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Les prometió un barrio policial en Paso Córdoba y los estafó

Se trata de un empleado policial de 47 años, quien quedó imputado por el delito de estafa.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos por el delito de estafa a un hombre de 47 años, tras haber reunido la prueba suficiente para esta etapa de imputación, luego de que durante este año se recibieron alrededor de 15 denuncias por el mismo hecho.

Según la acusación fiscal, «entre el 7 de octubre de 2021 y el 6 de marzo de 2024, en General Roca, el imputado mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibiendo un boleto de compraventa de una fracción de tierra ubicada en Paso Córdoba, argumentando relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago, indujo a error a un número indeterminado de policías», explicó la fiscal del caso.

«La maniobra habría consistido en que los damnificados suscribieran a un documento, cuya finalidad habría sido la compra de una fracción de tierra de 60.027 metros cuadrados con el fin de construir viviendas», relató la representante fiscal.

El Ministerio Público Fiscal señaló que «cada damnificado pagó por cada parcela reservada un total de $165.000 en 12 cuotas, provocándoles a esas personas un perjuicio patrimonial, ya que se vieron impedidos de tomar posesión de dichas parcelas, en razón de que esas tierras no se encontraban habilitadas para loteo por el Municipio local a la fecha de culminación del plazo mencionado«.

Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran las 15 denuncias penales realizadas por los damnificados, copias de boleto de compra venta, de transferencias realizadas, copia de un anteproyecto que sería de este emprendimiento, recibos de pagos de los denunciantes. También las extracciones de las conversaciones de los grupos de WhatsApp creados por el imputado, donde habrían mantenido comunicación los damnificados. Se cuenta con un informe de la Jefatura de la Policía de Río Negro acerca del trabajo realizado por el imputado en la fuerza, también la información recibida por el Área de Catastro de la Municipalidad de General Roca.

La calificación legal por la que la Fiscalía solicitó se tengan por formulados los cargos es la de estafa según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

Por su parte, el defensor del imputado solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos, sosteniendo que «no existe ardid alguno, eventualmente puede existir un incumplimiento contractual que debe tramitarse en el fuero correspondiente. Es una cuestión atípica que no encuadra en el delito que menciona la Fiscalía». Durante la audiencia el imputado, asistido por su abogado, hizo uso de la palabra.

Por un lado, la jueza de Garantías interviniente no hizo lugar al planteo de caducidad realizado por la defensa, y por otro, tuvo por formulados los cargos en los términos establecidos por el Ministerio Público Fiscal, mientras que la defensa particular hizo reserva de impugnación de la resolución de la magistrada.

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Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería

Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

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Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.

Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.

El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.

El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.

La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.

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Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció

Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

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Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.

Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.

El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.

La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.

Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.

Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.

Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.

El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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Grave denuncia contra la SENAF: Una madre lleva 72 días sin poder ver a sus hijos

La mujer volvió de su trabajo y sus niños no estaban más en su casa. «No me dan explicaciones claras de qué pasa», indicó. Los niños tienen 10 años y un bebé de un año y medio, en plena etapa de lactancia.

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Una mujer de 31 años denunció una intervención irregular por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que habría derivado en la abrupta separación de sus dos hijos: una niña de 10 años y un bebé de un año y medio que aún se encontraba en etapa de lactancia.

Según relató Belén Stefanich en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), el hecho ocurrió el pasado 5 de marzo, mientras ella se encontraba trabajando. Ese día, representantes de la SENAF habrían retirado a los niños del hogar sin previo aviso ni orden judicial. Al regresar, la madre encontró su casa vacía y fue informada de una supuesta medida de restricción por 90 días. Asegura además que, al intentar obtener respuestas, fue retenida por más de dos horas en una Comisaría sin que le mostraran ningún documento oficial que justificara la acción.

La joven dijo «no tengo claro si quienes solicitaron la intervención del organismo fueron mis padres, con quienes tengo una relación conflictiva desde hace mucho tiempo, o mi ex pareja y padre de mis hijos, con quien me separé por hechos de violencia».

«Llevé a mi hija a su primer día de clases con mi bebé. Fui a trabajar y mis hijos quedaron a resguardo de su padre. Cuando volví, no estaban. Pasaron más de 72 días y sigo esperándolos cada día, cada noche. Me los sacaron», expresó Belén.

Desde su entorno legal sostienen que no existe ningún procedimiento previo que fundamente una medida tan extrema: no hay informes socioambientales, ni denuncias graves previas, ni evaluaciones técnicas que indiquen un riesgo concreto para los menores. «No me dan explicación de qué fue lo que sucedió. Nadie dice nada. Mis hijos siempre vivieron conmigo», agregó.

La situación es aún más grave considerando que ya pasaron 72 días desde que la madre fue apartada de sus hijos, sin poder verlos ni comunicarse con ellos, pese a que el vínculo con ambos -especialmente con el más pequeño, en etapa de lactancia- era cotidiano y cercano.

El expediente se tramita en la Unidad Procesal 16. Los abogados de la madre advierten que no hay fundamentos legales claros que respalden una medida tan severa, y que la celeridad con la que actuó la SENAF contrasta con otros casos mucho más graves donde el organismo no interviene con la misma rapidez. Esto, según plantean, abre la sospecha de posibles presiones o intereses externos que podrían haber influido en la resolución del caso.

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