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Juicio por jurados: Las partes realizaron sus alegatos finales en el caso Marisa Galdame

La Fiscalía pidió que el acusado sea declarado culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

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La Fiscalía le solicitó al jurado popular que el hombre imputado como presunto autor de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, sea declarado culpable. La querella realizó el mismo pedido mientras que la defensa particular les pidió que lo hicieran por homicidio en estado de emoción violenta.

En su alegato, la Fiscalía enfatizó en lo que había propuesto al inicio del debate, repasó que existían cuestiones que no iban a estar discutidas, como la autoría de la muerte, la causa, la relación que había entre el imputado y Marisa Galdame, y que tenían dos hijos en común. Además de la Ley N° 3040 del mes de octubre de 2022, que dictó una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del imputado hacia Marisa.

«Sí tenemos que probar de qué modo ocurrió este hecho. Por ello tenemos la Cámara Gesell de los dos hijos de la pareja, que hablaron de un arma de fuego con la que el papá le pegó en la cabeza, también de un cuchillo», comenzó la Fiscalía.

«Esto además se acreditó con la pericia del médico forense del Poder Judicial, que indicó la lesión en la cabeza, que esto se corresponde con lo declarado por los niños. Y completamos que en el domicilio el Gabinete de Criminalística encontró un arma, que fue mostrada aquí en esta sala junto a testigos de actuación», explicó la representante fiscal.

«Los niños hablaron de ese cuchillo, que fue secuestrado con cadena de custodia y el Cuerpo de Investigación Forense a través de su estudio, explicó que las lesiones y donde estaban ubicadas en el cuerpo de Marisa eran compatibles con ese elemento, que efectivamente se hicieron con ese cuchillo», dijo el Ministerio Público.

«Se suma el video que ustedes pudieron ver que fue grabado por los primeros policías que llegaron al lugar», agregó.

En relación al contexto de violencia de género, la fiscal jefe mencionó que «estamos convencidos que existía, y para ello hay que tener en cuenta estos datos: la Ley 3040, entre la documentación que se encontró en la casa, la víctima ya estaba hablando en octubre de 2022 de situaciones de violencia. Otra anterior, ya que uno de los hermanos de ella declaró aquí que cuando vivían en El Arroyón Marisa había pedido que la vayan a buscar porque hubo una situación de violencia».

La fiscalía rescató «la declaración de la hija de 5 años, con 5 añitos refirió que su papá hacía sufrir a su mamá, ella se dio cuenta de las situaciones que se vivían en la casa familiar. La niña sabía y conocía cómo eran las relaciones en su casa».

Luego, la fiscal jefe hizo referencia a un episodio que ocurrió en la iglesia que «también demuestra el poder, la asimetría sobre la mujer, que el imputado entró enojado, había golpeado, que se la había llevado. En un lugar público, delante de otras personas».

«Otra hermana declaró que les había dicho que si a ella le pasaba algo, que por favor se hicieran cargo de sus hijos. ¿Algo como qué?», le preguntó la fiscal al jurado.

Finalmente, «el psicólogo del Poder Judicial declaró que el imputado actuó conociendo sus acciones y que no lo hizo bajo el estado de emoción violenta. No vamos a hacer como la defensa que intenta echarle la culpa a Marisa de todo. Es a ella a quien hoy aquí no tenemos», subrayó la Fiscalía.

«El imputado fue hasta el auto, tomó su cuchillo, dejó tirada la funda del lado del conductor, salió de la casa a buscar el cuchillo -de su propiedad-, y volvió para provocar las lesiones que estuvieron dirigidas a partes vitales del cuerpo», detalló el Ministerio Público.

«Les pedimos que recuerden lo que dijeron los niños, que la mamá le pidió ayuda al hijo, y que ellos le tiraran de la remera al padre para que no siguiera. Este hombre pudo dirigir sus acciones, porque no estaba en estado de emoción violenta», concluyó la fiscal.

