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Judiciales

El ex comisario Luna fue condenado por estupro continuado

La víctima fue una adolescente de 14 años, la cual le decía tío al acusado.

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Un Tribunal de juicio declaró culpable a un comisario mayor retirado de la Policía de Río Negro, Gustavo Luna, por el delito de «estupro continuado» del que fue víctima una adolescente de 14 años.

El delito consistió en abusos sexuales cometidos mediante el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima. El aprovechamiento, según se expuso en el veredicto, estuvo dado no sólo por la edad del imputado -53 años al momento de los hechos- sino también por la situación de preeminencia del acusado sobre la víctima, la situación de vulnerabilidad de la menor de edad y el grado de amistad y confianza que el hombre había generado con la niña y con su familia.

La decisión recayó en el segundo juicio penal realizado contra el retirado comisario mayor Luna, quien se encuentra detenido. Luego de un extendido proceso de impugnaciones, el primer juicio resultó parcialmente anulado, aunque quedó firme una condena por abuso sexual con acceso carnal respecto de la misma víctima.

En esta oportunidad los jueces Guillermo Baquero Lazcano, Alejandra Berenguer y Florencia Caruso Martín tuvieron por acreditado el delito de estupro, que ocurrió en forma continuada entre marzo y junio de 2019 en El Cóndor, con una frecuencia de entre tres y cuatro veces por semana. Los abusos sexuales ocurrían en el interior de alguno de los vehículos del imputado en una zona deshabitada cerca de la playa y también en su vivienda particular.

La próxima instancia del proceso será la audiencia de cesura, en la que se discutirá y definirá cuál es la pena que deberá cumplir el imputado en función de este delito. Allí se deberán analizar en forma conjunta el abuso sexual con acceso carnal por el cual ya existe una condena firme, más el estupro que se acreditó ahora. En la lectura del veredicto este mediodía, el juez Baquero Lazcano explicó que el Tribunal tendrá una acotada escala de penas para definir en la cesura: el máximo será de 7 años de prisión, que fue la pena impuesta en el primer juicio, y el mínimo legal será de 6 años de prisión que corresponde al delito de estupro.

El juez a cargo de la lectura del veredicto explicó el valor probatorio que, por unanimidad, el Tribunal asignó a las declaraciones de la víctima en Cámara Gesell, al testimonio de sus amigas, de su madre y de las operadoras de Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) que formularon la denuncia que dio origen al proceso. Luego valoraron los dictámenes de las psicólogas y demás peritos del Poder Judicial que intervinieron en el caso y finalmente tuvieron por acreditada la teoría de la Fiscalía.

«Damos por desvirtuado el descargo del imputado. Está más que acreditada la existencia del hecho», concluyó el Tribunal de Juicio.

Entre las valoraciones, el veredicto señaló que el ex comisario «se relacionó abusivamente con ella, una adolescente en situación de vulnerabilidad, se aprovechó de la relación de amistad con la familia, ella le decía tío, había afecto y una relación especial y la adolescente cayó en el juego de Luna. Es un claro caso de asimetría de un hombre maduro con una adolescente que hasta entonces sólo se había relacionado con chicos de su edad y que ni siquiera conocía los peligros de las enfermedades de transmisión sexual».

Judiciales

El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio

Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

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El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.

El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.

Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.

Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.

El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.

El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.

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Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

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Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.

Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.

La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.

En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.

Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.

También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.

«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.

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Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países

Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

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Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.

Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.

Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.

Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.

El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.

El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.

A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.

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