Judiciales
División de bienes con perspectiva de género: El marido tomaba todas las decisiones comerciales y ponía bienes a nombre de su madre
En el proceso judicial quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra.

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, aplicando perspectiva de género, confirmó una sentencia sobre la distribución de bienes gananciales de un matrimonio que se divorció. Los fallos contemplaron que durante el vínculo, tanto el hombre como la mujer aportaban dinero y trabajo a una próspera empresa familiar, pero era el marido quien tomaba todas las decisiones comerciales importantes y ponía valiosos bienes a nombre de su madre.
Tras el divorcio, llegado el momento de distribuir los bienes de la comunidad, el hombre demandó a la mujer. En ese proceso quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra ni en las mejoras construidas en la vivienda familiar. Además, ella sólo aparecía con el 20% de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que el hombre tenía el 80% restante y se había reservado prácticamente todas las facultades de decisión en el negocio.
Para resolver el caso se aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa. En el proceso se verificó que la historia del matrimonio, plagada de estereotipos sobre el rol de la mujer y afectada por hechos de violencia familiar y violencia de género económica, había dejado a la esposa en «una situación de desequilibrio y desventaja que no puede ser tolerada», según definió la Cámara Civil al confirmar el fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina.
Cuando el hombre interpuso la demanda de liquidación de la comunidad, sólo declaró la existencia de los bienes que estaban a nombre del matrimonio, dejando fuera el terreno y los vehículos que estaban a nombre de su madre pero que, en los hechos, se habían pagado con dinero de la pareja. También pretendió, en esa división, que la esposa pagara por la mitad de una conciliación laboral por un trabajador despedido de la empresa, a pesar de que esa conciliación había sido decidida por él en forma exclusiva.
Cuando la mujer contestó la demanda hizo una lista de todos los bienes a nombre de su suegra y detalló cómo había sido limitada a una participación mínima en las decisiones económicas del matrimonio.
Luego de analizar todo el contexto, la jueza de primera instancia reconoció que la esposa tenía derecho a su parte del «valor» de los bienes que están a nombre de la suegra. Explicó que no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre, pero que era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras. Así, se reconocieron los “valores” como parte de la comunidad de bienes a dividir.
El razonamiento fue avalado por la Cámara cuando el hombre apeló el fallo de primera instancia. «De la atenta lectura de todas las pieza procesales así como de los trámites conexos se extrae que estamos frente a una compleja situación familiar teñida de un sinnúmero de causas y cuestiones propias de un vínculo tórrido que amerita el análisis bajo el prisma de la insoslayable perspectiva de géneros», aclaró la Cámara en el inicio de su sentencia.
En sus conclusiones, el Tribunal de Roca avaló que «la solución dada por la magistrada (…) implica una acción positiva en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, que tiende a restablecer la situación de desequilibrio y desigualdad en razón del género analizada, todo en consonancia con la normativa constitucional, convencional, nacional y local vigentes en la materia».
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








