Judiciales
Juicio por jurados: Las partes realizaron sus alegatos finales en el caso Marisa Galdame
La Fiscalía pidió que el acusado sea declarado culpable de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

La Fiscalía le solicitó al jurado popular que el hombre imputado como presunto autor de homicidio doblemente agravado por el vínculo de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, sea declarado culpable. La querella realizó el mismo pedido mientras que la defensa particular les pidió que lo hicieran por homicidio en estado de emoción violenta.
En su alegato, la Fiscalía enfatizó en lo que había propuesto al inicio del debate, repasó que existían cuestiones que no iban a estar discutidas, como la autoría de la muerte, la causa, la relación que había entre el imputado y Marisa Galdame, y que tenían dos hijos en común. Además de la Ley N° 3040 del mes de octubre de 2022, que dictó una exclusión del hogar y una prohibición de acercamiento del imputado hacia Marisa.
«Sí tenemos que probar de qué modo ocurrió este hecho. Por ello tenemos la Cámara Gesell de los dos hijos de la pareja, que hablaron de un arma de fuego con la que el papá le pegó en la cabeza, también de un cuchillo», comenzó la Fiscalía.
«Esto además se acreditó con la pericia del médico forense del Poder Judicial, que indicó la lesión en la cabeza, que esto se corresponde con lo declarado por los niños. Y completamos que en el domicilio el Gabinete de Criminalística encontró un arma, que fue mostrada aquí en esta sala junto a testigos de actuación», explicó la representante fiscal.
«Los niños hablaron de ese cuchillo, que fue secuestrado con cadena de custodia y el Cuerpo de Investigación Forense a través de su estudio, explicó que las lesiones y donde estaban ubicadas en el cuerpo de Marisa eran compatibles con ese elemento, que efectivamente se hicieron con ese cuchillo», dijo el Ministerio Público.
«Se suma el video que ustedes pudieron ver que fue grabado por los primeros policías que llegaron al lugar», agregó.
En relación al contexto de violencia de género, la fiscal jefe mencionó que «estamos convencidos que existía, y para ello hay que tener en cuenta estos datos: la Ley 3040, entre la documentación que se encontró en la casa, la víctima ya estaba hablando en octubre de 2022 de situaciones de violencia. Otra anterior, ya que uno de los hermanos de ella declaró aquí que cuando vivían en El Arroyón Marisa había pedido que la vayan a buscar porque hubo una situación de violencia».
La fiscalía rescató «la declaración de la hija de 5 años, con 5 añitos refirió que su papá hacía sufrir a su mamá, ella se dio cuenta de las situaciones que se vivían en la casa familiar. La niña sabía y conocía cómo eran las relaciones en su casa».
Luego, la fiscal jefe hizo referencia a un episodio que ocurrió en la iglesia que «también demuestra el poder, la asimetría sobre la mujer, que el imputado entró enojado, había golpeado, que se la había llevado. En un lugar público, delante de otras personas».
«Otra hermana declaró que les había dicho que si a ella le pasaba algo, que por favor se hicieran cargo de sus hijos. ¿Algo como qué?», le preguntó la fiscal al jurado.
Finalmente, «el psicólogo del Poder Judicial declaró que el imputado actuó conociendo sus acciones y que no lo hizo bajo el estado de emoción violenta. No vamos a hacer como la defensa que intenta echarle la culpa a Marisa de todo. Es a ella a quien hoy aquí no tenemos», subrayó la Fiscalía.
«El imputado fue hasta el auto, tomó su cuchillo, dejó tirada la funda del lado del conductor, salió de la casa a buscar el cuchillo -de su propiedad-, y volvió para provocar las lesiones que estuvieron dirigidas a partes vitales del cuerpo», detalló el Ministerio Público.
«Les pedimos que recuerden lo que dijeron los niños, que la mamá le pidió ayuda al hijo, y que ellos le tiraran de la remera al padre para que no siguiera. Este hombre pudo dirigir sus acciones, porque no estaba en estado de emoción violenta», concluyó la fiscal.
«Por favor, tomen una decisión teniendo en cuenta todas estas pruebas, armen el rompecabezas. Nosotros tenemos la plena convicción que cada parte, cada evidencia expuesta aquí, les va a permitir determinar que la muerte de Marisa la provocó el imputado», cerró la fiscal jefa.
La querella en su alegato enfatizó y acompañó lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
Mientras el defensor particular sostuvo que ambos, su asistido y la víctima, venían de ambientes de violencia y existían celos de ambos lados. «Mi asistido cometió el error de quedarse en un lugar, él no estaba con sus capacidades psíquicas para llevar a cabo este hecho. Por ello les voy a solicitar que lo declaren culpable de homicidio en estado de emoción violenta», concluyó el abogado particular.
Al inicio de la jornada, la jueza interviniente consultó a los defensores si su asistido deseaba declarar, y respondieron que no. Y al final, la jueza le preguntó nuevamente, y el hombre decidió no hacerlo.
De esta manera, y tras la exposición de los alegatos, las partes avanzan en una audiencia en la que terminarán de delinear las instrucciones particulares del caso. Finalizado esto, se dictarán las mismas al jurado y los doce ciudadanos y ciudadanas titulares que lo integran pasarán a deliberar hasta alcanzar un veredicto.
Cabe recordar que las áreas de Comunicación del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General transmitirán el veredicto del jurado popular, por el canal institucional de YouTube.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.