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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»
Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.
El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.
La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.
El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».
El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.
«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.
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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio
Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.
La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.
Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.
El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.
Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.
En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.
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Tras el repudio de la familia de Valentín, apartaron del Hospital de Roca al anestesiólogo condenado
Aunque la condena no está firme y legalmente puede ejercer, Atencio Krause fue retirado de sus funciones en el López Lima.

La dirección del Hospital Francisco López Lima de General Roca decidió apartar de sus funciones al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, condenado en primera instancia por homicidio culposo en la causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo. La decisión se tomó luego de que familiares y allegados de la víctima fatal realizaran un escrache en el nosocomio de salud.
La medida fue confirmada por la directora Susana Marezi, luego del profundo malestar generado entre familiares y allegados de Valentín al conocerse que el profesional se encontraba trabajando en el quirófano del López Lima.
Según explicaron desde el Hospital, el servicio de anestesia funciona mediante asignaciones del Colegio de Profesionales, asegurando que no habían sido informados previamente sobre la presencia de Atencio Krausse en el nosocomio de salud. Una vez que tomaron conocimiento de la situación, la directora Marezi ordenó de inmediato su apartamiento.
No obstante, el anestesiólogo actualmente puede ejercer porque la condena aún no está firme y continúa en etapa de revisión judicial. La dirección del Hospital ya trabaja junto al área Legal y con autoridades provinciales para formalizar el pedido ante la Asociación de Anestesiología y evitar futuras asignaciones del profesional en la ciudad.
Atencio Krause fue hallado culpable y condenado recientemente por el delito de homicidio culposo tras la muerte del niño, ocurrida el 18 de julio de 2024. La sentencia impuesta incluyó además una inhabilitación para ejercer la medicina durante 7 años y 6 meses.
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Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac
El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.
Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.
«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.
«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.
En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.
«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.
Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.
En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.








