Judiciales
La aseguradora de De Piano deberá indemnizar a la familia de Claudia Segura
Reclamaron un resarcimiento integral para el viudo y para los hijos de la víctima fatal y la Justicia les dio la razón.

La familia de Claudia Segura, la mujer que murió en un siniestro vial en la calle Viterbori al 2000 de Roca en enero de 2017, demandó a Oscar De Piano, responsable del choque y a su compañía aseguradora por la indemnización de los daños y perjuicios. Reclamaron un resarcimiento integral para el viudo y para los hijos de la víctima fatal. Antes, los familiares habían impulsado la causa penal contra el conductor, quien resultó condenado a prisión efectiva como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria, por alcoholemia, por exceso de velocidad y por culpa temeraria.
Un fallo civil de primera instancia condenó a De Piano a pagar el total de la indemnización, pero quitó la responsabilidad de pago a la aseguradora. Se basó en que la póliza expresamente excluía la cobertura si el asegurado conducía en estado de ebriedad.
Esa decisión de eximir al seguro fue apelada por la familia de Segura. Cuestionaron, entre otros puntos, que la aseguradora no respetó el trámite administrativo obligatorio para denegar la cobertura a su asegurado. Además, alegaron que la exclusión del seguro los perjudica, ante el riesgo de que el conductor del auto no tenga recursos económicos suficientes para afrontar las indemnizaciones.
El planteo fue analizado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que dio la razón a la familia y sumó a la aseguradora a la obligación de indemnizar. El argumento central del fallo es que la compañía no respetó el procedimiento de la Ley de Seguros para notificar a su cliente que no cubriría el siniestro.
La clave de los 30 días
La Ley de Seguros da a las aseguradoras un plazo máximo de 30 días para informar a sus clientes si cubrirán o no un siniestro en particular. Si no responden en ese plazo, la ley presume que las empresas han aceptado la cobertura. Antes de decidir, las aseguradoras suelen pedir «información complementaria» a sus clientes. Los 30 días de plazo para decidir el rechazo o la aceptación de la cobertura empiezan a correr desde el día en que la compañía recibe esa información.
El dilema en este caso fue que la aseguradora, en los días siguientes al trágico choque, le reclamó a su cliente, que estaba detenido, una cantidad excesiva de información complementaria que el conductor no estaba en condiciones de darle. Entre varios datos más, le pedían «copia de las actuaciones penales; resultado del examen del alcoholemia; testigos y sus dichos; croquis del hecho».
Además, la empresa tenía autorización legal para pedir toda esa información a los responsables de la investigación penal, que avanzaba rápidamente, y no lo hizo. Tiempo después alegó que no le dieron los datos por el «secreto de sumario» del expediente penal, pero la afirmación era falsa: nunca se decretó ningún secreto ni consta ninguna presentación de la aseguradora en aquel legajo.
Finalmente la empresa notificó al conductor el rechazo de la cobertura. Reveló que ya tenía la información complementaria pero nunca explicó cómo había llegado a ella ni qué día la tuvo disponible, por lo que resultó imposible determinar la fecha a partir de la cual se debían contar los 30 días.
La Cámara concluyó que no fue «razonable» la cantidad de información técnica que la aseguradora le pidió al conductor. Dijo que «de haber obrado la aseguradora en forma diligente, de buena fe y no de modo abusivo, pudo y debió solicitar el acceso a la causa penal», donde iba a encontrar «en un breve lapso la información requerida para expedirse dentro de los plazos» legales.
La empresa demoró más de cuatro meses en notificar a su cliente que no cubriría el siniestro y en definitiva nunca explicó cuándo y cómo llegó a la «información complementaria» que necesitaba para tomar esa decisión. Así, la Cámara de Apelaciones invalidó el rechazo de la cobertura que había sido aceptado por el fallo de primera instancia.
Al citar un fallo referente, la Cámara concluyó que no es posible «que al asegurador se le permita dilatar sin justificación razonable alguna la aceptación o rechazo de la denuncia del siniestro si la conducta ilícita imputada al asegurado era perfectamente comprobable por la aseguradora dentro del plazo legal».
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
Judiciales
Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.