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Acusado de un robo millonario, asegura que ese día no estuvo en Roca

El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otros dos sujetos más, robaron en la vivienda de una familia roquense.

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Ayer (17/09) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un hombre por considerarlo co-autor de un robo agravado, mientras que la defensa penal pública pidió su absolución planteando que su asistido no estuvo en la ciudad ese día.

El imputado llegó a juicio cumpliendo la prisión preventiva argumentada por el fiscal. Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia el próximo 20 de septiembre.

El hecho por el que se lo acusa «ocurrió alrededor de las 8.40 de la mañana, en mayo de 2023, cuando la víctima se subió a su vehículo y fue interceptado por el imputado y dos personas más», explicó en sus alegatos el fiscal.

«Los tres estaban vestidos con ropa oscura y encapuchados, e intimidando al hombre con un arma de fuego, ingresaron a la vivienda familiar. Allí le exigieron a él y su esposa que les entregaran dinero», agregó la Fiscalía.

«Los imputados, además del dinero, se apoderaron ilegítimamente de una notebook, un celular, y se dieron a la fuga en una Renault Duster, que fue encontrada por personal policial minutos después sobre calle Mendoza», describió el Ministerio Público Fiscal.

Ayer a la mañana se escucharon los testimonios tanto de los denunciantes, como de los empleados policiales que intervinieron en el lugar del hecho, y que realizaron pericias. También del responsable de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de Procuración General. Luego fue el turno de lo testigos de la defensa penal pública.

La calificación legal por la cual la Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada», en calidad de co-autor.

Por su parte, el defensor pidió la absolución de su asistido, teniendo presente el «in dubio pro reo», y expresó que «el descargo que hizo mi asistido no ha sido desvirtuado con prueba ninguna, desde un primer momento expresó que ese día no estaba en Roca, que estuvo trabajando en otra ciudad, y así lo acreditaron los dos testigos que hoy escuchamos».

Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente se retiró a deliberar y dará a conocer su resolución el viernes 20 de septiembre a las 10.30 en las salas del subsuelo de los Tribunales de General Roca.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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Se cambió el apellido por el que usa en redes sociales

Nunca tuvo contacto con su progenitor, por lo que esperó a los 16 años para iniciar el trámite.

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Un joven de Cipolletti esperó a cumplir los 16 años para iniciar el trámite judicial que le permitió quitarse el apellido paterno. Consignó en la presentación que nunca tuvo contacto con su progenitor y que tomó la decisión a los 13 cuando se cambió el nombre en redes sociales. Contó con la asistencia de la defensa pública.

El fallo del fuero de Familia ordenó suprimir el apellido paterno del adolescente y reemplazarlo por el materno. La decisión se tomó luego de que el joven argumentara ante el Poder Judicial que no se siente identificado con el apellido de su padre biológico y expusiera el impacto que esto tiene en su vida diaria. La sentencia ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba la modificación solicitada.

El adolescente manifestó que su padre nunca asumió responsabilidades en su crianza ni en su bienestar y que nunca existió contacto entre ambos. Desde su nacimiento, la madre fue quien se hizo cargo de su cuidado integral y, según su relato, la mujer es la única figura parental en su vida.

El joven declaró que desde los 13 años utiliza en ámbitos informales el apellido de su madre, por sentirse más identificado con él. Argumentó que es «un martirio» tener que usar el apellido paterno para trámites legales y que esta situación genera un profundo malestar. En su testimonio durante una audiencia, sostuvo que desea llevar el apellido materno con el que se da a conocer socialmente y en redes sociales. Además, los informes de su escuela indicaron que el adolescente manifestó su deseo de cambiar el apellido en repetidas ocasiones y que su documentación oficial en la institución lleva el apellido paterno, a pesar de su preferencia por el materno.

Para resolver se consideraron diversos informes que avalaron la petición del joven. Entre ellos, un informe del Juzgado Electoral Provincial, un dictamen de la Asesora Legal del Registro Civil y un informe psicológico del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

La asesora legal del Registro Civil de Río Negro indicó que no existían objeciones legales para el cambio de apellido, considerándolo justificado por las circunstancias presentadas. Por su parte, la Fiscalía también apoyó la solicitud al considerar que los motivos expuestos por el joven no eran «caprichosos, sino fundados».

