Judiciales
Una empresa no podrá reclamar deudas a una clienta mientras se discute un juicio por Defensa del Consumidor
La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.

Mientras se define una demanda por Derechos del Consumidor que inició una mujer, la empresa demandada -una administradora de planes de ahorro- no podrá iniciar trámites de cobro de ningún tipo contra ella por supuestos saldos impagos. La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.
Esos saldos impagos, según la empresa, se generaron porque la mujer tuvo la cuota congelada durante un tiempo, a raíz de una medida cautelar favorable que dictó una jueza en un reclamo grupal de consumidores. Como esa medida cautelar finalmente fue revocada, la empresa ahora le exige a la clienta una suma derivada del aumento del valor del vehículo durante el período de congelamiento.
Por el contrario, la clienta está demandando a la administradora por presuntas violaciones a sus derechos como consumidora. Pero antes de avanzar sobre el fondo de su reclamo judicial, la mujer pidió anticipadamente una medida cautelar, esta vez con el objetivo de asegurarse -con una orden judicial- que la empresa no le iniciará acciones de cobro por vía judicial ni extrajudicial por ese supuesto saldo que está en discusión.
Un fallo de primera instancia rechazó la medida cautelar, afirmando que la protección a la consumidora ya está asegurada por una Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). Concluyó que no era necesario dictar una medida cautelar porque la Resolución 08/2023 de la IGJ suspendió «el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas» cautelares dictadas a partir de 2019 en innumerables procesos judiciales en todo el país por la disparada de los precios de los planes de ahorro.
La Resolución de la IGJ indica a las empresas que deben dar a los clientes la opción de pagar las diferencias de valor en forma «diferida» y que no pueden iniciarles ningún reclamo «hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados».
No conforme con esa decisión, la ahorrista apeló la medida y obtuvo una sentencia favorable en la Cámara Civil de Roca. El Tribunal resolvió «hacer lugar a la apelación y a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que se abstengan de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, ya sea extrajudicial o judicial, en contra de la actora».
La sentencia definió que «estamos en presencia de una relación de consumo, en la que prima el principio protectorio emergente del art. 42 de la Constitución Nacional. (…) Ante la duda debemos estar en favor del consumidor».
Los jueces también destacaron «la función preventiva» que les asigna el Código Civil y Comercial «para cuya concreción es menester que los jueces, a la hora de resolver, ponderemos los derechos e intereses en conflicto sin perder de vista la directriz de evitar en lo posible la concreción del daño. Así, el carácter provisorio de las cautelares y la posibilidad de variar la decisión luego de oír a la demandada o persona afectada por la medida, debe necesariamente llevarnos a una mayor flexibilidad en la admisión de cautelares, que pueden dejarse sin efecto o modificarse en cuanto se tengan otros elementos para ponderar».
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









