Judiciales
Solicitaron entre 7 y 11 años de prisión para los cuatro farmacéuticos acusados de estafar al IPROSS
La sentencia se conocerá el próximo jueves.

Esta tarde (27/06), el Ministerio Público Fiscal solicitó penas de entre 7 años y 11 años y medio de prisión efectiva para las cuatro personas ya declaradas responsables penales de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública».
En sus alegatos, la Fiscalía hizo especial referencia al monto del daño causado cuya última actualización asciende a $4.100.000.000 y enfatizó en la cantidad de víctima contando entre estas a la totalidad de los afiliados de IPROSS que se vieron perjudicados, directa o indirectamente, por esta estafa millonaria. Además, destacó el nivel de esta organización evidenciado en la maniobra delictiva y la selección del objeto de la estafa.
«Se tratan de más de 574 hechos, cada uno de ellos tuvo una modalidad distinta. Esto era un accionar preparado, tenían estudiado cómo cometer cada maniobra. Tal como se destacó en la sentencia de culpabilidad, se trataba casi de una organización criminal, que había seleccionado determinados medicamentos, de mucho valor, con una cobertura del 100 por ciento por parte de la obra social», explicó la fiscal jefa.
Agregó que la maniobra culminó porque «se encuentra una caja en una farmacia con recetas, pero no es que decidieron frenar los delitos por su cuenta. No habían decidido culminarla».
La acusación enfatizó que «no fue una estafa cometida con dinero, sino que se trató de una venta de medicamentos que se tradujo en dinero, aquí vemos la magnitud del daño causado. Tal como declaró el perito contable de la Procuración General la estafa tiene un valor actualizado al 1 de abril de 2024 de más de $4.100.000.000».
«La víctima directa es el Estado, la obra social, pero también tenemos a las víctimas indirectas, entre ellos a la totalidad de los afiliados de IPROSS», especialmente «aquellos cuyos datos personales fueron utilizados para pergeñar esta maniobra», al Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro y a sus miembros, puntualizó la fiscal.
El Ministerio Público agregó como agravante que «las personas imputadas son todas profesionales, todos con títulos de farmacéuticos, ese título tiene compromisos y responsabilidades, son un eslabón más de todo el sistema de salud y cumplen una función social determinante en la ciudadanía, de servicio. Esto se debe tener en cuenta al momento de mensurar la pena».
«Todo lo hicieron en procura de un beneficio personal, pudimos acreditar que ninguno tenía la necesidad económica, lo hicieron por avaricia o codicia», determinó la Fiscalía y como atenuantes sólo tuvo presente la falta de antecedentes penales de los cuatro responsables penales.
Pedidos de pena
Para quien fuera la auditora del Colegio de Farmacéuticos, Sandra Fasano, la Fiscalía señaló como agravante particular el puesto que ocupaba en el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, la envergadura y la relevancia de su trabajo. Además de la cantidad de hechos por la que resultó declarada culpable a título de co-autora (574) y su intervención en todas las modalidades. Solicitaron 11 años y 6 meses de prisión, más inhabilitación especial como farmacéutica por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis.
Para Fabio Adrián Caffaratti, quien también participó en todas las modalidades delictivas, ocupó altos cargos en la comisión del Colegio y fue declarado culpable por 249 estafas solicitó 10 años de prisión. También la inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y el mismo monto de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $1.789.546.299,02.
Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, que también formó parte del Consejo Directivo del Colegio y es culpable de haber perpetrado 122 hechos se solicitó la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años, y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $968.296.204,84.
Finalmente para Raúl Eduardo Mascaró, que ocupó parte del Consejo Directivo del Colegio de Rio Negro como también de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) y fue declarado culpable por 107 estafas. La pena pretendida es de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial como farmacéutico por el plazo de 6 años y una multa de $90.000. Artículos 45, 55, 174 inc 5to, en función 172, 20 bis inc 3ro y 22 bis. Perjuicio a valores actualizados al 1/04/2024: $942.230.562,06.
El Ministerio Público Fiscal solicitó además que se le restituya a IPROSS el dinero embargado de la última partida que la obra social depositó a los farmacéuticos en el marco de la estafa pero que éstos no alcanzaron a cobrar por el bloqueo que impuso la investigación judicial.
La querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, adhirió a los argumentos fiscales y solicitó penas más elevadas.
El defensor particular de Caffaratti solicitó 3 años de prisión condicional y la inhabilitación para ejercer como farmacéutico por el plazo de 6 años. Mientras que la defensora de Fasano, Mascaró y Mastandrea pidió que no se dicte sentencia y en caso de que el Tribunal lo haga, sea la pena mínima en suspenso.
Cabe recordar que por los mismos delitos otras dos personas aceptaron su culpabilidad en el marco de un procedimiento abreviado y se encuentran cumpliendo 3 años de prisión condicional.
Durante estas tres jornadas, se escucharon un total de 24 testigos, 10 propuestos por la acusación, y 14 por las defensas particulares.
El Tribunal interviniente dará a conocer la sentencia el próximo jueves (4/07) a las 18 horas.
Judiciales
El lunes se realizará el sorteo de jurados populares para los próximos 2 años
Se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.

