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Tribunal de Impugnación confirmó condena por abuso sexual a ginecólogo que trabajaba en Roca

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el condenado en el Sanatorio Juan XXIII.

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia de un Tribunal de Juicio de Roca contra el médico ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, quien fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación temporal para ejercer la medicina por el delito de abuso sexual simple del que fue víctima una paciente.

La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa del imputado, que la calificó de «arbitraria». En su recurso alegó que la valoración de las pruebas presentadas en el juicio no fue «integral» por parte del Tribunal y que el razonamiento para dictar la condena «se ha apartado de la sana crítica». Planteó que los tocamientos fueron un acto médico, no un hecho violento, sorpresivo e impúdico como dice la sentencia. Y finalmente cuestionó el monto de la pena, al que consideró «desmesurado y arbitrario».

El hecho investigado ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio que tenía el ginecólogo Méndez Peralta Ramos en el Sanatorio Juan XXIII de Roca. La paciente asistió a un control ginecológico de rutina pero sufrió tocamientos, gestos y expresiones verbales de claro contenido sexual por parte del médico, quien además intentó retenerla dentro del consultorio.

Para abordar el caso, el TI comenzó por analizar textualmente el testimonio completo de la víctima, sin recortes ni intermediaciones discursivas. «Partiendo de la transcripción de sus dichos, se puede advertir el camino por el cual el Tribunal de Juicio corrobora con elementos externos la fiabilidad de dicho testimonio», explicó.

«La defensa sostiene que hay arbitrariedad en la sentencia porque se trató de un acto médico sin ninguna connotación sexual. Sin embargo, ello es rebatido fundadamente por la sentencia (del Tribunal de Roca) al considerar el hecho como un acto abusivo en el contexto de una consulta médica», concluyó el Tribunal de Impugnación.

El testimonio de la víctima fue reforzado, entre otras pruebas, por los mensajes de audio que envió a distintas personas apenas salió del consultorio. «Se la puede escuchar llorando, angustiada, nerviosa y alterada por la situación vivida», recordó el TI. También por las declaraciones de las personas que le brindaron contención inmediata tras el episodio y por las psicólogas y la psiquiatra que la atendieron. Así, «la crítica que realiza la esforzada defensa deviene infructuosa, por parcializada y segmentada. Todo ello sin dejar de considerar que no existe un solo motivo acreditado que permita sospechar una falsa denuncia por parte de la denunciante», definió el Tribunal.

Además, citando un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la jueza y los jueces de Impugnación recordaron que la relación médico-paciente «está caracterizada por la asimetría en el ejercicio del poder que el médico asume en razón de su conocimiento profesional especializado y del control de la información que conserva».

«Claro está que acá no hubo ningún consentimiento, no sólo porque no hay consentimiento implícito, porque como dijo la misma denunciante ‘quedó tiesa’ ante un acto abusivo y sorpresivo que no esperaba de quien había sido su médico por cinco años, sino porque además existe una relación asimétrica de poder entre médico-paciente. De ninguna manera puede sostenerse -como pretende la defensa- que acceder a un examen con objetivos médicos puede implicar un consentimiento para un contacto físico de índole sexual», concluyó el Tribunal.

En el mismo sentido, el TI también consideró correctamente fundamentado el razonamiento del Tribunal de Roca para establecer el monto de la pena y la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina.

Judiciales

Pidieron cambiar el orden de los apellidos de su hija, pero fue rechazado porque no demostraron motivos justos

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

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Eligieron primero el apellido materno. Años más tarde, quisieron invertirlo para que sus dos hijas compartieran el mismo orden. Pero la misma ley que les dio libertad para elegir al principio, no les permitió cambiarlo. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti consideró que para mutar el apellido de cualquier persona se requiere que se prueben los justos motivos.

