Judiciales
Compró una PlayStation 5 y nunca se la entregaron: Condenan a la tienda de electrodomésticos
Un rionegrino compró por el sitio web de una conocida casa de artículos para el hogar y cuando fue a retirar el producto al local, empezaron los problemas.

Un hombre de Cipolletti compró una PlayStation 5 en un sitio web, la pagó con su tarjeta y nunca recibió el producto. Después de varios reclamos, inició una demanda por menor cuantía. El Juzgado de Paz condenó a la compañía a indemnizar al cliente: tendrá que abonar una suma en concepto de daños materiales e intereses y una sanción por daño punitivo.
El consumidor realizó la compra de una consola de videojuegos PlayStation 5 en el sitio web de Naldo Lombardi S.A. y completó el pago con su tarjeta de crédito en 12 cuotas. La empresa informó que el cliente podría retirar el producto en el local de Cipolletti pero cuando se acercó le comunicaron que el artículo no estaba disponible. El personal del comercio le indicó que debía realizar el reclamo a un número de atención telefónica. Llamó pero no le ofrecieron solución.
Ante la falta de respuesta, el hombre se presentó en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Cipolletti para formalizar su denuncia. Durante el proceso administrativo, se convocó a una audiencia a la que la empresa no asistió. Posteriormente, el gerente de la sucursal local de Naldo Lombardi presentó un escrito en el que acreditaba una transferencia por el valor del producto al medio de pago utilizado por el cliente. Sin embargo, esta devolución ocurrió seis meses después de la compra original, sin que el hombre recibiera respuesta respecto a los intereses o ajustes por la demora.
En la demanda, el consumidor solicitó una compensación adicional por el tiempo en que el monto de la compra estuvo indisponible en su cuenta, así como una indemnización por daños y perjuicios.
Tras analizar la prueba presentada, el juzgado de Paz concluyó que la compra efectivamente se realizó y que la devolución sin previo aviso, junto con la falta de respuesta adecuada por parte de la empresa, configuraron un incumplimiento contractual. En este sentido, la jueza señaló que la conducta de la empresa violó el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de colaborar en el esclarecimiento de los hechos en procesos judiciales relacionados con consumidores.
En consecuencia, el fallo condenó a Naldo Lombardi S.A. a indemnizar al cliente con una suma específica en concepto de daño emergente, con intereses por la demora en la devolución de la suma, y una compensación adicional por daño punitivo. La jueza dispuso que el objetivo de esta última sanción es desalentar conductas similares de la empresa en el futuro, subrayando que se actuó sin considerar los derechos del consumidor.
Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca
La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.
Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.
Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.
Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.
Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.
El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.
Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.
Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.
También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.
El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.
Los planteos de las partes
Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.
El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».
Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.
La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.
«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.
La acusación
El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.
Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.
Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.
El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.
Judiciales
Un fallo condenó a KoKo por las lesiones sufridas por dos pasajeras en un colectivo
El colectivo circulaba bajo la lluvia y atravesó un reductor de velocidad en Vintter y Rochdale. Dos mujeres sufrieron lesiones y la Justicia reconoció distintos rubros indemnizatorios.

Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo deberán ser indemnizadas por las lesiones y consecuencias que sufrieron luego de un accidente ocurrido en General Roca.
El hecho se produjo cuando la unidad circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad, el colectivo realizó un fuerte movimiento y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos, golpeándose contra el interior de la unidad.
De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes.
Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.
La otra pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.
Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la compañía aseguradora. El fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó reparar los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia.
El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora adhirió a esa postura.
Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de Criminalística que demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.
La prueba reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro de la unidad. A esto se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias sobre la mecánica del hecho, las lesiones y las secuelas.
La pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el sector existía cartelería y señalización que advertía sobre su presencia.
Al analizar el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. En ese marco, se tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, además de la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.
La jueza concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las pruebas incorporadas al expediente y descartó la defensa vinculada con la supuesta falta de cinturones.
En ese sentido, señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.
La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.
Judiciales
Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas
Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.
A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.
Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.
Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.
Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.
Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.








