Judiciales
Un Club de Roca deberá indemnizar con 22 millones de pesos a un jugador que resbaló con la cancha embarrada y se quebró
En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado», pero luego recibió distintas excusas y nunca recibió el reintegro.

Había llovido pero ese día entrenaron igual. Con 19 años y el sueño cercano de ser un futbolista profesional, el joven de Roca pasaba varias horas al día en el club, siguiendo las indicaciones del entrenador. Era la hora de la siesta, en el invierno de 2022, cuando el barro bajo los botines lo hizo resbalar. Cayó con todo el peso de su cuerpo sobre el brazo izquierdo. La quebradura se la corrigieron en el Hospital Francisco López Lima, primero con yeso y luego con una operación. Su papá pagó la prótesis para que pudieran operarlo de urgencia, pero nunca pudo recuperar ese dinero por parte del Club. En la demanda, el joven dijo que le prometieron que «iban a devolverle todo lo abonado por su padre, pero luego recibió distintas excusas» y nunca recibió el reintegro.
El Club no se presentó a la mediación ni respondió a la demanda en el juicio civil. Tampoco convocó a su aseguradora a participar del proceso. La jueza declaró a la institución «en rebeldía» y aplicó la presunción legal que ordena el Código Procesal Civil y Comercial. «Ante la rebeldía declarada y firme del Club demandado, corresponde tener por reconocidas las circunstancias de tiempo, hora, lugar, contexto y modo en que ocurrió el accidente», explicó.
Según detalló el jugador en su demanda, ingresó al plantel cuando era un adolescente. «Jugó para el Club -siempre en fútbol- y comenzó en forma profesional a fines del 2017; participaba con el Club en la Liga provincial y siempre le manifestaron que estaba fichado para la institución», sostuvo. Contó que jugaba en el puesto central y que «entrenaba junto a sus compañeros de equipo todo el año para los torneos».
El día del accidente lo asistieron el entrenador y un ayudante. Fue llevado al Hospital Francisco López Lima, donde lo enyesaron y le dieron el turno para la operación. Tras la colocación de la prótesis el joven siguió el tratamiento de fisio-kinesioterapia y de rehabilitación, hasta que le dieron el alta. De todas maneras, nunca recuperó del todo la movilidad de la muñeca y el informe médico acreditó una incapacidad parcial e irreversible del 11 %, además de una cicatriz de 6 centímetros de largo en el antebrazo.
El jugador alegó que hizo varios reclamos en forma verbal al Club para recuperar el valor de la prótesis más la indemnización correspondiente, pero «no obtuvo respuesta satisfactoria». Agrega el fallo que «no fue controvertido que el accidente y los daños ocurrieron en oportunidad de encontrarse entrenando en las instalaciones del Club -predio de Barrio Tiro Federal-, resbaló y cayó con todo su cuerpo sobre el brazo izquierdo debido al barro que había en la cancha», concluyó la jueza. La sentencia -que no está firme- declaró la responsabilidad civil del Club «dado su poder de dirección o supervisión de la actividad» deportiva.
El monto de la indemnización por la lesión física se definió en función del salario mínimo vital y móvil actual, proyectado por los años de trabajo futuro del futbolista y los intereses legales, utilizando como pauta la calculadora de indemnizaciones por incapacidad disponible en la página web del Poder Judicial. A ese monto se sumó el resarcimiento por daño moral, que contempló la edad del afectado, la entidad de las lesiones, «las molestias, dolores y padecimientos» derivados de la operación, «la ausencia de respuesta por parte del Club» y el el «impacto» del accidente en distintas esferas de su vida. Entre ambos rubros la indemnización superó los 22 millones de pesos.
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.