«Por favor, tomen una decisión teniendo en cuenta todas estas pruebas, armen el rompecabezas. Nosotros tenemos la plena convicción que cada parte, cada evidencia expuesta aquí, les va a permitir determinar que la muerte de Marisa la provocó el imputado», cerró la fiscal jefa.

La querella en su alegato enfatizó y acompañó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Mientras el defensor particular sostuvo que ambos, su asistido y la víctima, venían de ambientes de violencia y existían celos de ambos lados. «Mi asistido cometió el error de quedarse en un lugar, él no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho. Por ello les voy a solicitar que lo declaren culpable de homicidio en estado de emoción violenta», concluyó el abogado particular.

Al inicio de la jornada, la jueza interviniente consultó a los defensores si su asistido deseaba declarar, y respondieron que no. Y al final, la jueza le preguntó nuevamente, y el hombre decidió no hacerlo.

De esta manera, y tras la exposición de los alegatos, las partes avanzan en una audiencia en la que terminarán de delinear las instrucciones particulares del caso. Finalizado esto, se dictarán las mismas al jurado y los doce ciudadanos y ciudadanas titulares que lo integran pasarán a deliberar hasta alcanzar un veredicto.

Cabe recordar que las áreas de Comunicación del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General transmitirán el veredicto del jurado popular, por el canal institucional de YouTube.

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Declararon inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial y geolocalización para controlar la asistencia laboral

La sentencia alcanza al grupo de trabajadores de la salud que presentó el amparo y dejó sin efecto, para ese caso, la obligación de registrar la asistencia mediante el nuevo sistema.

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El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro, la obligatoriedad del sistema de control de asistencia por biometría facial y geolocalización dispuesto por la Secretaría de la Función Pública.

La sentencia consideró que la imposición vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa, ante la ausencia del consentimiento de los empleados para incorporar esos datos a una base estatal.

La decisión contrasta con otro fallo dictado pocos días antes por la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, ante un cuestionamiento al uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para controlar la asistencia del personal de Salud. En ese caso, la magistrada rechazó el amparo sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del sistema. Consideró que no se había acreditado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y señaló que la trabajadora disponía de otras vías administrativas y judiciales para cuestionar la resolución. También entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

El nuevo fallo surgió de otra acción de amparo, presentada inicialmente por una trabajadora y a la cual se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos. Los demandantes cuestionaron la Resolución 986/2026, que estableció como prueba piloto en el Ministerio de Salud un sistema de registro de asistencia basado en reconocimiento facial, con posibilidad de utilizar geolocalización.

Según la resolución cuestionada, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los agentes cuentan con 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Después de ese período, el sistema pasa a constituir el único medio válido para acreditar la jornada laboral y su incumplimiento puede dar lugar a actuaciones disciplinarias.

Los trabajadores sostuvieron que la medida afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales. También cuestionaron que no existiera una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica y plantearon dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre otros puntos, señalaron que el mecanismo podía exigir el acceso a la cámara y la geolocalización de teléfonos personales.

El Ministerio de Salud informó que hasta ese momento coexistían distintos métodos para controlar la asistencia, como relojes fichadores, registros manuales y huellas dactilares. Explicó que el nuevo sistema tendría una implementación gradual y que la geolocalización solo se utilizaría en el momento de registrar la asistencia mediante la aplicación móvil, con el objetivo de comprobar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.

La Provincia de Río Negro pidió el rechazo del amparo. Argumentó que no existía un daño concreto y actual, que la resolución gozaba de presunción de legitimidad y que el control de asistencia integra las facultades de organización del Estado como empleador. También sostuvo que no era obligatorio utilizar un teléfono celular personal, que el sistema no conservaba la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente.

Además, la Provincia afirmó que los datos biométricos no estaban comprendidos dentro de la categoría legal de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería consentimiento individual. Para sostener esta última posición invocó el artículo 5, inciso 2, apartado b), que exceptuaba del consentimiento a los datos recabados para funciones propias de los poderes estatales o en virtud de una obligación legal.

