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Judiciales

Un comisario enfrenta un juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta

Fue jefe de la Brigada Rural de General Roca.

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El comisario Fabio Gutiérrez, que estuvo cargo de la Brigada Rural de General Roca, enfrenta un juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Durante la mañana de ayer (13/08) y hoy (14/08) se lleva adelante el debate. Habría cometido los hechos en reiteradas oportunidades.

La Fiscalía enunció en sus alegatos que durante estos cuatro días de juicio buscará probar, a través de los testigos y demás evidencia colectada, su teoría del caso, ordenada en cuatro hechos.

«El empleado policial en noviembre de 2021 habría adquirido una camioneta Chevrolet, mediante un contrato de comodato con la Dirección de Vialidad Rionegrina, que su función no le permitía celebrar. La calificación legal para este hecho es la de incumplimiento de los deberes de funcionario público», indicaron desde la Fiscalía.

«El segundo hecho habría ocurrido durante un año, de noviembre de 2021 a 2022, momento en que se realizó un allanamiento y el secuestro del vehículo mencionado, ya que el imputado (que por aquellos días era jefe de la Brigada Rural y de la División Montada de la policía de Río Negro, además de encargado del manejo del bien recibido), lo utilizó con fines personales y para obtener provecho económico», agregaron.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía es la de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (Dirección de Vialidad Rionegrina).

En el tercer hecho la Fiscalía describió que «en las mismas fechas anteriores, el imputado le habría ordenado a los empleados con función de chofer que cargaran combustible utilizando su tarjeta YPF -gasoil que estaba destinado a uso policial. Luego, en al menos tres oportunidades por semana y de manera personal, se apropiaba de 2 o 3 bidones de 20 litros, que succionó desde el tanque con una manguera para utilizar el combustible de manera personal».

El último hecho endilgado por la Fiscalía habría sido entre noviembre de 2021 y 2022 «en las dependencias de la Brigada Rural, cuando el imputado aprovechando su rol jerárquico, habría ordenando que se trasladara uno de los móviles hacia la división Montada», describió el fiscal del caso.

«Al menos dos veces por semana, el hombre ordenó a los empleados que, utilizando el móvil oficial disponible en esa unidad, lo llevaran a su vivienda particular, aprovechando ese auto para transportar, además, los bidones de gasoil, de los que previamente se había apoderado ilegítimamente en la unidad policial a su cargo. Además ordenó que al regreso, se llevaran los bidones vacíos que tenía en su domicilio a la comisaría a su cargo», agregó el Ministerio Público Fiscal.

Para estos dos últimos hechos la calificación propuesta es la de «administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública reiterada en un número indeterminado de hechos (Policía de la Provincia de Rio Negro)».

Por su parte, el defensor penal público que asiste al imputado, esgrimió en sus alegatos que «estamos ante una causa extraña, insólita, en la que creemos que como fondo existe una interna laboral. Para esta parte, mi asistido no cometió ningún delito y se lo está juzgando porque se excedió en el trabajo que le correspondía realizar».

Durante la primera jornada de debate, ayer, el imputado, con asistencia de su defensor, respondió preguntas de su abogado. Además se escucharon las voces de dos empleados policiales, dos representantes de Vialidad Rionegrina. Entre hoy y mañana se espera que declaren 9 personas más y que el viernes (16/08) ocurran los alegatos de clausura.

El juicio se lleva adelante frente a un Tribunal Colegiado en el subsuelo de los Tribunales de General Roca.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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