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División de bienes con perspectiva de género: El marido tomaba todas las decisiones comerciales y ponía bienes a nombre de su madre

En el proceso judicial quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra.

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, aplicando perspectiva de género, confirmó una sentencia sobre la distribución de bienes gananciales de un matrimonio que se divorció. Los fallos contemplaron que durante el vínculo, tanto el hombre como la mujer aportaban dinero y trabajo a una próspera empresa familiar, pero era el marido quien tomaba todas las decisiones comerciales importantes y ponía valiosos bienes a nombre de su madre.

Tras el divorcio, llegado el momento de distribuir los bienes de la comunidad, el hombre demandó a la mujer. En ese proceso quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra ni en las mejoras construidas en la vivienda familiar. Además, ella sólo aparecía con el 20% de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que el hombre tenía el 80% restante y se había reservado prácticamente todas las facultades de decisión en el negocio.

Para resolver el caso se aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa. En el proceso se verificó que la historia del matrimonio, plagada de estereotipos sobre el rol de la mujer y afectada por hechos de violencia familiar y violencia de género económica, había dejado a la esposa en «una situación de desequilibrio y desventaja que no puede ser tolerada», según definió la Cámara Civil al confirmar el fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina.

Cuando el hombre interpuso la demanda de liquidación de la comunidad, sólo declaró la existencia de los bienes que estaban a nombre del matrimonio, dejando fuera el terreno y los vehículos que estaban a nombre de su madre pero que, en los hechos, se habían pagado con dinero de la pareja. También pretendió, en esa división, que la esposa pagara por la mitad de una conciliación laboral por un trabajador despedido de la empresa, a pesar de que esa conciliación había sido decidida por él en forma exclusiva.

Cuando la mujer contestó la demanda hizo una lista de todos los bienes a nombre de su suegra y detalló cómo había sido limitada a una participación mínima en las decisiones económicas del matrimonio.

Luego de analizar todo el contexto, la jueza de primera instancia reconoció que la esposa tenía derecho a su parte del «valor» de los bienes que están a nombre de la suegra. Explicó que no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre, pero que era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras. Así, se reconocieron los “valores” como parte de la comunidad de bienes a dividir.

El razonamiento fue avalado por la Cámara cuando el hombre apeló el fallo de primera instancia. «De la atenta lectura de todas las pieza procesales así como de los trámites conexos se extrae que estamos frente a una compleja situación familiar teñida de un sinnúmero de causas y cuestiones propias de un vínculo tórrido que amerita el análisis bajo el prisma de la insoslayable perspectiva de géneros», aclaró la Cámara en el inicio de su sentencia.

En sus conclusiones, el Tribunal de Roca avaló que «la solución dada por la magistrada (…) implica una acción positiva en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, que tiende a restablecer la situación de desequilibrio y desigualdad en razón del género analizada, todo en consonancia con la normativa constitucional, convencional, nacional y local vigentes en la materia».

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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Judiciales

Formularon cargos y dictaron prisión preventiva a un hombre que atacó con un cuchillo a policías y a otro hombre en la zona del Aeropuerto

Uno de los efectivos permanece internado tras sufrir lesiones graves.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos este martes (16/12) a un hombre acusado de protagonizar dos hechos violentos ocurridos el domingo (14/12) por la noche en la zona del Aeropuerto Arturo Illia de General Roca, en los que habrían resultado lesionados integrantes de la Policía de Río Negro y otro hombre, todos atacados con un arma blanca. En la misma audiencia, se dispuso su prisión preventiva, por lo que continuará detenido.

Según la acusación fiscal, el primer hecho ocurrió cuando el imputado, junto a otro hombre, habría agredido con un cuchillo a una persona, quien tras el ataque se trasladó por sus propios medios al Hospital Francisco López Lima. Allí, la víctima dio aviso a las autoridades, lo que permitió iniciar las actuaciones de prevención.

El segundo episodio se produjo momentos después, cuando personal de la Comisaría 47º de J.J. Gómez logró dar con el presunto autor. Al intentar identificarlo, el hombre habría atacado nuevamente con un arma blanca a los efectivos policiales, provocando lesiones de distinta gravedad.

La Fiscalía calificó legalmente los hechos como lesiones leves en relación al primer ataque. Por el segundo episodio, imputó atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en la autoridad, en concurso ideal con lesiones leves respecto de uno de los empleados policiales, y lesiones graves en relación al otro efectivo, todas agravadas por haber sido cometidas contra miembros de una fuerza de seguridad, conforme a los artículos 45, 54, 55, 238 inciso 4, y 89 en función del 92 con remisión al 80 inciso 8 del Código Penal.

Entre los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran actas de procedimiento de las Comisarías 21º y 47º, la denuncia penal, historias clínicas de las tres víctimas, acta de allanamiento, croquis referencial, entrevistas, informes del Cuerpo de Investigación Forense sobre las lesiones sufridas por uno de los policías y el parte de internación en terapia intensiva del otro efectivo.

En función del riesgo procesal y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado. La defensa penal pública se opuso al pedido, pero finalmente el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dictó la prisión preventiva por el plazo de dos meses.

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La Justicia ratificó la detención preventiva de Axel Araneda, acusado de la muerte de cuatro personas en la Ruta N° 22

La Fiscalía sostuvo que el imputado cuenta con capacidad económica, antecedentes penales y riesgo concreto de fuga, lo que impide una pena condicional.

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Esta mañana (16/12), la Justicia rechazó el pedido de la defensa particular para que se le concedan medidas cautelares menos gravosas a Axel Araneda, el joven imputado por homicidio culposo cuádruplemente agravado, y resolvió que continúe detenido en prisión preventiva.

El planteo fue formulado por el defensor del acusado, quien solicitó la morigeración de la detención. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y la jueza interviniente resolvió en el mismo sentido que lo sostenido por la fiscalía.

Durante la audiencia, la fiscal jefa explicó que los informes requeridos a la Brigada de Investigaciones permitieron acreditar la capacidad económica de Araneda, a partir del análisis de perfiles de redes sociales de acceso público, tanto del acusado como de su pareja. Según detalló, en las imágenes y videos se observa un estilo de vida que incluye viajes y vacaciones en el exterior, vehículos de alta gama, además de los tres teléfonos celulares que llevaba al momento del hecho -dos de ellos iPhone- y el $1.000.000 en efectivo que tenía en su poder esa mañana.

«Todo lo enumerado hace presumir la capacidad económica del imputado y nos habla de las posibilidades que tiene para darse a la fuga y sustraerse del accionar de la Justicia», sostuvo la Fiscalía.

Desde el Ministerio Público Fiscal también se hizo referencia a un antecedente condenatorio en el fuero federal, señalando que, en caso de recaer condena en este legajo, no podría acceder a una pena de ejecución condicional, lo que incrementa el riesgo de fuga.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la decisión adoptada por la jueza de Garantías el pasado 23 de noviembre, cuando se realizó la formulación de cargos y se dictó la prisión preventiva.

«Agrego que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal cuenta con cuatro agravantes, por lo que no podemos pensar en una pena condicional en caso de condena», expresó la magistrada. Además, indicó que «existe riesgo de fuga, condicionado por los antecedentes del imputado, la expectativa de una pena superior al mínimo y los medios económicos a su disposición, aunque no sean propios, que podrían facilitar la evasión de la Justicia».

De esta manera, el hombre acusado como autor de homicidio culposo cuádruplemente agravado -por conducir un vehículo automotor a exceso de velocidad, bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol superior a 500 miligramos por litro de sangre y por la cantidad de víctimas fatales- continuará detenido en prisión preventiva.

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