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Oscar De Piano recuperó la libertad

En 2017 arrolló en su vehículo y mató a Claudia Segura, a metros del Paseo del Bicentenario. Deberá respetar ciertas normas de conducta, pero cumplirá el resto de su condena fuera de la cárcel.

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Oscar De Piano, el hombre que fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por atropellar y matar a Claudia Segura en enero del 2017, recuperó la libertad esta mañana tras cumplir más de la mitad de la pena. La Justicia estableció que deberá respetar ciertas normas de conducta, pero pasará el resto de la condena fuera del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.

Tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y con el expreso acuerdo del Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante, el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos concedió el beneficio de libertad condicional a Oscar De Piano.

En la misma resolución el juez le impuso una estricta serie de pautas de conducta que el hombre deberá respetar bajo apercibimiento de ordenarse nuevamente su detención.

El beneficio debe otorgarse en cumplimiento del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas cuando la persona imputada reúne ciertos requisitos, los cuales fueron acreditados en la audiencia realizada este lunes en Roca. Los principales son: haber cumplido las dos terceras partes de la pena (la pena fue de 5 años y 6 meses de prisión efectiva y el imputado se encuentra detenido desde el día del hecho) y contar con informes favorables del Establecimiento Penal donde se encuentra detenido.

Desde la Justicia aseguraron que en la audiencia de hoy el abogado por la querella aceptó “que están dados todos los requisitos” para la concesión del beneficio y solicitó al juez que ordene controles sistemáticos de consumo de alcohol y estupefacientes al imputado. Al hacer uso de la palabra el querellante, viudo de la víctima, cuestionó los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas y reclamó “los beneficios para los hijos de Claudia, que nunca les dieron contención ni tratamiento psicológico”.

A su turno el fiscal repasó los informes de las distintas áreas tratamentales del Penal 2, donde el imputado cumplió la detención, dio por acreditados los requisitos legales y recalcó la necesidad de que el imputado continúe un tratamiento toxicológico, solicitando la realización de controles sorpresivos en su domicilio.

Tras escuchar los argumentos de las partes el juez dictó la libertad condicional con las siguientes reglas de conducta, que deberá respetar “hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 16/07/2022”: a) fijar domicilio (…), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas (…); c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados (…); h) someterse al cuidado del Patronato; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Continuar con el tratamiento psicológico con el Dr. (…), todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido” en caso de incumplimiento.

En la misma sentencia el juez hizo saber al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia) “que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento” del hombre “por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes” al Juzgado, con la obligación de comunicar cualquier irregularidad en un plazo máximo de 24 horas.

Dispuso también el juez que a partir de hoy “comienza a correr la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 10 años” que pesa sobre De Piano.

El juez finalmente hizo lugar a los pedidos de controles realizados por la Fiscalía y la querella, informando que se realizarán “controles antidoping sorpresivos” al imputado y ordenando que el primer control sea realizado en el día de hoy.

El hecho

En abril de 2018 un Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó por unanimidad al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.

El siniestro vial ocurrió En Roca la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.

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Le robaron el celular en Buenos Aires, le vaciaron las cuentas y le sacaron créditos en Roca

Tras la denuncia de la víctima, el Juzgado Civil de Roca ordenó a las entidades financieras abstenerse de efectuar cobros, intimaciones o reclamos judiciales por un plazo inicial de 60 días.

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Lo que comenzó como un hecho de inseguridad tradicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se transformó en una verdadera pesadilla financiera para una vecina de General Roca. Durante su estadía en la capital, la mujer sufrió el robo de su Documento Nacional de Identidad (DNI), dinero en efectivo, tarjetas de crédito y su teléfono celular, el cual contenía diversas aplicaciones bancarias activas. A pesar de haber radicado la denuncia policial ese mismo día, los delincuentes lograron vulnerar los sistemas de seguridad de su dispositivo móvil e iniciaron un raid de operaciones en su nombre.

A partir del acceso ilegal a sus perfiles financieros, los malvivientes comenzaron a tomar créditos preaprobados y a transferir los fondos de manera inmediata. Entre las maniobras denunciadas por la damnificada figuran préstamos solicitados al Banco Patagonia y a Naranja Digital, el vaciamiento absoluto de los fondos de ahorro que mantenía en los denominados frascos de la plataforma Naranja X, además de diversos débitos y un crédito gestionado a través de Cencosud. Todo el dinero robado fue triangulado hacia una cuenta del Banco Industrial que la mujer jamás abrió.

Frente a la falta de respuestas y ante el inminente perjuicio económico, la roquense acudió al fuero Civil de General Roca para solicitar una medida cautelar de urgencia. Su principal reclamo apuntaba a que las entidades financieras suspendieran los cobros de las deudas apócrifas y se abstuvieran de informarla como deudora morosa en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o en empresas de informes crediticios como el Veraz, protegiendo así su reputación financiera.

El Juzgado roquense analizó detalladamente la documentación aportada por la víctima, la cual incluyó las denuncias policiales iniciales, las actuaciones realizadas ante la Dirección de Defensa del Consumidor y las respuestas negativas de algunas corporaciones. El magistrado comprobó que tanto Tarjeta Naranja como Cencosud ya habían rechazado los reclamos administrativos formulados por la mujer, mientras que en el caso del Banco Patagonia existían fuertes indicios de que el planteo correría la misma suerte, dejando a la consumidora en total desamparo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria hizo lugar al pedido de la vecina al considerar acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro concreto en la demora.