La Defensora de Menores coincidió con estas apreciaciones y recomendó resolver la solicitud considerando la edad, madurez y derecho a la identidad del adolescente. Sostuvo que, dado que el joven expresó claramente su deseo de utilizar el apellido materno y que este cambio le permitirá construir su identidad de manera más genuina, era procedente hacer lugar a la demanda. Además, enfatizó la importancia de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, el fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen motivos justos. La jueza de Familia subrayó que el nombre es un derecho humano personalísimo protegido por normas internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a tener un nombre y a que este sea respetado.

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Abogado roquense denunció que un gremialista llamó a escracharlo cada vez que vaya al Poder Judicial

Ulises Terbay inició acciones legales contra el titular de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, luego de que se viralizara un video donde festejaban un cumpleaños en los Tribunales roquenses.

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El abogado Ulises Terbay denunció que el secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza, llamó en un grupo de WhatsApp a escracharlo cada vez que pise los Tribunales provinciales.

Sanhueza se mostró molesto con el sitio de noticias TodoRoca debido a que publicaron un video donde un grupo de empleados judiciales festejaba un cumpleaños en los Tribunales. Esto generó un revuelo inmenso en el gremio de trabajadores, incluso porque llegó a manos de autoridades del máximo tribunal de la Provincia. Cabe aclarar que no fue sólo TodoRoca quien publicó la información, también lo hicieron otros medios regionales.

Tras la viralización de la noticia, Sanhueza responsabilizó a Terbay e invitó a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a «tenerlo en cuenta para cuando lo vean en Tribunales», con un claro propósito amenazante.

Es importante destacar que varios afiliados y afiliadas repudiaron los dichos del titular de Sitrajur, manifestando su malestar por su ataque.

Como siempre, desde La Super defendemos la libertad de expresión y nos solidarizamos con nuestros colegas de TodoRoca y con el abogado Terbay por lo sucedido. No podemos permitir que el miedo silencie las voces del periodismo regional. Es crucial que nos mantengamos firmes en la defensa de nuestros derechos y apoyemos a quienes han sido afectados por este ataque. Reafirmemos nuestro compromiso con el derecho a informar. Juntos, seguiremos luchando por un mundo donde todos podamos expresarnos sin temor.

Al repudio generalizado por lo expresado por Sanhueza, se sumó el Colegio de Abogados de Roca, quienes manifestaron que el sindicalista «incitó a la realización de acciones hostiles contra un colega matriculado de nuestra institución, en relación con el video que ha circulado sobre los hechos acontecidos en los tribunales de General Roca, donde invitaba a sus afiliados en un grupo de WhatsApp a recordar el nombre del abogado y a ‘tenerlo en cuenta para cuando lo vean en tribunales'».

Por su parte, desde el bloque de legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR), expresaron «nuestra solidaridad con el abogado Ulises Terbay, propietario del medio TodoRoca, por el claro amedrentamiento sufrido por parte de Emiliano Sanhueza, secretario general de Sitrajur. Tal como se viralizó a través de capturas de pantalla, este acto refleja lo peor del sindicalismo».

Agregaron que «nuestra bancada también fue víctima violencia de este sindicato durante la sesión de Comisiones en la Legislatura, en la que se trataba la reforma del STJ. En ese entonces, el legislador Ariel Bernatene fue agredido verbalmente, por integrantes de Sitrajur quienes a base de insultos querían impedir que se debatiera el proyecto».

«Estos hechos de intimidación y agresión no solo buscan acallar voces cómo los medios de comunicación sino que también desvirtúan el verdadero sentido del sindicalismo que es la defensa de los trabajadores. Desde nuestro bloque, reafirmamos el compromiso con la libertad de expresión y repudiamos cualquier tipo de violencia», concluyeron.

Asimismo, el legislador del PRO, Juan Martín, manifestó «toda mi solidaridad con el Dr. Ulises Terbay, frente al cobarde acto de amedrentamiento del que fuera objeto por parte del secretario general de Sitrajur, Emiliano Sanhueza».

«Es injustificable que Sanhueza, al parecer molesto por una publicación, llame a ‘tenerlo en cuenta cuando (Terbay) ande por Tribunales’. Reafirmo mi compromiso y el de todo el PRO con la libertad de expresión y el rechazo a la violencia extorsiva a la que nos tienen acostumbrados algunos sindicalistas», sentenció el líder del PRO Río Negro.

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