Judiciales
Oscar De Piano recuperó la libertad
En 2017 arrolló en su vehículo y mató a Claudia Segura, a metros del Paseo del Bicentenario. Deberá respetar ciertas normas de conducta, pero cumplirá el resto de su condena fuera de la cárcel.
Oscar De Piano, el hombre que fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por atropellar y matar a Claudia Segura en enero del 2017, recuperó la libertad esta mañana tras cumplir más de la mitad de la pena. La Justicia estableció que deberá respetar ciertas normas de conducta, pero pasará el resto de la condena fuera del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.
Tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y con el expreso acuerdo del Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante, el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos concedió el beneficio de libertad condicional a Oscar De Piano.
En la misma resolución el juez le impuso una estricta serie de pautas de conducta que el hombre deberá respetar bajo apercibimiento de ordenarse nuevamente su detención.
El beneficio debe otorgarse en cumplimiento del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas cuando la persona imputada reúne ciertos requisitos, los cuales fueron acreditados en la audiencia realizada este lunes en Roca. Los principales son: haber cumplido las dos terceras partes de la pena (la pena fue de 5 años y 6 meses de prisión efectiva y el imputado se encuentra detenido desde el día del hecho) y contar con informes favorables del Establecimiento Penal donde se encuentra detenido.
Desde la Justicia aseguraron que en la audiencia de hoy el abogado por la querella aceptó “que están dados todos los requisitos” para la concesión del beneficio y solicitó al juez que ordene controles sistemáticos de consumo de alcohol y estupefacientes al imputado. Al hacer uso de la palabra el querellante, viudo de la víctima, cuestionó los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas y reclamó “los beneficios para los hijos de Claudia, que nunca les dieron contención ni tratamiento psicológico”.
A su turno el fiscal repasó los informes de las distintas áreas tratamentales del Penal 2, donde el imputado cumplió la detención, dio por acreditados los requisitos legales y recalcó la necesidad de que el imputado continúe un tratamiento toxicológico, solicitando la realización de controles sorpresivos en su domicilio.
Tras escuchar los argumentos de las partes el juez dictó la libertad condicional con las siguientes reglas de conducta, que deberá respetar “hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 16/07/2022”: a) fijar domicilio (…), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas (…); c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados (…); h) someterse al cuidado del Patronato; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Continuar con el tratamiento psicológico con el Dr. (…), todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido” en caso de incumplimiento.
En la misma sentencia el juez hizo saber al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia) “que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento” del hombre “por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes” al Juzgado, con la obligación de comunicar cualquier irregularidad en un plazo máximo de 24 horas.
Dispuso también el juez que a partir de hoy “comienza a correr la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 10 años” que pesa sobre De Piano.
El juez finalmente hizo lugar a los pedidos de controles realizados por la Fiscalía y la querella, informando que se realizarán “controles antidoping sorpresivos” al imputado y ordenando que el primer control sea realizado en el día de hoy.
El hecho
En abril de 2018 un Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó por unanimidad al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.
El siniestro vial ocurrió En Roca la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.
Judiciales
El primer simulacro estudiantil en Roca terminó con veredicto de «no culpable» tras un profundo debate sobre el consentimiento sexual
Participaron estudiantes de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio.
«No es no», se repitió a lo largo de todo el simulacro estudiantil de juicio por jurados que se realizó ayer (13/09) en Roca. Los y las estudiantes de tres colegios asumieron los roles de acusación, defensa y jurado en un caso hipotético de abuso sexual ocurrido en el contexto de una fiesta de egresados. Y si bien el veredicto final fue de «no culpabilidad» por el beneficio de la duda, toda la discusión que surgió durante el juicio permitió a los grupos abordar un profundo debate sobre el consentimiento sexual en la juventud, el consumo de alcohol y los estereotipos de género que atraviesan las relaciones afectivas.
El primer proyecto de simulacro estudiantil de juicios por jurados tuvo como protagonistas en Roca a los cursos de 5° año de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio. Un centenar de estudiantes y docentes colmó el Auditorio de la Ciudad Judicial. Cada grupo desplegó los conocimientos que fueron construyendo a lo largo de los últimos meses en las diversas clases, visitas y entrenamientos que les brindaron las y los funcionarios judiciales que participan de esta iniciativa a través de la Escuela de Capacitación Judicial.
