Judiciales
Le «soldó mal» una fractura: Condenaron al Hospital de Roca por la mala praxis de un médico
El paciente pasó cinco meses enyesado y cuando le retiraron esa protección comenzó a sufrir dolores y molestias cada vez más fuertes.

Un hombre de 44 años se fracturó una pierna en un partido de fútbol y buscó atención médica en el Hospital Francisco López Lima de Roca. Allí un traumatólogo le indicó una radiografía, le ajustó el hueso desplazado y le puso una bota de yeso, previo a diagnosticarle una fractura de tibia y peroné. El paciente pasó cinco meses enyesado y cuando le retiraron esa protección comenzó a sufrir dolores y molestias cada vez más fuertes. Consultó con otros dos especialistas y así supo que la fractura había «soldado mal».
El caso derivó inicialmente en una denuncia penal por mala praxis contra el primer médico. Allí el profesional fue sobreseído por falta de pruebas concretas que demostraran su culpabilidad en el delito de lesiones. Entonces el hombre avanzó con un reclamo en el fuero contencioso administrativo, en la búsqueda de una indemnización económica de los daños y perjuicios sufridos.
La demanda económica fue iniciada contra la Provincia. El reclamo fue por las consecuencias que el hombre sufrió en su cuerpo y en su vida a raíz de la deficiente atención recibida en el centro público de salud. El juez en lo Contencioso Administrativo de Roca declaró la responsabilidad civil del Estado y dispuso una indemnización superior a los 11 millones de pesos, más intereses, a favor del paciente. La sentencia puso valor al daño físico, aplicando los parámetros definidos recientemente por el Superior Tribunal de Justicia, y también indemnizó el daño moral.
«Tengo por acreditado que el Estado provincial ha incurrido en una falta de servicio, prestando un servicio de salud irregular al Sr. P., lo que le ha causado perjuicios irreversibles en su cuerpo. En este contexto, dada la relación que existe entre el Estado y los médicos profesionales como agentes públicos, actuando como órganos del mismo, considero que dichas omisiones son atribuibles directamente al Estado Provincial, y por lo tanto deberá responder por sus consecuencias», definió el juez en su sentencia. El fallo no está firme, pues las partes tienen instancias de apelación disponibles.
Las pericias médicas explicaron que ante la lesión que presentaba el hombre al llegar al hospital, era «absolutamente imperioso» someterlo a una operación y colocarle tornillos y placas. Pero un deficiente ajuste del hueso desplazado y la bota de yeso mal colocada por tantos meses hicieron que el hombre quedara con una anormalidad irreversible en la articulación de la rodilla y un acortamiento de dos centímetros en la pierna lastimada.
El médico, «civilmente responsable»
En la demanda por la indemnización, el paciente reclamó únicamente al Estado pero no al médico de manera personal. Al ejercer su defensa, el representante de la Provincia pidió que el médico también sea traído al proceso. Así, el traumatólogo fue sumado como «tercero» al expediente.
Como el profesional no pudo ser ubicado pese a las notificaciones y los edictos publicados, finalmente fue representado por la Defensa Pública en carácter de «ausente». En esa condición el médico fue declarado «civilmente responsable» de los daños que sufrió el paciente, lo que habilita al Estado a demandarlo posteriormente para tratar de recuperar el dinero de la indemnización que deberá pagar al afectado.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








