Judiciales
Imputaron a los dos sospechosos de construir el túnel del Penal de Roca
Uno de ellos quedó detenido con prisión preventiva.

Esta mañana (07/04) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos hombres por varios delitos, entre ellos el de «favorecimiento de evasión en grado de tentativa». Además uno deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva y el otro deberá presentarse en Fiscalía, bajo apercibimiento de quedar detenido también.
La acusación fiscal explicó en la audiencia que «durante la tarde del viernes (05/04) pasado personal policial observó a un hombre en actitud sospechosa. De esta manera se activó la intervención precisa de la Brigada de Investigaciones, que logró detener a ese sujeto cuando se dirigía hacia la vivienda precaria ubicada frente al Penal N° 2 de General Roca».
«Alrededor de las 15.40, en calle Ameghino a la altura del sector oeste del Establecimiento Penal, los dos imputados habrían realizado un túnel de aproximadamente 15 metros de largo, ocasionando daños en el subsuelo de todo el sector«, agregó la fiscal del caso interviniente.
«Dicho túnel, que se inició desde una vivienda precaria, atravesó la calle Ameghino traspasando la línea del alambrado del Penal, en el sector del patio lindante al lugar donde se recrean los internos. Ello con el fin de favorecer la evasión de internos», describió el Ministerio Público Fiscal.
La Fiscalía enfatizó que los imputados «no pudieron concretar su objetivo, ya que fueron descubiertos en actitud sospechosa por personal de la Brigada de Investigaciones, en momentos en que uno de ellos se dirigía hasta la casa mencionada y es detenido en el lugar. Allí fue que personal policial advirtió la existencia del boquete y comenzaron las demás medidas probatorias, que reunió el trabajo mancomunado del COER, Brigada de Criminalística, personal de prevención y la ya mencionada Área de Investigaciones».
Entre el sustento probatorio mencionado por el equipo fiscal para este etapa de formulación de cargos se encuentran: las actas de procedimiento del Cuerpo de Investigación Judicial labradas el día del hecho y también ayer durante las medidas de prueba, los informes preliminares del Gabinete de Criminalística donde se adjuntan fotos y análisis del túnel realizado, los informes de ambos detenidos, entre otra evidencia.
La calificación legal por la cual imputó el Ministerio Público Fiscal es la de «favorecimiento de evasión en grado de tentativa, con daño agravado por cometerse en edificio o lugares públicos, todo en concurso ideal en carácter de coautores», según los Artículos 281, 184 inc. 5, 42, 45 y 54 del Código Penal.
Además la fiscalía solicitó la prisión preventiva de uno de los imputados por considerar el peligro procesal de fuga. «Las características del hecho por el cual fue detenido demuestra el temperamento que podría asumir si él mismo quedara en esa situación, se suma además que dentro de las causas que tuvo existen al menos tres que son por tentativa de evasión o de fuga», argumentó la fiscal del caso.
El defensor particular que asistió a este hombre se opuso a la formulación de cargos como también a la medida cautelar de preventiva.
Sin embargo, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos tal como lo realizó el equipo fiscal y estableció un plazo de investigación penal preparatoria de cuatro meses, como también determinó que uno de los imputados cumpla con prisión preventiva y el otro se presente semanalmente.
Judiciales
Caso Valentín: Declararon culpable al anestesiólogo
El juez consideró que la conducta de Atencio Krause fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Ahora resta definir la pena en el juicio de cesura.

