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Judiciales

Oscar De Piano recuperó la libertad

En 2017 arrolló en su vehículo y mató a Claudia Segura, a metros del Paseo del Bicentenario. Deberá respetar ciertas normas de conducta, pero cumplirá el resto de su condena fuera de la cárcel.

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Oscar De Piano, el hombre que fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por atropellar y matar a Claudia Segura en enero del 2017, recuperó la libertad esta mañana tras cumplir más de la mitad de la pena. La Justicia estableció que deberá respetar ciertas normas de conducta, pero pasará el resto de la condena fuera del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2.

Tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y con el expreso acuerdo del Fiscal de Ejecución y el abogado por la parte querellante, el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos concedió el beneficio de libertad condicional a Oscar De Piano.

En la misma resolución el juez le impuso una estricta serie de pautas de conducta que el hombre deberá respetar bajo apercibimiento de ordenarse nuevamente su detención.

El beneficio debe otorgarse en cumplimiento del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas cuando la persona imputada reúne ciertos requisitos, los cuales fueron acreditados en la audiencia realizada este lunes en Roca. Los principales son: haber cumplido las dos terceras partes de la pena (la pena fue de 5 años y 6 meses de prisión efectiva y el imputado se encuentra detenido desde el día del hecho) y contar con informes favorables del Establecimiento Penal donde se encuentra detenido.

Desde la Justicia aseguraron que en la audiencia de hoy el abogado por la querella aceptó “que están dados todos los requisitos” para la concesión del beneficio y solicitó al juez que ordene controles sistemáticos de consumo de alcohol y estupefacientes al imputado. Al hacer uso de la palabra el querellante, viudo de la víctima, cuestionó los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas y reclamó “los beneficios para los hijos de Claudia, que nunca les dieron contención ni tratamiento psicológico”.

A su turno el fiscal repasó los informes de las distintas áreas tratamentales del Penal 2, donde el imputado cumplió la detención, dio por acreditados los requisitos legales y recalcó la necesidad de que el imputado continúe un tratamiento toxicológico, solicitando la realización de controles sorpresivos en su domicilio.

Tras escuchar los argumentos de las partes el juez dictó la libertad condicional con las siguientes reglas de conducta, que deberá respetar “hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 16/07/2022”: a) fijar domicilio (…), del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas (…); c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados (…); h) someterse al cuidado del Patronato; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Continuar con el tratamiento psicológico con el Dr. (…), todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido” en caso de incumplimiento.

En la misma sentencia el juez hizo saber al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia) “que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento” del hombre “por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes” al Juzgado, con la obligación de comunicar cualquier irregularidad en un plazo máximo de 24 horas.

Dispuso también el juez que a partir de hoy “comienza a correr la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 10 años” que pesa sobre De Piano.

El juez finalmente hizo lugar a los pedidos de controles realizados por la Fiscalía y la querella, informando que se realizarán “controles antidoping sorpresivos” al imputado y ordenando que el primer control sea realizado en el día de hoy.

El hecho

En abril de 2018 un Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzón, Daniel Tobares y Emilio Stadler condenó por unanimidad al imputado Oscar De Piano como autor del “homicidio culposo agravado” del que resultó víctima la ciudadana Claudia Segura. A la pena de 5 años y 6 meses de prisión efectiva el Tribunal sumó la inhabilitación por el término de 10 años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y las costas del proceso.

El siniestro vial ocurrió En Roca la mañana del 17 de enero de 2017 en la avenida Viterbori, a unos 220 metros al sur del llamado “paseo del Bicentenario”, cuando la víctima conducía una motocicleta de 110cc y el imputado iba al mando de un Volkswagen Vento.

Judiciales

Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca

La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

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La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.

Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.

Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.

Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.

Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.

Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.

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Judiciales

Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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