Judiciales
Tribunal de Impugnación confirmó condena por abuso sexual a ginecólogo que trabajaba en Roca
El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el condenado en el Sanatorio Juan XXIII.

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra el médico ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.
La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de «arbitraria». En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue «integral» por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena «se ha apartado de la sana crítica». Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró «desmesurado y arbitrario».
El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo Méndez Peralta Ramos en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.
Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. «Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio», explicó.
«La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica», concluyó el Tribunal de Impugnación.
El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. «Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida», recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron. Así, «la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante», definió el Tribunal.
Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente «está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva».
«Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual», concluyó el Tribunal.
En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









