Judiciales
Gatti seguirá libre pero deberá usar tobillera electrónica
Será hasta que quede firme el fallo que lo condenó a 6 años de prisión.

Se desarrolló hoy (16/12) una nueva audiencia, solicitada por la acusación, respecto de las medidas cautelares que debe cumplir el periodista Emiliano Gatti, condenado a la pena de 6 años por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.
«Con el objetivo de asegurar el fin del proceso, es que insistimos en que las medidas cautelares vigentes resultan insuficientes, más aún en el estadio en el que nos encontramos», comenzó su intervención la fiscal jefe. «El 5 de diciembre pasado, el Tribunal de Impugnación provincial, tras nuestra solicitud, confirmó la sentencia, que consiste en una pena de prisión alta y de cumplimiento efectivo», explicó.
«Por ello, teniendo presente lo que el legislador rionegrino nos acerca, es que el Artículo 109 no exige pruebas, pero si da pautas. En este caso, esas pautas nos llevan a solicitar la prisión preventiva teniendo presente que -dicho por el mismo condenado-, cuenta con contactos a raíz de haber trabajado en su fundación, actualmente vive por fuera de los límites de esta provincia, y no hemos podido confirmar sus fuentes de ingresos», argumentó el Ministerio Público Fiscal.
«No sabemos nada de su vida personal, no se sabe dónde trabaja, y cuál es esa ‘changa’ que ha realizado para mantenerse durante todo este proceso. Todo lo explicitado nos permite suponer que se podría ocultar y evadirse del accionar de la justicia», agregó la Fiscalía.
«En el momento procesal en el que nos encontramos, podemos traer a colación el criterio que se aplicó en el caso Bernardini, donde se recuperaron indicios, trayectorias de los contactos, medios económicos que fueron acreditados, la magnitud de la pena. No perdemos de vista que cuánto más grave sea la pena mayor posibilidad existe que el condenado pueda eludirse», dijo la representante fiscal.
«Lo mismo ocurrió en el precedente Narváez, se trataba en particular de una sentencia no firme y donde se había solicitado la prisión preventiva. En ese caso, el Superior Tribunal de Justicia recordó que el ánimo de la persona condenada puede verse afectada que ya sabe que debe esperar la firmeza de la condena que paso tras paso la misma será de encierro», reafirmó el Ministerio Público Fiscal.
«A medida que avanza el proceso y teniendo en cuenta que la gravedad de la condena afecta el ánimo de la persona. Estamos frente a un elemento objetivo concreto, lejos de ir diluyéndose va tomando cada vez más fuerza a través de la confirmación de la condena por cada Tribunal, por eso esta fiscalía sigue insistiendo que las medidas actuales son insuficientes, y solicitamos que la prisión preventiva sea dictada hasta la firmeza del fallo», concluyó la fiscal jefe.
La querella, a su turno, dijo que «el condenado tiene amplias posibilidades de darse a la fuga, nos preocupa su domicilio actual, nos preocupa que con el conocimiento que tiene pueda sustraerse del accionar de la justicia».
Por su parte, la defensa particular propuso cuatro medidas alternativas, en primera instancia que su asistido siga viviendo en Bahía Blanca utilizando tobillera electrónica, la otra fue que en esa ciudad bonaerense cumple con la preventiva en modalidad domiciliaria, la tercera opción que ofrecieron fue que el imputado se mude a General Roca, se le coloque un dispositivo electrónico y que además realice presentaciones personales en fiscalía. Como última opción propusieron la prisión preventiva en modalidad domiciliaria con uso de tobillera en Roca.
La Fiscalía y la querella se opusieron a esto, e insistieron en la prisión preventiva.
Finalmente, el Tribunal interviniente resolvió que no se acreditó que la prisión preventiva sea indispensable en este momento pero que sí resulta necesario agravar las medidas cautelares que estaban vigentes hasta ahora.
De esta manera, el Tribunal por unanimidad ordenó que el imputado deberá cumplir en Bahía Blanca dos presentaciones diarias en la comisaría de su domicilio, una por la mañana y una por la tarde. Además, dispuso que se le coloque en el día de hoy (16/12) una tobillera electrónica que va a monitorear su viaje de regreso desde General Roca hasta Bahía Blanca y que desde su llegada a esa ciudad en adelante verificará que el imputado no salga fuera de los límites del ejido urbano.
Judiciales
Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.
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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.








