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Judiciales

Una empresa no podrá reclamar deudas a una clienta mientras se discute un juicio por Defensa del Consumidor

La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.

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Mientras se define una demanda por Derechos del Consumidor que inició una mujer, la empresa demandada -una administradora de planes de ahorro- no podrá iniciar trámites de cobro de ningún tipo contra ella por supuestos saldos impagos. La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.

Esos saldos impagos, según la empresa, se generaron porque la mujer tuvo la cuota congelada durante un tiempo, a raíz de una medida cautelar favorable que dictó una jueza en un reclamo grupal de consumidores. Como esa medida cautelar finalmente fue revocada, la empresa ahora le exige a la clienta una suma derivada del aumento del valor del vehículo durante el período de congelamiento.

Por el contrario, la clienta está demandando a la administradora por presuntas violaciones a sus derechos como consumidora. Pero antes de avanzar sobre el fondo de su reclamo judicial, la mujer pidió anticipadamente una medida cautelar, esta vez con el objetivo de asegurarse -con una orden judicial- que la empresa no le iniciará acciones de cobro por vía judicial ni extrajudicial por ese supuesto saldo que está en discusión.

Un fallo de primera instancia rechazó la medida cautelar, afirmando que la protección a la consumidora ya está asegurada por una Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). Concluyó que no era necesario dictar una medida cautelar porque la Resolución 08/2023 de la IGJ suspendió «el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas» cautelares dictadas a partir de 2019 en innumerables procesos judiciales en todo el país por la disparada de los precios de los planes de ahorro.

La Resolución de la IGJ indica a las empresas que deben dar a los clientes la opción de pagar las diferencias de valor en forma «diferida» y que no pueden iniciarles ningún reclamo «hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados».

No conforme con esa decisión, la ahorrista apeló la medida y obtuvo una sentencia favorable en la Cámara Civil de Roca. El Tribunal resolvió «hacer lugar a la apelación y a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que se abstengan de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, ya sea extrajudicial o judicial, en contra de la actora».

La sentencia definió que «estamos en presencia de una relación de consumo, en la que prima el principio protectorio emergente del art. 42 de la Constitución Nacional. (…) Ante la duda debemos estar en favor del consumidor».

Los jueces también destacaron «la función preventiva» que les asigna el Código Civil y Comercial «para cuya concreción es menester que los jueces, a la hora de resolver, ponderemos los derechos e intereses en conflicto sin perder de vista la directriz de evitar en lo posible la concreción del daño. Así, el carácter provisorio de las cautelares y la posibilidad de variar la decisión luego de oír a la demandada o persona afectada por la medida, debe necesariamente llevarnos a una mayor flexibilidad en la admisión de cautelares, que pueden dejarse sin efecto o modificarse en cuanto se tengan otros elementos para ponderar».

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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