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Gatti seguirá libre pero deberá usar tobillera electrónica

Será hasta que quede firme el fallo que lo condenó a 6 años de prisión.

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Se desarrolló hoy (16/12) una nueva audiencia, solicitada por la acusación, respecto de las medidas cautelares que debe cumplir el periodista Emiliano Gatti, condenado a la pena de 6 años por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

La Fiscalía y la querella reafirmaron los argumentos vertidos en septiembre pasado, y reiteraron el pedido de prisión preventiva.

«Con el objetivo de asegurar el fin del proceso, es que insistimos en que las medidas cautelares vigentes resultan insuficientes, más aún en el estadio en el que nos encontramos», comenzó su intervención la fiscal jefe. «El 5 de diciembre pasado, el Tribunal de Impugnación provincial, tras nuestra solicitud, confirmó la sentencia, que consiste en una pena de prisión alta y de cumplimiento efectivo», explicó.

«Por ello, teniendo presente lo que el legislador rionegrino nos acerca, es que el Artículo 109 no exige pruebas, pero si da pautas. En este caso, esas pautas nos llevan a solicitar la prisión preventiva teniendo presente que -dicho por el mismo condenado-, cuenta con contactos a raíz de haber trabajado en su fundación, actualmente vive por fuera de los límites de esta provincia, y no hemos podido confirmar sus fuentes de ingresos», argumentó el Ministerio Público Fiscal.

«No sabemos nada de su vida personal, no se sabe dónde trabaja, y cuál es esa ‘changa’ que ha realizado para mantenerse durante todo este proceso. Todo lo explicitado nos permite suponer que se podría ocultar y evadirse del accionar de la justicia», agregó la Fiscalía.

«En el momento procesal en el que nos encontramos, podemos traer a colación el criterio que se aplicó en el caso Bernardini, donde se recuperaron indicios, trayectorias de los contactos, medios económicos que fueron acreditados, la magnitud de la pena. No perdemos de vista que cuánto más grave sea la pena mayor posibilidad existe que el condenado pueda eludirse», dijo la representante fiscal.

«Lo mismo ocurrió en el precedente Narváez, se trataba en particular de una sentencia no firme y donde se había solicitado la prisión preventiva. En ese caso, el Superior Tribunal de Justicia recordó que el ánimo de la persona condenada puede verse afectada que ya sabe que debe esperar la firmeza de la condena que paso tras paso la misma será de encierro», reafirmó el Ministerio Público Fiscal.

«A medida que avanza el proceso y teniendo en cuenta que la gravedad de la condena afecta el ánimo de la persona. Estamos frente a un elemento objetivo concreto, lejos de ir diluyéndose va tomando cada vez más fuerza a través de la confirmación de la condena por cada Tribunal, por eso esta fiscalía sigue insistiendo que las medidas actuales son insuficientes, y solicitamos que la prisión preventiva sea dictada hasta la firmeza del fallo», concluyó la fiscal jefe.

La querella, a su turno, dijo que «el condenado tiene amplias posibilidades de darse a la fuga, nos preocupa su domicilio actual, nos preocupa que con el conocimiento que tiene pueda sustraerse del accionar de la justicia».

Por su parte, la defensa particular propuso cuatro medidas alternativas, en primera instancia que su asistido siga viviendo en Bahía Blanca utilizando tobillera electrónica, la otra fue que en esa ciudad bonaerense cumple con la preventiva en modalidad domiciliaria, la tercera opción que ofrecieron fue que el imputado se mude a General Roca, se le coloque un dispositivo electrónico y que además realice presentaciones personales en fiscalía. Como última opción propusieron la prisión preventiva en modalidad domiciliaria con uso de tobillera en Roca.

La Fiscalía y la querella se opusieron a esto, e insistieron en la prisión preventiva.

Finalmente, el Tribunal interviniente resolvió que no se acreditó que la prisión preventiva sea indispensable en este momento pero que sí resulta necesario agravar las medidas cautelares que estaban vigentes hasta ahora.

De esta manera, el Tribunal por unanimidad ordenó que el imputado deberá cumplir en Bahía Blanca dos presentaciones diarias en la comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, dispuso que se le coloque en el día de hoy (16/12) una tobillera electrónica que va a monitorear su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que desde su llegada a esa ciudad en adelante verificará que el imputado no salga fuera de los límites del ejido urbano.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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