Judiciales
Solicitaron entre 7 y 11 años de prisión para los cuatro farmacéuticos acusados de estafar al IPROSS
La sentencia se conocerá el próximo jueves.

Esta tarde (27/06), el Ministerio Público Fiscal solicitó penas de entre 7 años y 11 años y medio de prisión efectiva para las cuatro personas ya declaradas responsables penales de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública».
En sus alegatos, la Fiscalía hizo especial referencia al monto del daño causado cuya última actualización asciende a $4.100.000.000 y enfatizó en la cantidad de víctima contando entre estas a la totalidad de los afiliados de IPROSS que se vieron perjudicados, directa o indirectamente, por esta estafa millonaria. Además, destacó el nivel de esta organización evidenciado en la maniobra delictiva y la selección del objeto de la estafa.
«Se tratan de más de 574 hechos, cada uno de ellos tuvo una modalidad distinta. Esto era un accionar preparado, tenían estudiado cómo cometer cada maniobra. Tal como se destacó en la sentencia de culpabilidad, se trataba casi de una organización criminal, que había seleccionado determinados medicamentos, de mucho valor, con una cobertura del 100 por ciento por parte de la obra social», explicó la fiscal jefa.
Agregó que la maniobra culminó porque «se encuentra una caja en una farmacia con recetas, pero no es que decidieron frenar los delitos por su cuenta. No habían decidido culminarla».
La acusación enfatizó que «no fue una estafa cometida con dinero, sino que se trató de una venta de medicamentos que se tradujo en dinero, aquí vemos la magnitud del daño causado. Tal como declaró el perito contable de la Procuración General la estafa tiene un valor actualizado al 1 de abril de 2024 de más de $4.100.000.000».
«La víctima directa es el Estado, la obra social, pero también tenemos a las víctimas indirectas, entre ellos a la totalidad de los afiliados de IPROSS», especialmente «aquellos cuyos datos personales fueron utilizados para pergeñar esta maniobra», al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro y a sus miembros, puntualizó la fiscal.
El Ministerio Público agregó como agravante que «las personas imputadas son todas profesionales, todos con títulos de farmacéuticos, ese título tiene compromisos y responsabilidades, son un eslabón más de todo el sistema de salud y cumplen una función social determinante en la ciudadanía, de servicio. Esto se debe tener en cuenta al momento de mensurar la pena».
«Todo lo hicieron en procura de un beneficio personal, pudimos acreditar que ninguno tenía la necesidad económica, lo hicieron por avaricia o codicia», determinó la Fiscalía y como atenuantes sólo tuvo presente la falta de antecedentes penales de los cuatro responsables penales.
Pedidos de pena
Para quien fuera la auditora del Colegio de Farmacéuticos, Sandra Fasano, la Fiscalía señaló como agravante particular el puesto que ocupaba en el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, la envergadura y la relevancia de su trabajo. Además de la cantidad de hechos por la que resultó declarada culpable a título de co-autora (574) y su intervención en todas las modalidades. Solicitaron 11 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación especial como farmacéutica por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis.
Para Fabio Adrián Caffaratti, quien también participó en todas las modalidades delictivas, ocupó altos cargos en la comisión del Colegio y fue declarado culpable por 249 estafas solicitó 10 años de prisión. También la inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y el mismo monto de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $1.789.546.299,02.
Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, que también formó parte del Consejo Directivo del Colegio y es culpable de haber perpetrado 122 hechos se solicitó la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años, y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $968.296.204,84.
Finalmente para Raúl Eduardo Mascaró, que ocupó parte del Consejo Directivo del Colegio de Rio Negro como también de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) y fue declarado culpable por 107 estafas. La pena pretendida es de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $942.230.562,06.
El Ministerio Público Fiscal solicitó además que se le restituya a IPROSS el dinero embargado de la última partida que la obra social depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.
La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a los argumentos fiscales y solicitó penas más elevadas.
El defensor particular de Caffaratti solicitó 3 años de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer como farmacéutico por el plazo de 6 años. Mientras que la defensora de Fasano, Mascaró y Mastandrea pidió que no se dicte sentencia y en caso de que el Tribunal lo haga, sea la pena mínima en suspenso.
Cabe recordar que por los mismos delitos otras dos personas aceptaron su culpabilidad en el marco de un procedimiento abreviado y se encuentran cumpliendo 3 años de prisión condicional.
Durante estas tres jornadas, se escucharon un total de 24 testigos, 10 propuestos por la acusación, y 14 por las defensas particulares.
El Tribunal interviniente dará a conocer la sentencia el próximo jueves (4/07) a las 18 horas.
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








