Judiciales
Le «soldó mal» una fractura: Condenaron al Hospital de Roca por la mala praxis de un médico
El paciente pasó cinco meses enyesado y cuando le retiraron esa protección comenzó a sufrir dolores y molestias cada vez más fuertes.

Un hombre de 44 años se fracturó una pierna en un partido de fútbol y buscó atención médica en el Hospital Francisco López Lima de Roca. Allí un traumatólogo le indicó una radiografía, le ajustó el hueso desplazado y le puso una bota de yeso, previo a diagnosticarle una fractura de tibia y peroné. El paciente pasó cinco meses enyesado y cuando le retiraron esa protección comenzó a sufrir dolores y molestias cada vez más fuertes. Consultó con otros dos especialistas y así supo que la fractura había «soldado mal».
El caso derivó inicialmente en una denuncia penal por mala praxis contra el primer médico. Allí el profesional fue sobreseído por falta de pruebas concretas que demostraran su culpabilidad en el delito de lesiones. Entonces el hombre avanzó con un reclamo en el fuero contencioso administrativo, en la búsqueda de una indemnización económica de los daños y perjuicios sufridos.
La demanda económica fue iniciada contra la Provincia. El reclamo fue por las consecuencias que el hombre sufrió en su cuerpo y en su vida a raíz de la deficiente atención recibida en el centro público de salud. El juez en lo Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad civil del Estado y dispuso una indemnización superior a los 11 millones de pesos, más intereses, a favor del paciente. La sentencia puso valor al daño físico, aplicando los parámetros definidos recientemente por el Superior Tribunal de Justicia, y también indemnizó el daño moral.
«Tengo por acreditado que el Estado provincial ha incurrido en una falta de servicio, prestando un servicio de salud irregular al Sr. P., lo que le ha causado perjuicios irreversibles en su cuerpo. En este contexto, dada la relación que existe entre el Estado y los médicos profesionales como agentes públicos, actuando como órganos del mismo, considero que dichas omisiones son atribuibles directamente al Estado Provincial, y por lo tanto deberá responder por sus consecuencias», definió el juez en su sentencia. El fallo no está firme, pues las partes tienen instancias de apelación disponibles.
Las pericias médicas explicaron que ante la lesión que presentaba el hombre al llegar al hospital, era «absolutamente imperioso» someterlo a una operación y colocarle tornillos y placas. Pero un deficiente ajuste del hueso desplazado y la bota de yeso mal colocada por tantos meses hicieron que el hombre quedara con una anormalidad irreversible en la articulación de la rodilla y un acortamiento de dos centímetros en la pierna lastimada.
El médico, «civilmente responsable»
En la demanda por la indemnización, el paciente reclamó únicamente al Estado pero no al médico de manera personal. Al ejercer su defensa, el representante de la Provincia pidió que el médico también sea traído al proceso. Así, el traumatólogo fue sumado como «tercero» al expediente.
Como el profesional no pudo ser ubicado pese a las notificaciones y los edictos publicados, finalmente fue representado por la Defensa Pública en carácter de «ausente». En esa condición el médico fue declarado «civilmente responsable» de los daños que sufrió el paciente, lo que habilita al Estado a demandarlo posteriormente para tratar de recuperar el dinero de la indemnización que deberá pagar al afectado.
Judiciales
Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda
El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.
El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.
Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.
El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.
La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.
De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.
La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.
Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.
La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.
La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.
Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.
Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.
El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.