El próximo 3 de noviembre se realizará el sorteo de potenciales jurados populares del Poder Judicial de Río Negro, mediante el cual se seleccionarán 3.600 personas que podrán ser convocadas para integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, tal como lo establece el Código Procesal Penal, será supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estará a cargo de Lotería de Río Negro. Se trata de un acto público que garantiza la transparencia del proceso y la participación ciudadana en la administración de justicia penal.
El sorteo podrá seguirse en vivo a través del canal de YouTube y del Facebook oficial de Lotería de Río Negro.
En total se sortearán 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionarán 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearán 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Una vez realizado el sorteo, las personas seleccionadas serán contactadas por las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde recibirán información sobre los pasos a seguir y las vías de contacto disponibles.
A cada persona sorteada se le enviará una comunicación oficial con una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta, que podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse de manera digital en la página web jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán efectuar una primera verificación para descartar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. Toda la información es tratada con carácter confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Como en anteriores sorteos, se recuerda que ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde que entró en vigencia la modalidad de juicio por jurados en la provincia de Río Negro, las personas seleccionadas mediante sorteo participan directamente en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté integrado por 12 miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena mayor a doce años de prisión.
Para ser parte de un jurado popular en Río Negro se requiere ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Además, no deben registrarse condenas por delitos dolosos. Están excluidas las personas que ejerzan profesiones jurídicas, como abogados o funcionarias y funcionarios judiciales, así como también las y los auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
Judiciales
El hombre solicitó el divorcio y ella dijo que seguían en pareja: La sola petición basta para la disolución
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.

Tras 44 años de matrimonio, un hombre de Roca inició en el Poder Judicial los trámites de divorcio. En su presentación explicó que está separado de hecho de la madre de su hijo desde hace 16 años. Además, informó que no existen bienes gananciales para dividir.
La mujer se presentó en el proceso y expuso una versión distinta. Afirmó que viven en casas separadas, pero que siguen siendo pareja. Añadió que el hombre se encuentra en una edad avanzada y que las hijas de él podrían estar impulsando el divorcio.
El fuero de Familia de Roca decretó el divorcio y dio por disuelto el régimen ganancial. Al tratarse de un divorcio vincular, no es necesario analizar causales. La sola petición de uno de los cónyuges basta para la disolución.
El Juzgado aclaró que cualquier sospecha o situación futura vinculada a la capacidad o al consentimiento del hombre deberá tramitarse en un nuevo proceso judicial, independiente del divorcio.
Si existiera una situación de vulnerabilidad del hombre y la intención de terceros de promover el divorcio, además de derivar responsabilidades, podría motivar la nulidad de lo actuado.
El Juzgado recordó que la capacidad se presume legalmente y que basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para solicitar el divorcio. Además, el fuero de familia consideró que la oposición de la mujer se basó en sospechas no acreditadas.
El fallo ordenó librar un oficio digital a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia para confeccionar las modificaciones en el acta de matrimonio.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.