La solicitud la presentó una pareja en representación de su hija mayor, de 6 años. Acompañaron su pedido con argumentos afectivos y culturales: manifestaron que deseaban que ambas hijas llevaran el apellido paterno en primer lugar y que la niña ya se identificaba así en distintos espacios.

Explicaron que la decisión original, adoptada años antes, respondía a un momento distinto de la vida familiar. Pero que ahora, con la llegada de una nueva hija, querían unificar los apellidos bajo un criterio común.

El Registro Civil no autorizó la inscripción de la hija menor con el nuevo orden porque la normativa vigente exige que los hermanos compartan no solo los mismos apellidos, sino también el mismo orden. A partir de esa negativa, los padres recurrieron al Poder Judicial.

Durante el proceso, se realizó una audiencia con la niña, se escuchó al progenitor y participó la Defensora de Menores. También se incorporó un informe del Registro Civil.

El juez a cargo analizó el caso a la luz del Código Civil y Comercial, que solo permite modificar el nombre o apellido cuando existe un justo motivo debidamente probado: afectación de la personalidad, identidad de género, raigambre cultural o uso social consolidado, entre otros supuestos.

En su resolución, sostuvo que la voluntad de modificar el apellido no estaba acompañada de pruebas suficientes ni de una afectación concreta. También destacó que el derecho a la identidad implica estabilidad, y que no puede alterarse sin razones de peso.

La Defensora de Menores coincidió en que no resultaba adecuado modificar el apellido ya inscripto. En su dictamen, consideró que la modificación no respondía a una necesidad real de la niña y recomendó mantener el registro tal como estaba.

La resolución rechazó la acción y dejó firme el apellido original. El tribunal señaló que el orden elegido al momento de la inscripción del nacimiento no es irreversible, pero sí requiere razones válidas, debidamente probadas, para ser modificado.

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Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución

Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.

Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.

«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.

La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».

Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.

El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».

Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».

Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.

Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.

«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.

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Deportes

Condenaron al Deportivo Roca y a la Liga por un piedrazo que cambió la vida de una mamá

La indemnización llega a los 178 millones de pesos.

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Una madre acompañó a su hijo, que jugaba la final del Torneo Clausura de la Liga Confluencia. Su equipo, La Amistad, de Cipolletti, enfrentaba de visitante a Deportivo Roca. Era un día importante: hacía años que la mujer iba a cada entrenamiento.

La tarde parecía perfecta. La Amistad ganó el partido y conquistó el título de campeón del torneo. La mujer disfrutaba de los festejos desde la tribuna visitante. En pocos minutos, todo cambió. Los hinchas locales comenzaron a tirar piedras, y una impactó en su cabeza. La herida profunda le provocó una fractura frontal y una incapacidad parcial y permanente.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la mujer, y condenó al Club Social y Deportivo General Roca y a la Liga Deportiva Confluencia a indemnizarla con más de 178 millones de pesos.

La mujer dejó de concurrir a los partidos y sigue el desempeño deportivo de su hijo por radio. Las secuelas impactaron en su vida emocional, social y laboral. Padece insomnio, aislamiento y ansiedad.

La resolución judicial consideró acreditado que la víctima fue lesionada durante el espectáculo deportivo, y que el Club y la Liga eran responsables solidarios como entidades organizadoras.

Rechazó los argumentos de desvinculación basados en la actuación policial, señalando que el deber de seguridad no se limita a contratar personal de vigilancia, sino que implica una planificación activa y la adopción de medidas eficaces para evitar riesgos previsibles.

También valoró la carga simbólica y emocional de la cicatriz en el rostro de una mujer adulta, analizada desde una perspectiva de género y su impacto social.

«Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios». En este caso, la lesionada revistió el carácter de persona concurrente al espectáculo deportivo y, en los términos de la Ley 24.240 y sus modificaciones, es considerada consumidora. Por su parte, «el Club y la Liga estuvieron a cargo del desarrollo y la producción del espectáculo deportivo», explica el fallo.

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