La jueza de garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, es la impulsora y referente del proyecto, que se materializa desde el año pasado en el marco de un convenio que firmaron el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro. Este año continuaron trabajando en el equipo de capacitación el juez de garantías de Regina Gastón Pierroni y el defensor penal Juan Pablo Chirinos y se sumaron la jueza de garantías de Roca Natalia González, la defensora roquense Flavia Rojas, la fiscal jefe Graciela Echegaray, la fiscal Vanesa Cascallares, el fiscal adjunto Rodrigo Vazzana, el defensor Leonardo Ballester y el fiscal adjunto Agustín Bianchi.
La misma actividad se realizó en Villa Regina con estudiantes del Instituto Nuestra Señora del Rosario, la ESRN N° 11 y la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 1 de Regina y la ESRN N° 75 de Chichinales.
Durante la preparación del simulacro cada grupo asumió los papeles de jurados, jueces técnicos, fiscales, defensores, testigos y peritos, todos alrededor de un mismo caso hipotético. El final del programa llegó con el veredicto real del jurado estudiantil, que no conocía de antemano ningún detalle sobre el caso, por lo que tomó su decisión, como en los casos reales, basándose únicamente en las pruebas que se expusieron durante el juicio.
«Este caso no se eligió porque sí, está pensado para que juntos reflexionemos sobre este tipo de situaciones, porque es un hecho al que están expuestos la mayoría de los jóvenes. Nos invita a reflexionar sobre el respeto que se debe tener al consentimiento de la otra persona al momento de una relación, un consentimiento que debe ser totalmente libre», enfatizó la jueza Lemunao luego de felicitar a todos los equipos por su desempeño. «Estoy fascinada con el trabajo que hicieron», les dijo.
La fiscal jefe Graciela Echegaray agregó que el consentimiento para cualquier acto sexual debe ser «libre, voluntario e inequívoco» de las dos partes. «En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario, e inequívoco, claro, activo, libre de presiones, manipulaciones o influencia de drogas o alcohol, con información previa, actual y continuo. Una relación debe tener ese consentimiento desde el inicio hasta el final. No debe recaer siempre en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, que están naturalizados y son manifiestamente culturales», agregó.
Por último la defensora Flavia Rojas destacó el «enorme compromiso que asumieron todos los equipos. Fue un placer verlos debatir y deliberar. Tanto que se habla a veces de que la juventud está en un mal camino, hoy celebro que existan jóvenes como ustedes», les dijo.
Judiciales
Un supermercado de Roca deberá indemnizar a una vecina de 80 años que tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola
Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada.
Una mujer de 80 años tropezó con un tablón que sobresalía de una góndola en un céntrico supermercado de Roca. Como vivía a sólo dos cuadras, era clienta habitual y siempre iba caminando con su hermana. Su vida, que hasta entonces era «en un estado pleno de salud integral, alegre, trasladándose sin problemas en cercanías de su hogar, haciendo las tareas cotidianas en su casa», cambió drásticamente desde aquel día.
Tuvieron que colocarle una prótesis de cadera y pese a los tratamientos, su calidad de vida quedó seriamente limitada. Su movilidad quedó «reducida de manera dramática, al punto tal que para caminar debe utilizar un bastón, y ni siquiera puede agacharse para realizar una tarea tan simple como acomodar las macetas de las plantas de su hogar», dice la demanda. Tampoco puede vestirse sola, subir escaleras ni salir a hacer trámites como hacía antes, porque ahora necesita asistencia permanente.
La señora inició una demanda por la Ley de Defensa del Consumidor. Afirmó que el accidente «podría haberse evitado si el hipermercado hubiera mantenido el lugar en forma segura, evitando la colocación de una madera sobresaliente de una de sus góndolas, o al menos alguna señal de advertencia de peligro». El supermercado y su aseguradora fueron condenados a pagarle una indemnización integral para cubrir el daño físico, moral y psicológico. La Cámara Civil de Roca triplicó el resarcimiento que había otorgado el fallo de primera instancia, calculando un monto suficiente para que la anciana pueda seguir viviendo con dignidad y pueda afrontar los gastos de atención que necesite en adelante.
