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Río Negro

Bajó la nafta pero subió el boleto de colectivo: KoKo incrementó el pasaje en un 9%

La tarifa mínima pasó de $1.510 a $1.696.

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A tres meses de la última actualización, esta semana comenzaron a regir los nuevos valores del boleto de transporte interurbano en Río Negro, que está a cargo de la empresa KoKo. Desde el primer minuto de ayer martes (01/10), viajar en colectivo por el Alto Valle cuesta un 9% más. La tarifa mínima pasó de $1.510 a $1.696.

El incremento fue aprobado por la Secretaría de Transporte de la provincia. La última suba había sido en julio pasado; fue de un 25,8%.

Así quedaron los nuevos valores desde Roca a otros puntos de la región:
– General Roca – Cervantes: $1.802,86
– General Roca – Allen: $1.908,59
– General Roca – Mainqué: $2.367,48
– General Roca – Cipolletti: $2.738,10
– General Roca – General Enrique Godoy: $3.002,95
– General Roca – Neuquén: $3.5656,39
– General Roca – Villa Regina: $3.702,73

Por su parte, viajar de Villa Regina a Neuquén ahora tiene un valor de $6.713,31 y de Regina a Cipolletti de $5.624,40.

Judiciales

Imponen cuota alimentaria al padre preso y activan responsabilidad secundaria de abuelos

Los abuelos paternos deberán aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple.

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El fuero de familia de Cipolletti fijó una cuota alimentaria a favor de un niño de un año. Estableció que el progenitor, actualmente detenido, deberá pagar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil. También dispuso una obligación subsidiaria para los abuelos paternos: ellos no tienen vínculo con el nieto ni respondieron a la demanda. Cada uno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple. El fallo valoró las necesidades del nene, la situación de cada parte y el principio de solidaridad familiar.

Desde hace un año, el niño de apenas doce meses crece junto a su madre en Cipolletti. Ella se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comidas caseras y sale a vender. Lo hace sola. Desde que empezó 2024, el padre del niño dejó de ayudar, dejó de aparecer, dejó de cumplir.

Él está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil. Según contó la mujer en el expediente, nunca estuvo registrado, y desde su detención, dejó de tener ingresos.

Sin otro recurso, la mujer se presentó ante el Poder Judicial y pidió que se fijara una cuota alimentaria para su hijo. Dirigió la acción contra el progenitor, pero también contra los abuelos paternos. Dijo que no tenían contacto con el niño y que percibían ingresos por jubilaciones y alquileres.

La causa avanzó. A cada una de las partes se les notificó debidamente. Ninguna respondió. Nadie contestó ni apareció. Y ese silencio, en términos procesales, también habla: el juez lo entendió como una admisión de los hechos que la mujer relató en su demanda.

Entonces, comenzó el análisis. El juez evaluó la situación del padre, revisó informes oficiales, confirmó que no tenía bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de los recursos: alcanza con demostrar la edad laboral y la aptitud para generarlos. Además, subrayó que la madre del niño había asumido sola todas las tareas de cuidado. Esa dedicación, según establece el Código Civil y Comercial, también representa un aporte económico.

Sobre la base de esos elementos, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Ordenó que se pague del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que el padre fue notificado del intento de mediación.

El juez también examinó la responsabilidad de los abuelos. Recordó que, ante el incumplimiento del padre, la ley permite reclamarles alimentos a los ascendientes. Esa posibilidad se basa en el principio de solidaridad familiar, y se vuelve especialmente relevante cuando está en juego el bienestar de una persona menor de edad.

En este caso, entendió que el desinterés del progenitor y su detención configuraron una dificultad suficiente para justificar el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no registraban propiedades a su nombre, determinó que ambos debían colaborar.

Así, se estableció que el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes jubilatorios, una vez deducidos los descuentos de ley. La misma proporción se fijó para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que empiece a cobrar efectivamente su jubilación.

La resolución dejó en claro que esa obligación es subsidiaria. Solo se activa si el padre no cumple. Y si alguna vez empieza a cumplir, los abuelos podrán solicitar quedar liberados.

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Judiciales

Tenía la misma línea fija desde 1996 y su desconexión causó pérdidas: Telefónica deberá indemnizarlo

La suma total supera los 6 millones de pesos.

