Judiciales
Tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil: La Fiscalía pidió 8 años de prisión para Gatti
La querella, por su parte, solicitó 10 años de cárcel efectiva. El periodista ya fue condenado y la pena puede ir de los 4 a los 12 años, según la tipificación del delito.

Esta mañana (09/09), la Fiscalía, a cargo de la fiscal en jefe Graciela Etchegaray, solicitó 8 años de prisión de cumplimiento efectivo para el periodista Emiliano Gatti en la causa en la que fue condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. Por su parte, la abogada de la querella, Gabriela Prokopiw, pidió 10 años. En ambos casos el requerimiento incluyó el pedido de que sea una condena de prisión con cumplimiento efectivo, debido a que la tipificación del delito fija una pena de 4 años a 12 años.
En cuanto a la defensa, solicitó 3 años en suspenso a través de la declaración de la inconstitucionalidad del Art. 128 y subsidiariamente 4 años.
Ahora, el Tribunal -conformado por Verónica Rodríguez, Luciano Garrido y Emilio Stadler- dará a conocer el próximo lunes (16/09) el monto de la pena.
La Fiscalía comenzó sus alegatos subrayando que «no debemos olvidar de qué tipo de imágenes estamos hablando que son de claro contenido sexual donde se observan a todos menores de edad siendo ultrajados».
«Las infancias involucradas en esos videos han visto afectadas su libertad e integridad ya que han sufrido tipos de abusos de diversos grados para elaborar este material. Son imágenes reales, son personas de carne y hueso que sufrieron este tremendo delito», explicó la fiscal jefe.
«Para el pedido de pena, tenemos en cuenta la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Convenio de Budapest, la Comisión de los Derechos Humanos de los niños de la ONU», sumó el Ministerio Público Fiscal.
Como único atenuante la fiscalía presentó la falta de antecedentes penales, tal como informó el Registro Nacional de Reincidencia.
En relación a los agravantes, la fiscal jefa argumentó que «no se trató de un hecho aislado, fueron 50 videos que fueron compartidos y ostentados en grado de tenencia, 50 videos con una duración aproximada de 8 horas, donde niños, niñas y adolescentes fueron absolutamente ultrajados de manera aberrante, 99 víctimas distintas, todas menores de 13 años de edad, todas víctimas anónimas, esto le exige a la fiscalía un plus protectivo. ¿Es ajeno el que comparte y ve esos videos?».
Más adelante la Fiscalía explicó que «la conducta directa que tuvo el imputado es un daño indirecto a la integridad, y ha causado un ataque al bien jurídico tutelado de las infancias que tiene que ver con su integridad sexual. Este material está disponible y hubo voluntad de consumirlo, descargarlo y compartirlo a través de la red peer to peer», agregó la representante fiscal.
«Nos cuesta encasillar al imputado en el delito que ya fue declarado culpable, ya que se trata de una persona con capacidad intelectual, que tenía a su cargo una fundación, que entrevistó a una madre por este flagelo. Las especialistas que declararon en el juicio nos explicaron que no hay un único perfil para quien consume este material y lo comparte, nos dijeron. En este caso nos ocurre lo mismo que con el pediatra del Hospital Garrahan -cuya condena ya está firme-«, agregó la fiscal jefa.
Por todo ello es que «solicitamos la pena de ocho años de prisión, más las accesorias del Artículo 12, las costas de proceso, y que se informe la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)».
La querellante, adhirió a lo vertido por la Fiscalía, y pidió una pena de 10 años de prisión.
Por su parte, el defensor explicó que se veía sorprendido por el monto de pena solicitado por la acusación, que su asistido «no es responsable de que esos videos sigan circulando, mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la circulación de esas imágenes».
«Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de 3 años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de 4 años», concluyó el defensor.
El Tribunal interviniente dará a conocer su resolución el próximo 16 de septiembre a las 13 horas.
Testigos del juicio de cesura
Durante la primera parte de la audiencia se escucharon los cuatro testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, la actual secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FaDeCS), que respondió respecto a la trayectoria del imputado en la institución.
Luego fue el turno del inspector general de Personas Jurídicas de Río Negro -retirado- que brindó información relacionada con la fundación Juntos para sumar. El tercer testigo de la fiscalía fue un ex gerente de Canal 10 y ex compañero de trabajo del imputado, y la cuarta fue una de las integrantes de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) dependiente del Ministerio Público Fiscal.
La querella presentó a una de las integrantes de la organización Mamá en línea, mientras que la defensa particular presentó a un testigo, el psiquiatra que atendió oportunamente a su asistido.
Finalmente, el imputado solicitó hacer uso de la palabra antes de que las partes compartieran sus alegatos de pedido de pena.
En la etapa del juicio fue crucial todo lo aportado por los peritos especializados del departamento de informática del Poder Judicial, que tuvieron a su cargo el peritaje de todos los dispositivos tecnológicos secuestrados de la vivienda de Gatti el 25 de noviembre de 2022.
Judiciales
Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.
El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.
En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.
La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.
El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.
Judiciales
Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios
La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.
Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.
Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.
El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.
De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.
Judiciales
La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto
El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.
El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.
Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.
El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.
En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.
Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.
En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.