El juez consideró acreditado que los amparistas son empleados públicos del Ministerio de Salud con tareas en Allen y que estaban obligados a incorporar sus datos biométricos al nuevo sistema. También tuvo por probado que el plazo de 15 días había comenzado el 20 de agosto y vencía el 4 de septiembre, por lo cual desde el día siguiente el mecanismo biométrico sería el único admitido para registrar la asistencia.

El magistrado entendió que el amparo constituía una vía adecuada porque estaba en juego un derecho constitucional y el conflicto requería fundamentalmente un análisis jurídico, sin necesidad de una extensa producción de prueba. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no se registraran.

Uno de los principales fundamentos de la decisión fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de ese fallo, el juez destacó el reconocimiento constitucional del derecho a la “autodeterminación informativa”, entendido como la facultad de una persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros hacen de ellos.

El fallo sostuvo que el consentimiento del titular constituye una regla constitucional para acceder y tratar información perteneciente a su esfera privada. Si bien esa regla admite excepciones, estas deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo, resultar proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.

En consecuencia, el juez concluyó que la resolución vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional al establecer obligatoriamente el sistema para los trabajadores involucrados, sin una justificación suficiente para prescindir de su consentimiento.

La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, este último en cuanto impone con carácter obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.

La decisión no impide a la Provincia controlar la asistencia de sus empleados ni invalida sus facultades de organización y dirección. El fallo aclaró que los trabajadores alcanzados pueden continuar sujetos a los métodos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema. La sentencia puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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Muerte de Hugo Breppe: Extendieron por 6 meses la investigación por el derrumbe en una obra

El operario murió luego de quedar sepultado por el desmoronamiento de una pared de tierra durante una obra pública en Mendoza y Perú.

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La Justicia extendió por 6 meses el plazo de la investigación preliminar por la muerte de Hugo Ariel Breppe, el operario que quedó sepultado tras el derrumbe ocurrido en una obra pública de General Roca.

La decisión fue adoptada luego de que la Fiscalía, la querella y las defensas, tanto pública como privada, coincidieran en la necesidad de contar con más tiempo debido al volumen de prueba reunida y al análisis que todavía resta realizar.

El hecho ocurrió el 9 de marzo de este año, al mediodía, en una obra ubicada en la esquina de Mendoza y Perú, correspondiente al denominado Plan Director de Desagües Cloacales.

Según explicó la fiscal del caso, Jessica González, las personas señaladas como responsables debían actuar en sus respectivas posiciones de garantes respecto del control de riesgos. La acusación sostiene que, de manera negligente e imprudente, habrían omitido proveer, instalar, evaluar y supervisar las medidas de seguridad obligatorias, además de infringir reglamentos y normativas.

En ese contexto se produjo el colapso y desmoronamiento de una de las paredes verticales de tierra, que sepultó por completo a Breppe. El trabajador sufrió politraumatismos graves con afectación toracoabdominal y asfixia mecánica restrictiva por compresión, lesiones que provocaron su muerte horas después. El derrumbe también impactó contra dos compañeros, quienes sufrieron distintas lesiones traumáticas cuando intentaron auxiliarlo.

La investigación incorporó hasta el momento una importante cantidad de evidencia. Se realizaron allanamientos en las sedes de Ecosur Bahía S.A. de General Roca y Villa Regina, mientras que varios empleados entregaron voluntariamente sus teléfonos celulares.

Además, los investigadores extrajeron información de una computadora portátil. En total, se obtuvieron alrededor de 200 gigas de información, cuyo análisis será clave para avanzar en la determinación de responsabilidades.

La Fiscalía también tomó numerosas entrevistas y tiene previsto realizar otras. A esto se suma una pericia caligráfica aportada por la Superintendencia de Trabajo y otra que será realizada por peritos del Ministerio Público.

Finalmente, la jueza Claudia Lemunao dispuso extender por seis meses el plazo de investigación, con el aval de la querella y sin oposición de las defensas.

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Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

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Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

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