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Durante casi tres décadas, un número de teléfono fijo de Bariloche fue parte central de la identidad comercial de una oficina dedicada a la producción de seguros. Era una herramienta esencial para sostener el vínculo directo con la clientela. Estaba presente en papelería institucional, tarjetas personales, pólizas y documentos.

En tres oportunidades la oficina cambió de dirección física. En cada mudanza, la línea fue trasladada sin problemas. Pero la última solicitud tuvo un resultado distinto. Ese número, activo desde 1996, fue desconectado sin solución alternativa. La persona titular inició el trámite de traslado y recibió visitas técnicas. En el lugar se detectaron fallas estructurales.

La línea quedó fuera de servicio y tuvo un impacto negativo en el desarrollo empresarial. Hubo operaciones canceladas, pérdida de oportunidades, reclamos por correo electrónico y quejas por la falta de respuesta.

En el expediente constan testimonios de clientes, correos con reclamos, informes de peritos y comunicaciones con el ENACOM. La autoridad regulatoria intimó a la empresa a realizar el cambio de domicilio del número y a devolver los cargos facturados sin prestación de servicio. La empresa no lo hizo. La falta de respuesta se mantuvo durante meses y por eso inicio una demanda judicial.

El juez del fuero civil de Bariloche que intervino en el proceso estableció que el servicio contratado encuadraba en una relación de consumo, incluso cuando su uso haya sido profesional. El fallo sostuvo que el hombre no utilizaba la línea como parte de un proceso de comercialización, sino como herramienta para su desarrollo empresarial. Afirmó que «el servicio público de telefonía constituía un presupuesto previo y necesario para desarrollar su actividad».

La sentencia describió que la empresa Telefónica de Argentina incumplió sus obligaciones contractuales y no lo justificó. Tampoco brindó un reemplazo efectivo. La resolución sostiene que la firma no aportó razones suficientes para eximirse de responsabilidad civil.

La pericia contable confirmó una caída en los ingresos durante el año posterior a la desconexión. Declaraciones testimoniales coincidieron en señalar que las personas no lograban comunicarse, que existieron demoras y quejas, y que algunos clientes dejaron de contratar. Entre los testigos había clientes particulares, asegurados y personal de atención al público.

El magistrado determinó la existencia de daño emergente por los montos cobrados sin contraprestación, lucro cesante por la pérdida de ingresos y daño moral por la angustia generada. También impuso una multa en concepto de daño punitivo. La suma total supera los 6 millones de pesos. Se ordenó además que, si el damnificado acepta, se realice el cambio de domicilio de la línea o se le asigne un servicio con el mismo número y condiciones originales.

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Judiciales

Se desmoronó el pozo en el que trabajaba y quedó con secuelas: Ordenan resarcimiento

El operario de Aguas Rionegrinas sufrió una fractura en su pierna derecha.

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Foto: Archivo.

Un operario de Aguas Rionegrinas trabajaba dentro de un pozo para arreglar la red de agua cuando se desmoronó la pared y le aplastó los miembros inferiores. El accidente le provocó una fractura en la pierna derecha.

Se probó que la tierra del lateral del pozo cedió repentinamente, generando que parte del material se le viniera encima. Fue asistido de inmediato y trasladado para su atención médica. El diagnóstico fue fractura de peroné derecho, con inmovilización, tratamiento posterior y rehabilitación.

En una primera etapa, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo otorgó las prestaciones médicas correspondientes y evaluó el caso con una incapacidad del 4,90%. Disconforme con esa calificación, el operario recurrió a la Comisión Médica y posteriormente a al Poder Judicial. Una pericia médica indicó que la incapacidad era mayor a la diagnosticada inicialmente.

Esa pericia, elaborada sobre la base de estudios clínicos y de un examen físico, determinó que las secuelas del accidente implicaban una incapacidad del 7,60%. Según el informe, el trabajador presentaba limitación en la flexo-extensión de la rodilla derecha, dolor persistente y disminución de fuerza muscular, elementos que comprometían su rendimiento físico en actividades laborales que requieren esfuerzo o movimiento constante.

Así, la Cámara del Trabajo de Viedma reconoció dicho porcentaje como consecuencia directa del accidente, y ordenó a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. que le pague la indemnización correspondiente.

El Tribunal consideró que el informe pericial era claro, objetivo y se ajustaba a la realidad clínica del trabajador. Además, indicaron que la aseguradora no había ofrecido prueba suficiente para contrarrestar esas conclusiones.

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