La indemnización «tiende a resarcir no solo aquellas actividades económicamente valorables, pues claramente requiere de la asistencia de una tercera persona que no podrá solventar con su ingreso, sino también los padecimientos vivenciados, la angustia y los pesares propios de la situación vivida, que se agudizan a tenor de su edad en momentos en que más se precisa contar con el mayor bienestar y seguridad en razón de las necesidades más acuciantes que se presentan en el umbral de la vida. Ello tiene directa relación con el principio de reparación plena pero también con las garantías y derechos humanos de la actora como integrante de aquel grupo vulnerable: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, derecho a recibir servicios de cuidado a largo plazo, entre otros», dijo la Cámara Civil, invocando la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. También destacó «la condición de persona hipervulnerable» de la señora.
La sentencia de la Cámara, por otra parte, hizo lugar a una defensa del supermercado Carrefour y no le aplicó una multa por daño punitivo. Argumentó que esa multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor «tiene carácter verdaderamente excepcional» y debe aplicarse cuando el proveedor viola intencionalmente o con «grosera negligencia» los derechos de sus clientes. En este caso, por el contrario, «ha quedado demostrado que inmediatamente de ocurrido el hecho la parte demandada brindó atención a la actora con la mayor celeridad posible».
Judiciales
¿Cuáles fueron los delitos más frecuentes durante la primera parte del año?
De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad.
Durante el primer semestre del año, las Oficinas Judiciales Penales recibieron 3.220 legajos, el número más alto en seis años. Hubo un total de 2.962 delitos. De cada 10 denuncias que ingresan al proceso penal en Río Negro, 4 son contra la propiedad. Le siguen contra la administración pública, los atentados contra las personas, contra la libertad y la integridad sexual. Los jueces y juezas penales de toda la provincia hicieron, en el mismo periodo, 7.440 audiencias.
De los 3.220 legajos, 2.962 fueron promovidos desde el Ministerio Público, 252 son ejecuciones, exhortos y solicitudes administrativas. Hubo 5 querellas privadas y un trámite de la Ley Procesal anterior.
Durante los primeros seis meses de 2024 se promovieron 1.373 solicitudes por delitos contra la propiedad, categoría que incluye a los hurtos, robos, estafas y daños materiales, entre otros.
Hubo 419 legajos por delitos contra la administración pública que incluye el atentado y resistencia a la autoridad, la falsa denuncia y el falso testimonio. También al encubrimiento (por adquirir objetos robados, por ejemplo) y la desobediencia a una orden judicial que, entre otros legajos, se aplica ante el incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género.
Se registraron 384 legajos en la categoría delitos contra las personas. Aquí se encuentran todos los tipos de homicidios (culposos, dolosos, con agravantes y atenuantes), las lesiones, el abuso de armas y el abandono de personas. También 328 delitos contra la libertad: privación ilegítima, detenciones ilegales, violación de secretos, entre otros.
Hubo, además, 272 legajos por delitos contra la integridad sexual. Contemplan los abusos con o sin acceso carnal, la corrupción de menores, la facilitación a la prostitución y las exhibiciones obscenas.
En números, de los 2.962 legajos ingresados durante el primer semestre de 2024, los delitos contra la propiedad representan el 46,35 por ciento del total, los delitos contra la administración pública el 14,15 por ciento, los delitos contra las personas el 12,96 por ciento, los delitos contra la libertad el 11,07 por ciento y los delitos contra la integridad sexual el 9,18 por ciento.
Audiencias y sentencias
En el mismo periodo, las y los jueces penales de la provincia participaron de 7.440 audiencias y dictaron 1.355 sentencias entre condenas, absoluciones y sobreseimientos.
Se realizaron 2.136 formulaciones de cargo, 538 juicios abreviados y 214 debates.
Los datos surgen del informe semestral del Centro de Planificación a partir de las estadísticas elaboradas e informadas por la Dirección General de Oficinas Judiciales Penales.
La información confiable permite un seguimiento específico de las necesidades de cada fuero, optimizar la toma de decisiones y planificar las estrategias de mejora.
El Tribunal de Impugnación
En el primer semestre de este año ingresaron al Tribunal de Impugnación un total de 175 trámites.
Se realizaron 79 audiencias y se dictaron 94 sentencias. En el caso de impugnaciones extraordinarias y rechazos in limine, el dictado de sentencia es sin mediar audiencia.
La mayoría de las audiencias realizadas son de impugnación de sentencia y, en menor medida, impugnación de autos interlocutorios y de prisión preventiva.