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División de bienes con perspectiva de género: El marido tomaba todas las decisiones comerciales y ponía bienes a nombre de su madre

En el proceso judicial quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra.

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, aplicando perspectiva de género, confirmó una sentencia sobre la distribución de bienes gananciales de un matrimonio que se divorció. Los fallos contemplaron que durante el vínculo, tanto el hombre como la mujer aportaban dinero y trabajo a una próspera empresa familiar, pero era el marido quien tomaba todas las decisiones comerciales importantes y ponía valiosos bienes a nombre de su madre.

Tras el divorcio, llegado el momento de distribuir los bienes de la comunidad, el hombre demandó a la mujer. En ese proceso quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra ni en las mejoras construidas en la vivienda familiar. Además, ella sólo aparecía con el 20% de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que el hombre tenía el 80% restante y se había reservado prácticamente todas las facultades de decisión en el negocio.

Para resolver el caso se aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa. En el proceso se verificó que la historia del matrimonio, plagada de estereotipos sobre el rol de la mujer y afectada por hechos de violencia familiar y violencia de género económica, había dejado a la esposa en «una situación de desequilibrio y desventaja que no puede ser tolerada», según definió la Cámara Civil al confirmar el fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina.

Cuando el hombre interpuso la demanda de liquidación de la comunidad, sólo declaró la existencia de los bienes que estaban a nombre del matrimonio, dejando fuera el terreno y los vehículos que estaban a nombre de su madre pero que, en los hechos, se habían pagado con dinero de la pareja. También pretendió, en esa división, que la esposa pagara por la mitad de una conciliación laboral por un trabajador despedido de la empresa, a pesar de que esa conciliación había sido decidida por él en forma exclusiva.

Cuando la mujer contestó la demanda hizo una lista de todos los bienes a nombre de su suegra y detalló cómo había sido limitada a una participación mínima en las decisiones económicas del matrimonio.

Luego de analizar todo el contexto, la jueza de primera instancia reconoció que la esposa tenía derecho a su parte del «valor» de los bienes que están a nombre de la suegra. Explicó que no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre, pero que era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras. Así, se reconocieron los “valores” como parte de la comunidad de bienes a dividir.

El razonamiento fue avalado por la Cámara cuando el hombre apeló el fallo de primera instancia. «De la atenta lectura de todas las pieza procesales así como de los trámites conexos se extrae que estamos frente a una compleja situación familiar teñida de un sinnúmero de causas y cuestiones propias de un vínculo tórrido que amerita el análisis bajo el prisma de la insoslayable perspectiva de géneros», aclaró la Cámara en el inicio de su sentencia.

En sus conclusiones, el Tribunal de Roca avaló que «la solución dada por la magistrada (…) implica una acción positiva en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, que tiende a restablecer la situación de desequilibrio y desigualdad en razón del género analizada, todo en consonancia con la normativa constitucional, convencional, nacional y local vigentes en la materia».

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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