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Declararon culpables a los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte

El proceso judicial entra ahora en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.

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Un Tribunal de juicio de Cipolletti declaró culpables a Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos por el homicidio de Otoño Uriarte. La resolución se dio a conocer luego de 13 audiencias realizadas en doble jornada entre noviembre y diciembre del año pasado.

La jueza María Florencia Caruso, junto a los vocales Amorina Sánchez Merlo y Juan Puntel, conformaron el Tribunal que evaluó las pruebas presentadas por la fiscal jefa Teresa Giuffrida y la abogada querellante Gabriela Prokopiw, quien representó a Roberto Uriarte, padre de la víctima. Por su parte, los imputados fueron defendidos por distintos abogados: Carlos Vila asistió a Antilaf, Gustavo Lucero y Manuela Lagos a Maximiliano Lagos, Rubén Antiguala a Jafri, mientras que Marcelo Caraballo y Patricia Fernández representaron a Cau.

Los hechos probados en el juicio

El Tribunal consideró acreditado que el 23 de octubre de 2006, en Fernández Oro, los cuatro imputados llevaron a cabo un plan para privar de la libertad a Otoño Uriarte, de 16 años. Para ello, sustrajeron su bicicleta con el fin de forzarla a regresar caminando por una zona oscura y poco transitada. Fue en ese contexto cuando fue interceptada y retenida contra su voluntad.

Luego trasladaron a la víctima donde sufrió agresiones físicas y un ataque con un objeto punzocortante en la zona del hemitórax izquierdo y la axila. Estas lesiones le causaron la muerte. Posteriormente, su cuerpo fue ocultado y arrojado al Canal Principal de Riego, donde fue encontrado el 24 de abril de 2007.

Las pruebas testimoniales y periciales determinaron que el cadáver permaneció sumergido entre 5 meses y 3 semanas. Se concluyó que Otoño fue asesinada antes de ser arrojada al agua y que los responsables intentaron deshacerse del cuerpo. Para eso le colocaron peso en sus extremidades inferiores. Esta conducta descartó otras hipótesis, como el suicidio.

Fundamentos del veredicto

El Tribunal destacó que la investigación se vio demorada por el paso del tiempo, pero que las pruebas reunidas en el debate oral y público permitieron reconstruir lo sucedido. Se estableció que la última vez que Otoño fue vista con vida caminaba sola por la circunvalación de Cipolletti, cerca de la medianoche del 23 de octubre de 2006.

Entre los testimonios más determinantes, un matrimonio observó una camioneta blanca detenida en la zona con las luces bajas. Aunque no se pudo identificar con certeza que la víctima estuviera en el vehículo, sí se corroboró que la escena coincidía con el lugar donde se produjo la desaparición de la joven de Fernández Oro.

Otro elemento clave de la sentencia fue el testimonio de varios testigos que relataron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de Antilaf y los hermanos Cau y Jafri, antes de los hechos. Además, se verificó que la bicicleta de la víctima había sido sustraída y luego devuelta, lo que refuerza la hipótesis de un plan premeditado.

Los magistrados concluyeron que los cuatro imputados conocían los movimientos de la víctima y que coordinaron sus acciones para interceptarla en un tramo donde no pudiera pedir ayuda. Aunque no se acreditó que la hayan subido a un vehículo, sí se demostró que fue retenida contra su voluntad y privada de sus pertenencias, incluido su celular, que apareció quemado.

Finalmente, el Tribunal afirmó que la responsabilidad de los acusados no se basa exclusivamente en pruebas científicas, sino en una sólida combinación de testimonios, pericias y análisis indiciarios. Se determinó que todos actuaron en coautoría y que no era necesario que cada uno de ellos hubiera participado en todas las etapas del crimen para ser considerados culpables.

Con este veredicto, el proceso entra en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.

El uso de la odorología, una de los fundamentos de la sentencia

Uno de los puntos centrales en la resolución del Tribunal fue la pericia odorológica, que incriminó a los imputados por el crimen de la joven de Fernández Oro. Mario Rocillo, médico veterinario y especialista en adiestramiento canino con formación en la Policía de Canadá, supervisó las pruebas con perros rastreadores y explicó la odorología como método científico. Los análisis se realizaron en presencia de las defensas, sin que se presentaran impugnaciones ni pedidos de nulidad.

El procedimiento incluyó un rastrillaje en la zona del canal El Treinta, donde la policía encontró un trozo de nylon negro. Los perros rastreadores detectaron olor en el material y siguieron el rastro hasta el domicilio de los hermanos Jafri y Cau, dos de los acusados. En una primera prueba, la pericia odorológica arrojó coincidencias con la víctima y con uno de los sospechosos. Un segundo análisis vinculó a otros dos imputados.

Las pruebas permitieron determinar que la víctima estuvo en la vivienda de los hermanos antes de su fallecimiento. Se estableció que sufrió una herida provocada con un arma blanca y que luego fue trasladada y arrojada al agua cuando ya se encontraba sin vida. El hallazgo del nylon negro cerca de una usina fue considerado un elemento decisivo en la investigación, ya que reforzó la hipótesis de que los cuatro acusados participaron en la eliminación del cuerpo. Además, los análisis genéticos indicaron una alta compatibilidad entre el perfil de uno de los imputados y las muestras recogidas en la escena del crimen.

Con esta prueba, entre otras, el Tribunal concluyó que los acusados conocían a la víctima y sus movimientos. Se estableció que su bicicleta fue sustraída y que la obligaron a regresar caminando por una calle oscura para luego cometer el homicidio y deshacerse del cuerpo.

La Fiscalía y la querella, una vez conocido el veredicto, solicitaron la prisión preventiva de los cuatro imputados. Las defensas requirieron un cuarto intermedio para definir su estrategia de cara a la medida cautelar.

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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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