargos se encuentran: las actas de procedimiento del Cuerpo de Investigación Judicial labradas el día del hecho y también ayer durante las medidas de prueba, los informes preliminares del Gabinete de Criminalística donde se adjuntan fotos y análisis del túnel realizado, los informes de ambos detenidos, entre otra evidencia.
La calificación legal por la cual imputó el Ministerio Público Fiscal es la de «favorecimiento de evasión en grado de tentativa, con daño agravado por cometerse en edificio o lugares públicos, todo en concurso ideal en carácter de coautores», según los Artículos 281, 184 inc. 5, 42, 45 y 54 del Código Penal.
Además la fiscalía solicitó la prisión preventiva de uno de los imputados por considerar el peligro procesal de fuga. «Las características del hecho por el cual fue detenido demuestra el temperamento que podría asumir si él mismo quedara en esa situación, se suma además que dentro de las causas que tuvo existen al menos tres que son por tentativa de evasión o de fuga», argumentó la fiscal del caso.
El defensor particular que asistió a este hombre se opuso a la formulación de cargos como también a la medida cautelar de preventiva.
Sin embargo, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal como lo realizó el equipo fiscal y estableció un plazo de investigación penal preparatoria de cuatro meses, como también determinó que uno de los imputados cumpla con prisión preventiva y el otro se presente semanalmente.
Judiciales
Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.
Judiciales
La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN
Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.
A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.
El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.
Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.
La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.
Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.
Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.