El juez advirtió que de no intervenir, la mujer sufriría graves consecuencias patrimoniales, restricciones de acceso a productos financieros y eventuales ejecuciones por deudas que no solicitó. Por tal motivo, ordenó al Banco Patagonia, Naranja Digital, Tarjeta Naranja y Cencosud congelar cualquier cobro, cargo o intimación por 60 días, al tiempo que intimó al Banco Industrial a informar si restan fondos en la cuenta fantasma utilizada para la maniobra.

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Se divorciaron y acordaron una compensación por la desigualdad económica de la mujer

La mujer percibía menos de la mitad de los ingresos de su ex cónyuge, situación que fue considerada al momento de fijar la compensación.

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Después de poco más de 3 años de matrimonio, un hombre y una mujer decidieron poner fin a su vínculo. Ambos coincidieron en que la mejor manera de cerrar esta etapa era llegar a un acuerdo consensuado que evitara conflictos y permitiera una separación ordenada.

La pareja contrajo matrimonio en febrero de 2023 en el Alto Valle y contaba con bienes en común que requerían una distribución equitativa, incluyendo muebles del hogar y un automóvil financiado parcialmente.

El acuerdo presentado al fuero de Familia incluyó una compensación económica a favor de la mujer, considerando la marcada diferencia de ingresos entre ambos. Ella percibe menos de la mitad del salario de su cónyuge.

La compensación se estableció en una cuota única, a pagarse a 30 días. La suma busca equilibrar la situación financiera de la mujer tras la disolución del matrimonio. La decisión de las partes se basa en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que permite fijar retribuciones económicas para el cónyuge en desventaja, teniendo en cuenta su situación personal, laboral y económica.

Esta figura busca morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges o convivientes inmediatamente después de finalizada la relación, cuando el origen de esos desequilibrios proviene del cese de la vida común.

El desequilibrio se evidencia en la capacidad económica o en las posibilidades de acceso a ingresos que tendrán uno y otro después de la separación, y pretende que la brecha existente no sea injustificadamente amplia.

La ley otorga al juez una serie de lineamientos para determinar si corresponde otorgar la compensación, su valor y la forma de pago.

En el divorcio, el reconocimiento del derecho a una compensación económica, así como la forma y el monto del crédito, puede establecerse conjuntamente en el convenio regulador que los cónyuges presenten al juez.

Cada cónyuge puede, al iniciar el proceso de divorcio, acompañar su propuesta para el convenio regulador y solicitar el reconocimiento de este derecho. La propuesta se pone en conocimiento del magistrado, quien procura acercar a las partes en la audiencia prevista por la ley.

En este caso, el hombre y la mujer también acordaron la división de los bienes muebles. Respecto del automóvil del matrimonio, la titularidad quedó a nombre del hombre, quien asumirá la deuda pendiente del financiamiento. La mujer no percibirá la parte correspondiente a las cuotas ya abonadas.

El trámite judicial fue ágil, ya que ambos cumplieron rápidamente con todos los requisitos formales, como la presentación del acta de matrimonio.

Esto permitió que la jueza dictara sentencia homologando el acuerdo y validando tanto la compensación económica como la distribución de bienes y la titularidad del automóvil, sin necesidad de audiencias extensas ni pruebas adicionales.

La sentencia también se notificó al Registro Civil para que constara la disolución del vínculo matrimonial y se realizara la correspondiente anotación.

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La Fiscalía pide imputar a Cajarabilla y su socia por múltiples hechos de estafa en operaciones de vehículos

Según la acusación, los imputados habrían recibido dinero y autos de distintas víctimas sin cumplir con los acuerdos pactados, generando importantes perjuicios económicos.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se tengan por formulados los cargos de 14 legajos fiscales que se llevan contra José Cajarabilla y una mujer por delitos de estafa y defraudación por retención indebida en hechos vinculados a la venta, permuta o compra de autos.

Según la acusación fiscal, «entre el 22 de febrero de 2025 y el 21 de enero de este año, los imputados – en carácter de copropietarios de un local dedicado a la compra, venta y permuta de vehículos – a través de diversas maniobras defraudatorias habrían logrado que las víctimas realicen pagos o entregaran vehículos a favor de los imputados. Esto les provocó a las personas que confiaron en el hombre y la mujer, un perjuicio económico», explicó la fiscal a cargo de la investigación.

La calificación legal por la cual se solicitó este mediodía que se tengan por imputados los cargos es la de defraudación por retención indebida y estafa, debiendo responder en calidad de coautores según los Artículos 173 inc. 2º, 172 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio que sostiene la acusación de los 14 legajos fiscales se encuentran: las denuncias fiscales de más de 14 damnificados, informes de dominios de vehículos, boletos de compra-venta, entrevistas en la Fiscalía N°4 a las víctimas, pólizas de seguro de autos, copia de transferencias bancarias, copia de contrato de locación de un local comercial donde funcionaba como gestoría del automotor.

Además el allanamiento con resultado positivo realizado en calle Rodhe al 400 de General Roca, donde reside uno de los imputados, y donde se secuestró un vehículo Mercedes Benz; se agrega el informe del ARCA respecto de la facturación y de COELSA respecto de cuantas bancarias y billeteras virtuales.

La Fiscalía mencionó también el informe técnico contable concretado por los especialistas del Departamento de Contaduría Forense y también la intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel), ambos organismos dependientes del Ministerio Público.

Las querellas que se han constituido en los legajos mencionados adhirieron a la solicitud fiscal, mientras que la defensa particular del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Ambos imputados, la señora conectada a través de la plataforma Zoom y el hombre presente en audiencia, hicieron uso de la palabra y dijeron que buscan resolver la situación mientras la empresa continúa funcionando.

Pese a la insistencia de la defensa y de los imputados, la Fiscalía solicitó que se tengan por formulados los cargos.

El juez de Garantías interviniente comunicará su resolución el próximo viernes 5 de junio en los Tribunales roquenses.

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