Judiciales
Gatti seguirá libre pero deberá usar tobillera electrónica
Será hasta que quede firme el fallo que lo condenó a 6 años de prisión.

Se desarrolló hoy (16/12) una nueva audiencia, solicitada por la acusación, respecto de las medidas cautelares que debe cumplir el periodista Emiliano Gatti, condenado a la pena de 6 años por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.
«Con el objetivo de asegurar el fin del proceso, es que insistimos en que las medidas cautelares vigentes resultan insuficientes, más aún en el estadio en el que nos encontramos», comenzó su intervención la fiscal jefe. «El 5 de diciembre pasado, el Tribunal de Impugnación provincial, tras nuestra solicitud, confirmó la sentencia, que consiste en una pena de prisión alta y de cumplimiento efectivo», explicó.
«Por ello, teniendo presente lo que el legislador rionegrino nos acerca, es que el Artículo 109 no exige pruebas, pero si da pautas. En este caso, esas pautas nos llevan a solicitar la prisión preventiva teniendo presente que -dicho por el mismo condenado-, cuenta con contactos a raíz de haber trabajado en su fundación, actualmente vive por fuera de los límites de esta provincia, y no hemos podido confirmar sus fuentes de ingresos», argumentó el Ministerio Público Fiscal.
«No sabemos nada de su vida personal, no se sabe dónde trabaja, y cuál es esa ‘changa’ que ha realizado para mantenerse durante todo este proceso. Todo lo explicitado nos permite suponer que se podría ocultar y evadirse del accionar de la justicia», agregó la Fiscalía.
«En el momento procesal en el que nos encontramos, podemos traer a colación el criterio que se aplicó en el caso Bernardini, donde se recuperaron indicios, trayectorias de los contactos, medios económicos que fueron acreditados, la magnitud de la pena. No perdemos de vista que cuánto más grave sea la pena mayor posibilidad existe que el condenado pueda eludirse», dijo la representante fiscal.
«Lo mismo ocurrió en el precedente Narváez, se trataba en particular de una sentencia no firme y donde se había solicitado la prisión preventiva. En ese caso, el Superior Tribunal de Justicia recordó que el ánimo de la persona condenada puede verse afectada que ya sabe que debe esperar la firmeza de la condena que paso tras paso la misma será de encierro», reafirmó el Ministerio Público Fiscal.
«A medida que avanza el proceso y teniendo en cuenta que la gravedad de la condena afecta el ánimo de la persona. Estamos frente a un elemento objetivo concreto, lejos de ir diluyéndose va tomando cada vez más fuerza a través de la confirmación de la condena por cada Tribunal, por eso esta fiscalía sigue insistiendo que las medidas actuales son insuficientes, y solicitamos que la prisión preventiva sea dictada hasta la firmeza del fallo», concluyó la fiscal jefe.
La querella, a su turno, dijo que «el condenado tiene amplias posibilidades de darse a la fuga, nos preocupa su domicilio actual, nos preocupa que con el conocimiento que tiene pueda sustraerse del accionar de la justicia».
Por su parte, la defensa particular propuso cuatro medidas alternativas, en primera instancia que su asistido siga viviendo en Bahía Blanca utilizando tobillera electrónica, la otra fue que en esa ciudad bonaerense cumple con la preventiva en modalidad domiciliaria, la tercera opción que ofrecieron fue que el imputado se mude a General Roca, se le coloque un dispositivo electrónico y que además realice presentaciones personales en fiscalía. Como última opción propusieron la prisión preventiva en modalidad domiciliaria con uso de tobillera en Roca.
La Fiscalía y la querella se opusieron a esto, e insistieron en la prisión preventiva.
Finalmente, el Tribunal interviniente resolvió que no se acreditó que la prisión preventiva sea indispensable en este momento pero que sí resulta necesario agravar las medidas cautelares que estaban vigentes hasta ahora.
De esta manera, el Tribunal por unanimidad ordenó que el imputado deberá cumplir en Bahía Blanca dos presentaciones diarias en la comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, dispuso que se le coloque en el día de hoy (16/12) una tobillera electrónica que va a monitorear su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que desde su llegada a esa ciudad en adelante verificará que el imputado no salga fuera de los límites del ejido urbano.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








