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Caso Mandagaray: El STJ anuló sentencia por falta de revisión adecuada

El máximo tribunal de la Provincia ordenó que se dicte un nuevo fallo, con un análisis más profundo de lo planteados por las defensas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que había confirmado las condenas de cuatro ex funcionarios policiales por abuso de autoridad y homicidio culposo. Ordenó que se dicte un nuevo fallo, con un análisis más profundo de lo planteados por las defensas. Se trata de la investigación por la muerte de Gabriel Mandagaray en un curso de entrenamiento policial en Bahía Creek.

La decisión anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación el 6 de noviembre de 2023 y dispuso que un nuevo Tribunal, con distinta integración, realice una revisión integral y exhaustiva de la condena original. Las defensas de los condenados habían planteado, entre otros, la violación del principio de congruencia y la falta de fundamentación adecuada en la sentencia.

El caso se centró en las responsabilidades penales atribuidas a los imputados en relación con la muerte del cursante Gabriel Mandagaray, quien falleció por asfixia durante un ejercicio de entrenamiento en condiciones extremas.

El STJ consideró que el Tribunal de Impugnación no revisó adecuadamente los agravios planteados por las defensas y que omitió un análisis profundo y razonado de las cuestiones legales y fácticas involucradas.

Concretamente, el TI no analizó en profundidad el principio de congruencia, para verificar que la sentencia condenatoria no haya introducido elementos no contemplados en la acusación original.

La sentencia señaló la insuficiencia en la fundamentación del Tribunal de Impugnación en cuanto a los argumentos de las defensas sobre la subsunción de los hechos bajo los tipos penales aplicados.

Todos esos planteos defensivos, para garantizar el doble conforme, deberán ser analizados más profundamente por el TI.

Las partes

La Fiscalía estuvo representada por el Fiscal General Fabricio Brogna y el fiscal del caso, Guillermo Carlos Ortiz. En cuanto a la defensa, el policía Alejandro Gabriel Gattoni fue defendido por los letrados Oscar Pineda, Pablo Iribarren, y Fernando Ramoa. Marcelo Ariel Contreras fue asistido por el letrado Favio Martín Igoldi; Alfredo Roberto Nahuelcheo por los letrados Manuel Maza y Luciano Perdriel; y Maximiliano Ariel Vitali Méndez, por el letrado Ernesto Saavedra. Intervino además el Defensor General Ariel Alice.

La querella, que actuó en nombre de los querellantes Elsa Adriana Fabi, Antonio Jesús Mandagaray y Sofía Micaela Villalba, estuvo representada por los abogados Damián Torres y Claudia Pichiñan. El fallo del STJ fue unánime.

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No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes

La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.

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Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.

Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».

Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.

En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.

«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.

Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.

La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».

«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.

Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».

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Hubo acuerdo y se divorciaron en menos de una semana

El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador, lo que contribuyó a los tiempos del proceso.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti decretó el divorcio de una pareja en menos de una semana. El matrimonio impulsó una solicitud conjunta y un acuerdo regulador. Esa situación contribuyó a los tiempos del proceso y la sentencia se firmó en seis días hábiles.

La resolución judicial se basó en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que permiten tramitar el divorcio de manera expedita cuando ambas partes están de acuerdo.

La presentación fue realizada por los cónyuges el 26 de noviembre y la sentencia se emitió el 4 de diciembre. En el acuerdo regulador, los involucrados declararon no tener hijos menores de edad y haber resuelto extrajudicialmente la distribución de los bienes en común, lo que permitió agilizar el trámite.

El fallo subrayó que, según el artículo 437 del Código Civil, no es necesario demostrar causales ni invocar razones específicas para solicitar el divorcio, ya que basta con la voluntad de una o ambas partes. Además, se señaló que los desacuerdos sobre aspectos accesorios, como la distribución de bienes, no obstaculizan el dictado de la sentencia.

La jueza a cargo dispuso el cese del vínculo matrimonial y ordenó notificar al Registro Civil para la inscripción del divorcio.

Bajaron los divorcios durante el primer semestre de 2024

Los 16 organismos del fuero de Familia de Río Negro registraron 255 divorcios menos sí se comprara el primer semestre de 2023 con el de 2024. Mientras que en la primera parte del año pasado hubo 828 disoluciones matrimoniales, en el periodo actual se registraron 573 sentencias que ponen fin a un matrimonio.

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza de conformidad con el procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se canalizan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros.

El fuero de Familia posee 16 organismos para atender la conflictividad de toda la provincia. Pero en esta temática solo se consignan los divorcios ya que los matrimonios se realizan ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio un juzgado Multifueros, otras tres unidades procesales en Roca, un juzgado de Familia en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, tres unidades procesales en Bariloche, un juzgado Multifueros en El Bolsón y otras tres unidades procesales en Cipolletti.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica que depende del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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Condenaron al sujeto que atacó a su ex pareja con un cuchillo frente a sus hijos

El hecho ocurrió en agosto del año pasado en plena vía pública, en la zona norte de Roca.

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Un Tribunal de Juicio de Roca condenó a un hombre de 31 años como autor del delito de tentativa de femicidio. La víctima fue la ex pareja del imputado. Además fue condenado por desobediencia a una orden judicial, porque el hombre violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia. En una próxima audiencia se realizará la cesura para definir el monto de la pena que le corresponde.

La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime. Concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.

En el juicio el imputado reconoció que existió el ataque ese 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Por eso «la controversia del juicio se centró en dos cuestiones puntuales: cuál fue el arma o elemento utilizado y si hubo o no intención homicida por parte del imputado», explicó el juez Camarda en la lectura del veredicto.

«Sobre el elemento, no quedan dudas de que el acusado la agredió usando un cuchillo tipo carnincero de grandes dimensiones. No era la lima con mango azul exhibida (por la defensa) en el juicio. Era un cuchillo de mango blanco. En cuanto a la intención homicida, también está probada: la secuencia de cómo se desarrollaron los hechos no deja duda alguna», precisó.

Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».

La intención femicida quedó demostrada porque el hombre primero «le arrojó un puntazo a la zona del abdomen, que no llegó a herirla porque ella, que tenía a su hijo en brazos, se cubría circunstancialmente esa parte del cuerpo con sus manos». Según describieron los jueces, luego ella logró por un momento quitarle el cuchillo de un manotazo y «atinó a correr para evitar una nueva agresión, pero al regresar a buscar a su pequeño hijo, que había quedado en la calle, volvió a ser agredida por el imputado hasta que pudo pedir ayuda a transeúntes que estaban en una gomería, quienes la rodearon y evitaron que él finalizara lo que había comenzado».

«Además de la capacidad vulnerante del cuchillo, fueron varias las lesiones que sufrió la mujer, lo que evidencia un acometimiento reiterado, que por razones ajenas a la voluntad del imputado no derivaron en el resultado muerte. Todas las lesiones fueron en la mano y el brazo derecho, que usó para defenderse del ataque», explicó el juez.

Finalmente, el Tribunal descartó que el consumo de alcohol y drogas del imputado le hubiesen impedido comprender sus actos. «Se alejó en una motocicleta después de merodear por la zona. Tenía conocimiento de lo que estaba haciendo y dominaba sus actos», dijeron.

El hombre fue condenado por el delito de «homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de desobediencia».

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