Judiciales
Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»
Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.
El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.
La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.
El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».
El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.
«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.
Judiciales
Condenaron al ex policía Muñoz por amenazar al ministro Jara
Cuando ocurrió el hecho, el funcionario todavía no ocupaba el cargo provincial.

El pasado martes (01/04) al mediodía, las partes llegaron a un acuerdo respecto del monto de pena en el marco de la causa iniciada contra el ex policía Rubén Ángel Muñoz, por amenazas simples al jefe de la Policía retirado en ese momento, Daniel Jara, hoy ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
Con el consentimiento del damnificado -quien se comunicó con la Fiscalía para expresar su conformidad con la realización de esta audiencia-, el juez homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público, y condenó a Muñoz a la pena de 8 meses de prisión, que unificada a una anterior, resultó en una pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, más 2 años de reglas de conducta.
En este sentido, el condenado no podrá acercarse a Jara por un radio no menor a 100 metros, tampoco podrá hostigar ni tener contacto o realizar alguna publicación por ningún medio, no debe cometer nuevos delitos, debe fijar y mantener domicilio, realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL). En caso de no cumplir esas reglas, la Fiscalía puede solicitar que se revoca la condicionalidad de la pena.
Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a cumplirse a partir del martes.
La Fiscalía había formulado cargos a Muñoz por el hecho que «habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas el imputado habría amenazado a la víctima de manera verbal».
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado fue la de amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1° párrafo del Código Penal.
Judiciales
Buscan a un roquense de 42 años
Se trata de Daniel Andrés Paillao, quien fue visto por última vez el viernes pasado.

El Ministerio Público Fiscal informó que se inició la búsqueda de Daniel Andrés Paillao, de 42 años de edad, quien fue visto por última vez el pasado viernes (28/03), alrededor de las 17.00 horas, cuando se retiró del domicilio de su ex pareja e hijos, en calle 445 N° 2912. Estaba caminando.
Paillao mide 1,60 metros de altura aproximadamente, es de contextura física robusto, tez morocha, color de ojos marrones, pelo lacio corte de color negro, y tiene barba. No posee seña particular o tatuajes, aros ni piercing.
Al momento de ausentarse vestía una remera manga corta lisa color gris, pantalón largo de jeans color negro, zapatillas tipo deportivas de color negra, de la cual se desconoce la marca.
Cualquier información brindarla a la comisaría más cercana, al 911 RN Emergencias o al teléfono de turno de Fiscalía (0298) 4231271.
Judiciales
Le devolverán más 3 millones de pesos a una persona que fue víctima de una estafa virtual
Le hackearon la cuenta a uno de sus amigos y pensando que era él, le transfirió al estafador dinero para, supuestamente, comprar dólares.

En el marco de una investigación iniciada en el Ministerio Público Fiscal ante la denuncia de estafa telefónica, se le devolverán al hombre damnificado más de 3 millones de pesos que le habían sido sustraídos mediante el engaño virtual.
El hecho se produjo cuando a uno de los amigos de la víctima le hackearon la cuenta de WhatsApp y a través de ella se iniciaron conversaciones con sus contactos a quienes le ofrecía dólares a la venta.
Una de las personas contactadas, no sospechó y continuó hablando con quien creía que era su amigo, transfiriéndole al otro día más de 3 millones de pesos.
La investigación iniciada implicó el bloqueó de las cuentas a las que se transfirió el dinero y el embargo de la totalidad del mismo. Simultáneamente continuó avanzando la investigación preliminar que incluyó además de los requerimientos a los bancos para inmovilizar los fondos y conocer los datos de las cuentas a los que se los había derivado, la identificación de las líneas telefónicas y de sus titulares.
Para evitar caer en este tipo de engaños, es importante tener en cuenta:
- No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
- No ingreses a ningún vínculo para confirmar dato alguno.
- Comunicate fehacientemente con la persona que dice estar enviándote mensajes. Llamala, chequeá que sea quien realmente los está enviando.
- No brindes ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas, clave de seguridad) a personas desconocidas a través del teléfono o como respuesta a correos electrónicos.
- Chequeá la dirección de correo electrónico o que las redes sean las oficiales con el tilde que así lo identifica. Ninguna empresa utiliza servidores gratuitos, los organismos públicos no realizan llamadas por whatsapp.
- Las páginas oficiales tienen antes del inicio del dominio / URL un candado que da cuenta de que efectivamente pertenece a la empresa. Prestá atención porque el diseño es igual al original, con alguna modificación a menudo imperceptible.
- No vayas a cajeros automáticos si así te lo piden ni sigas pasos para realizar transacciones que te indiquen por teléfono
- Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.