Judiciales
Un niño y una adolescente roquenses ya no necesitarán la autorización del padre para salir del país
Los hermanos vieron frustrados dos viajes por no contar con la autorización paterna.

Luego de ver frustrados dos viajes al exterior por la falta de autorización del padre biológico, la mamá de un niño y una adolescente de General Roca pidió al Juzgado de Familia que emita una autorización amplia para viajar y que desplace a la figura del progenitor en ese trámite. La jueza valoró que el padre lleva mucho tiempo ausente de la vida de los niños y que incluso ni la mujer ni los hijos saben adónde vive el hombre.
«El desentendimiento del progenitor en la vida de sus hijos o el desinterés no pueden ser motivo para privarlos a disfrutar de viajes, la recreación, esparcimiento y del conocimiento que otorga el hecho en sí de viajar y conocer otras realidades y culturas. Además, no corresponde imponerle la carga probatoria a los hijos de buscarlo para efectuar consulta respecto a la presente autorización, dado que es él como adulto quien carga con dichas obligaciones», fundamentó la jueza en la sentencia.
En su demanda la madre explicó que «la falta de contacto total» del progenitor «le genera trastornos en los trámites que ha tenido que realizar, tales como inscripciones escolares, permisos de viajes escolares y deportivos». Además recordó que una vez, en San Martín de los Andes, ella y sus hijos no pudieron cruzar a Chile por la falta de permiso paterno. Luego, en las Cataratas del Iguazú, no pudieron hacer las excursiones porque pasaban la frontera con Brasil. Para evitar que esos problemas sigan sucediendo, y especialmente porque están proyectando un viaje a Estados Unidos por el cumpleaños de 15 de la hija mayor, la madre decidió hacer la presentación judicial.
El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca definió que hasta alcanzar la mayoría de edad, el niño y su hermana adolescente quedan autorizados a salir del país con su mamá sin necesidad de que el padre firme ningún permiso. Puntualmente la sentencia resuelve «autorizar la salida del país de manera supletoria, ante la falta de autorización paterna” para que “puedan salir, transitar y reingresar a nuestro país cuando lo deseen sin que ello implique radicación en el extranjero».
Antes de resolver la jueza pidió un dictamen a la Defensoría de Menores y luego escuchó al niño y a la adolescente. Explicó que «los niños en cuyo beneficio se peticiona cuentan con 7 y 14 años al momento interponer demanda, lo que se traduce en que además de contar con autonomía progresiva para expresar su opinión sobre todas las cuestiones que los afecten, conforme lo prescripto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 24 de la Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, gozan de amplitud de derechos para presentarse en juicio y participar en procedimientos judiciales y administrativos que los involucren».
Las entrevistas con los hermanos fueron decisivas para declarar que la petición era «razonable y fundamentada. Ambos expresaron con total seguridad y convicción su opinión en relación al pedido que formula su madre, dando incluso sobrados fundamentos a la petición, detallando proyectos, deseos e incluso dando opinión acabada con respecto a sus vidas, destacó la jueza.
Finalmente, también verificó la ausencia del padre en la vida de sus hijos a través de las constancias de otros expedientes judiciales por cuota alimentaria y régimen de cuidado y comunicación.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.








