Judiciales
La aseguradora de De Piano deberá indemnizar a la familia de Claudia Segura
Reclamaron un resarcimiento integral para el viudo y para los hijos de la víctima fatal y la Justicia les dio la razón.
La familia de Claudia Segura, la mujer que murió en un siniestro vial en la calle Viterbori al 2000 de Roca en enero de 2017, demandó a Oscar De Piano, responsable del choque y a su compañía aseguradora por la indemnización de los daños y perjuicios. Reclamaron un resarcimiento integral para el viudo y para los hijos de la víctima fatal. Antes, los familiares habían impulsado la causa penal contra el conductor, quien resultó condenado a prisión efectiva como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria, por alcoholemia, por exceso de velocidad y por culpa temeraria.
Un fallo civil de primera instancia condenó a De Piano a pagar el total de la indemnización, pero quitó la responsabilidad de pago a la aseguradora. Se basó en que la póliza expresamente excluía la cobertura si el asegurado conducía en estado de ebriedad.
Esa decisión de eximir al seguro fue apelada por la familia de Segura. Cuestionaron, entre otros puntos, que la aseguradora no respetó el trámite administrativo obligatorio para denegar la cobertura a su asegurado. Además, alegaron que la exclusión del seguro los perjudica, ante el riesgo de que el conductor del auto no tenga recursos económicos suficientes para afrontar las indemnizaciones.
El planteo fue analizado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que dio la razón a la familia y sumó a la aseguradora a la obligación de indemnizar. El argumento central del fallo es que la compañía no respetó el procedimiento de la Ley de Seguros para notificar a su cliente que no cubriría el siniestro.
La clave de los 30 días
La Ley de Seguros da a las aseguradoras un plazo máximo de 30 días para informar a sus clientes si cubrirán o no un siniestro en particular. Si no responden en ese plazo, la ley presume que las empresas han aceptado la cobertura. Antes de decidir, las aseguradoras suelen pedir «información complementaria» a sus clientes. Los 30 días de plazo para decidir el rechazo o la aceptación de la cobertura empiezan a correr desde el día en que la compañía recibe esa información.
El dilema en este caso fue que la aseguradora, en los días siguientes al trágico choque, le reclamó a su cliente, que estaba detenido, una cantidad excesiva de información complementaria que el conductor no estaba en condiciones de darle. Entre varios datos más, le pedían «copia de las actuaciones penales; resultado del examen del alcoholemia; testigos y sus dichos; croquis del hecho».
Además, la empresa tenía autorización legal para pedir toda esa información a los responsables de la investigación penal, que avanzaba rápidamente, y no lo hizo. Tiempo después alegó que no le dieron los datos por el «secreto de sumario» del expediente penal, pero la afirmación era falsa: nunca se decretó ningún secreto ni consta ninguna presentación de la aseguradora en aquel legajo.
Finalmente la empresa notificó al conductor el rechazo de la cobertura. Reveló que ya tenía la información complementaria pero nunca explicó cómo había llegado a ella ni qué día la tuvo disponible, por lo que resultó imposible determinar la fecha a partir de la cual se debían contar los 30 días.
La Cámara concluyó que no fue «razonable» la cantidad de información técnica que la aseguradora le pidió al conductor. Dijo que «de haber obrado la aseguradora en forma diligente, de buena fe y no de modo abusivo, pudo y debió solicitar el acceso a la causa penal», donde iba a encontrar «en un breve lapso la información requerida para expedirse dentro de los plazos» legales.
La empresa demoró más de cuatro meses en notificar a su cliente que no cubriría el siniestro y en definitiva nunca explicó cuándo y cómo llegó a la «información complementaria» que necesitaba para tomar esa decisión. Así, la Cámara de Apelaciones invalidó el rechazo de la cobertura que había sido aceptado por el fallo de primera instancia.
Al citar un fallo referente, la Cámara concluyó que no es posible «que al asegurador se le permita dilatar sin justificación razonable alguna la aceptación o rechazo de la denuncia del siniestro si la conducta ilícita imputada al asegurado era perfectamente comprobable por la aseguradora dentro del plazo legal».
Judiciales
La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal
Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.
La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».
La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.
Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».
En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».
Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».
Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.
Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.
Judiciales
Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000
Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.
En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.
Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.
La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.
En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.
El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».
Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.
El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.
Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.
En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».
De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.
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Femicidio de Marisa Galdame: Prisión perpetua para Acuña
El femicida comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme; mientras tanto permanece en prisión preventiva.
El autor del femicidio de Marisa Galdame, ocurrido en Allen en octubre de 2023, fue condenado hoy (25/10) a la pena de prisión perpetua. La jueza de juicio Verónica Rodríguez leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en agosto pasado.
Pedro Rafael Acuña comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento, asumiendo que es la única pena posible para este delito según el Código Penal de la Nación.
El femicidio ocurrió el 30 de octubre de 2023 a la madrugada en la vivienda que compartía la pareja con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió como consecuencia de múltiples puñaladas. El episodio finalizó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo. Una vez recuperado de esas heridas se le imputaron los cargos.