Judiciales
Un niño y una adolescente roquenses ya no necesitarán la autorización del padre para salir del país
Los hermanos vieron frustrados dos viajes por no contar con la autorización paterna.
Luego de ver frustrados dos viajes al exterior por la falta de autorización del padre biológico, la mamá de un niño y una adolescente de General Roca pidió al Juzgado de Familia que emita una autorización amplia para viajar y que desplace a la figura del progenitor en ese trámite. La jueza valoró que el padre lleva mucho tiempo ausente de la vida de los niños y que incluso ni la mujer ni los hijos saben adónde vive el hombre.
«El desentendimiento del progenitor en la vida de sus hijos o el desinterés no pueden ser motivo para privarlos a disfrutar de viajes, la recreación, esparcimiento y del conocimiento que otorga el hecho en sí de viajar y conocer otras realidades y culturas. Además, no corresponde imponerle la carga probatoria a los hijos de buscarlo para efectuar consulta respecto a la presente autorización, dado que es él como adulto quien carga con dichas obligaciones», fundamentó la jueza en la sentencia.
En su demanda la madre explicó que «la falta de contacto total» del progenitor «le genera trastornos en los trámites que ha tenido que realizar, tales como inscripciones escolares, permisos de viajes escolares y deportivos». Además recordó que una vez, en San Martín de los Andes, ella y sus hijos no pudieron cruzar a Chile por la falta de permiso paterno. Luego, en las Cataratas del Iguazú, no pudieron hacer las excursiones porque pasaban la frontera con Brasil. Para evitar que esos problemas sigan sucediendo, y especialmente porque están proyectando un viaje a Estados Unidos por el cumpleaños de 15 de la hija mayor, la madre decidió hacer la presentación judicial.
El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca definió que hasta alcanzar la mayoría de edad, el niño y su hermana adolescente quedan autorizados a salir del país con su mamá sin necesidad de que el padre firme ningún permiso. Puntualmente la sentencia resuelve «autorizar la salida del país de manera supletoria, ante la falta de autorización paterna” para que “puedan salir, transitar y reingresar a nuestro país cuando lo deseen sin que ello implique radicación en el extranjero».
Antes de resolver la jueza pidió un dictamen a la Defensoría de Menores y luego escuchó al niño y a la adolescente. Explicó que «los niños en cuyo beneficio se peticiona cuentan con 7 y 14 años al momento interponer demanda, lo que se traduce en que además de contar con autonomía progresiva para expresar su opinión sobre todas las cuestiones que los afecten, conforme lo prescripto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 24 de la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, gozan de amplitud de derechos para presentarse en juicio y participar en procedimientos judiciales y administrativos que los involucren».
Las entrevistas con los hermanos fueron decisivas para declarar que la petición era «razonable y fundamentada. Ambos expresaron con total seguridad y convicción su opinión en relación al pedido que formula su madre, dando incluso sobrados fundamentos a la petición, detallando proyectos, deseos e incluso dando opinión acabada con respecto a sus vidas, destacó la jueza.
Finalmente, también verificó la ausencia del padre en la vida de sus hijos a través de las constancias de otros expedientes judiciales por cuota alimentaria y régimen de cuidado y comunicación.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.
Judiciales
Condenaron a Martín Guiñez por asesinar a su padre y la pareja
El hecho ocurrió el año pasado en Stefenelli, en el domicilio de la víctima fatal.
Esta mañana (20/11), la Fiscalía repasó el abultado sustento probatorio que en estos meses de investigación logró reunir y que permitió concretar, con la conformidad de la familia de una de las víctimas fatales, un acuerdo de procedimiento abreviado parcial con Martín Guiñez, acusado de asesinar a su padre Raúl Guiñez, y a la pareja Agostina Ivana Ríos.
De esta manera, el imputado, de 30 años, reconoció ser el autor de «homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en perjuicio de Raúl Guiñez; homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Agostina Ivana Ríos; portación de arma de fuego agravada por ser calificada como de guerra sin la debida autorización legal y teniendo antecedentes penales; robo simple; todo en concurso real».