El juez Emilio Stadler declaró hoy (03/12) la responsabilidad penal de Mauricio Javier Atencio Krause por el delito de homicidio culposo, tras la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, durante una intervención quirúrgica programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La operación, realizada el 11 de julio de 2024, era por una hernia diafragmática. Valentín falleció siete días después.
El Tribunal concluyó que el hecho imputado al anestesista quedó debidamente acreditado, al igual que su autoría. «No se encuentra controvertido que la causa de la muerte de Valentín ha sido encefalopatía hipóxico-isquémica, por incidente obstructivo de la vía aérea del tubo endotraqueal», indicaron.
El juez señaló que el niño, de 4 años, no presentaba problemas de salud relevantes y que la clínica es uno de los centros asistenciales de mayor complejidad de la provincia. A su vez, indicó que el anestesista disponía de la tecnología adecuada para cumplir con su función.
Hacia el final de la operación, se produjo un taponamiento en el tubo endotraqueal que impidió el ingreso de aire. Esto generó consecuencias adversas en la salud del niño que, según el fallo, «necesaria e inexorablemente debían ser detectadas».
El juez consideró que la conducta del anestesista fue negligente y que se apartó de forma notoria de sus obligaciones profesionales. Indicó que el médico salió del quirófano durante la cirugía y utilizó su teléfono celular. También se comprobó la ausencia de un desfibrilador en la sala, junto con la falta de controles clínicos tanto en los monitores como en la observación directa del paciente.
El juicio duró tres días y tuvo lugar en la ciudad de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos.
El Tribunal dispuso que la Oficina Judicial deberá fijar la fecha del juicio de cesura para determinar la pena. También otorgó a las partes un plazo de 5 días hábiles para presentar pruebas. Con el veredicto de culpabilidad ya dictado, solo resta definir el monto de la pena, dentro de los márgenes establecidos por el Código Penal.
Judiciales
Prestó servicios para la Liga Deportiva Confluencia y tuvo que reclamar judicialmente para cobrar sus honorarios
Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.

Una profesional del derecho prestó servicios como presidenta del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva Confluencia entre junio de 2024 y mayo de 2025. A lo largo de ese período, envió facturas mensuales a través de mensajes a la secretaria de la entidad, quien las recibía y tramitaba su pago. Según indicó en su presentación judicial, la Liga no cumplía en tiempo y forma, y ella debía insistir cada mes para cobrar.
En abril de 2025, luego de encontrar a una persona que podía asumir sus funciones, emitió la factura correspondiente al último mes de trabajo. En esa ocasión, la Liga no respondió al envío de la documentación ni concretó el pago. La profesional afirmó que envió la factura al presidente y a la secretaria, que volvió a contactarse en varias oportunidades durante mayo y que, tras no obtener ninguna respuesta concreta, decidió renunciar.
El 21 de mayo presentó una carta de renuncia. También señaló que mantuvo un intercambio de mensajes de voz con el presidente de la entidad y que, pese a haberse notificado, la Liga no asistió a la instancia de mediación. En esa etapa, la secretaria pidió datos bancarios para transferir el pago, pero no se realizó ninguna operación. Por ese motivo, decidió iniciar un reclamo judicial por los servicios no abonados. Lo hizo ante el juzgado de Paz de Cipolletti a través del proceso de menor cuantía.
La audiencia prevista por el Código Procesal se realizó el 3 de noviembre. Solo asistió la profesional que presentó la demanda. La Liga no contestó la demanda ni se presentó en el expediente, por lo que el juzgado aplicó lo establecido en el artículo 700, que permite avanzar con el proceso y tener por reconocidos los hechos lícitos alegados por la parte actora.
El fallo consideró que la relación entre las partes se encuadró en una locación de servicios profesionales. Señaló que, si bien no existió un contrato escrito, la prestación se concretó de forma continua y bajo la modalidad descripta en la causa. Según el análisis del expediente, la profesional fijó el precio de su trabajo, emitió la factura el 30 de abril de 2025 y envió sus datos bancarios para que se realizara la transferencia.
El juzgado valoró que la factura no fue observada ni cuestionada dentro del plazo legal. En ese sentido, citó el artículo 1145 del Código Civil y Comercial, que presume su aceptación cuando no existen objeciones en los diez días posteriores a la recepción.
La jueza de Paz de Cipolletti admitió el rubro correspondiente al daño emergente, que incluyó el capital de la factura más los intereses por mora desde el 10 de mayo de 2025 hasta la fecha de la resolución. Rechazó, en cambio, los intereses punitorios por falta de acuerdo entre las partes y no admitió el reintegro de gastos de mediación debido a que no se acreditaron.
El fallo dispuso que el monto reconocido deberá ser abonado mediante depósito judicial y estableció que, en caso de persistir el incumplimiento, se deberán calcular intereses conforme a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF
María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.
La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.
Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.
Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.
Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.
Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.
Tratamiento de expedientes disciplinarios
Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia








