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Judiciales

Un comisario enfrenta un juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta

Fue jefe de la Brigada Rural de General Roca.

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El comisario Fabio Gutiérrez, que estuvo cargo de la Brigada Rural de General Roca, enfrenta un juicio por incumplimiento de los deberes de funcionario público, administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Durante la mañana de ayer (13/08) y hoy (14/08) se lleva adelante el debate. Habría cometido los hechos en reiteradas oportunidades.

La Fiscalía enunció en sus alegatos que durante estos cuatro días de juicio buscará probar, a través de los testigos y demás evidencia colectada, su teoría del caso, ordenada en cuatro hechos.

«El empleado policial en noviembre de 2021 habría adquirido una camioneta Chevrolet, mediante un contrato de comodato con la Dirección de Vialidad Rionegrina, que su función no le permitía celebrar. La calificación legal para este hecho es la de incumplimiento de los deberes de funcionario público», indicaron desde la Fiscalía.

«El segundo hecho habría ocurrido durante un año, de noviembre de 2021 a 2022, momento en que se realizó un allanamiento y el secuestro del vehículo mencionado, ya que el imputado (que por aquellos días era jefe de la Brigada Rural y de la División Montada de la policía de Río Negro, además de encargado del manejo del bien recibido), lo utilizó con fines personales y para obtener provecho económico», agregaron.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía es la de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (Dirección de Vialidad Rionegrina).

En el tercer hecho la Fiscalía describió que «en las mismas fechas anteriores, el imputado le habría ordenado a los empleados con función de chofer que cargaran combustible utilizando su tarjeta YPF -gasoil que estaba destinado a uso policial. Luego, en al menos tres oportunidades por semana y de manera personal, se apropiaba de 2 o 3 bidones de 20 litros, que succionó desde el tanque con una manguera para utilizar el combustible de manera personal».

El último hecho endilgado por la Fiscalía habría sido entre noviembre de 2021 y 2022 «en las dependencias de la Brigada Rural, cuando el imputado aprovechando su rol jerárquico, habría ordenando que se trasladara uno de los móviles hacia la división Montada», describió el fiscal del caso.

«Al menos dos veces por semana, el hombre ordenó a los empleados que, utilizando el móvil oficial disponible en esa unidad, lo llevaran a su vivienda particular, aprovechando ese auto para transportar, además, los bidones de gasoil, de los que previamente se había apoderado ilegítimamente en la unidad policial a su cargo. Además ordenó que al regreso, se llevaran los bidones vacíos que tenía en su domicilio a la comisaría a su cargo», agregó el Ministerio Público Fiscal.

Para estos dos últimos hechos la calificación propuesta es la de «administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública reiterada en un número indeterminado de hechos (Policía de la Provincia de Rio Negro)».

Por su parte, el defensor penal público que asiste al imputado, esgrimió en sus alegatos que «estamos ante una causa extraña, insólita, en la que creemos que como fondo existe una interna laboral. Para esta parte, mi asistido no cometió ningún delito y se lo está juzgando porque se excedió en el trabajo que le correspondía realizar».

Durante la primera jornada de debate, ayer, el imputado, con asistencia de su defensor, respondió preguntas de su abogado. Además se escucharon las voces de dos empleados policiales, dos representantes de Vialidad Rionegrina. Entre hoy y mañana se espera que declaren 9 personas más y que el viernes (16/08) ocurran los alegatos de clausura.

El juicio se lleva adelante frente a un Tribunal Colegiado en el subsuelo de los Tribunales de General Roca.

Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Judiciales

Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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