Los hechos que fueron aceptados por Guiñez sucedieron «el 30 de junio de 2023, en un domicilio ubicado en Carlos Gardel al 600, cuando el imputado portando un arma calibre 9 mm, ingresó con intensión de matar a su padre, que se encontraba con Agostina», detalló la Fiscalía.
«Efectuó al menos 3 disparos contra su padre, ocasionándole la muerte, y luego procedió a arremeter de la misma manera contra la joven, provocando con su accionar su deceso», describió el equipo fiscal.
Luego de ello, «el imputado se dirigió a otro domicilio donde le exigió a un hombre la entrega de un vehículo. En ese Renault Megane huyó hasta Plottier y de allí hasta Buenos Aires, lugar donde fue aprehendido«, explicó el Ministerio Público Fiscal.
Los representantes de la Fiscalía detallaron la evidencia, y explicaron que el acuerdo con la defensa particular, y contando con el aval de la mamá y el papá de Agostina Ivana Ríos, es de tipo parcial, es decir que la pena se deberá discutir en otra audiencia, la de cesura.
De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente hoy, tras realizar un cuarto intermedio, resolvió declarar culpable al hombre que reconoció los hechos, estuvo de acuerdo con la calificación legal propuesta y aceptó la prueba que pesa en su contra.
Judiciales
Caso House Vial: El Sindicato de Trabajadores Viales debe pagarle el valor actualizado del terreno
Ya fueron condenados a más de 10 años de prisión los acusados de 586 hechos de estafa, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu.
Una ola de estafas con promesas de viviendas afectó a cientos de personas en la provincia entre los años 2006 y 2008. La misma se conoció como el caso House Vial. Hubo víctimas, principalmente, en Roca y en Villa Regina. Por aquellos hechos, después de complejos procesos en el fuero penal, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu fueron condenados a más de 10 años de prisión efectiva por la gran acumulación de expedientes. Uno de ellos era el presidente del Sindicato de Trabajadores Viales (Sansuerro), entidad que promocionó la venta y construcción de las casas.
Un reciente fallo de la Cámara Civil de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al Sindicato a devolver a una mujer de Villa Regina el valor del terreno que compró en 2006 y que jamás le entregaron. La condena incluye los intereses moratorios y la actualización del precio del lote por la inflación.
La señora había cancelado con $9.000 de contado el valor de su terreno. El contrato decía que en 36 meses, vía convenio con IPPV, el gremio le iba a construir la casa. De no cumplirse ese plazo, una cláusula comprometía al sindicato a entregar el terreno con escritura a la compradora para que ella sea libre de disponer de él.
El plazo venció, la casa no se hizo y tampoco le devolvieron el lote a la mujer. Para ese entonces, su reclamo por la vía civil quedó condicionado a lo que se definiera en la causa penal, por lo que el juicio por la recuperación de su terreno debió quedar en suspenso. Finalmente en 2016 quedó firme la condena penal contra el presidente del Sindicato por las 102 víctimas de Villa Regina, entre las cuales estaba la señora.
En 2011 el IPPV asumió la construcción de las casas y finalmente en 2015 las terminó y las adjudicó. Pero mientras se levantaban las construcciones, la mujer se casó con un hombre que ya era propietario de un terreno. Por tener esa propiedad, al momento de las adjudicaciones ella ya no «calificaba» para vivienda única y no fue beneficiaria.
Contrato incumplido
Agotadas todas las intimaciones previas y una mediación fallida, la mujer inició una demanda contra el Sindicato de Trabajadores Viales. Le reclamó «el valor del terreno que en su momento adquirió, con más intereses y costas».
En su defensa, el sindicato, con nuevas autoridades, negó cualquier responsabilidad por los hechos delictivos cometidos por el presidente anterior y desconoció la existencia de cualquier tipo de contrato con la mujer. Luego reconoció que el contrato existía pero alegó cuestiones formales para negar validez al reclamo de la señora.
El fallo Civil de primera instancia de Villa Regina condenó al sindicato y ahora la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión. El Tribunal de Apelación rechazó cada uno de los agravios con los que se defendió el sindicato y confirmó la indemnización, actualizada por inflación y con la acumulación de intereses moratorios.