Judiciales
Declararon culpables a los cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte
El proceso judicial entra ahora en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.

Un Tribunal de juicio de Cipolletti declaró culpables a Ángel Germán Antilaf, José Hiram Jafri, Ricardo Néstor Cau y Maximiliano Manuel Lagos por el homicidio de Otoño Uriarte. La resolución se dio a conocer luego de 13 audiencias realizadas en doble jornada entre noviembre y diciembre del año pasado.
La jueza María Florencia Caruso, junto a los vocales Amorina Sánchez Merlo y Juan Puntel, conformaron el Tribunal que evaluó las pruebas presentadas por la fiscal jefa Teresa Giuffrida y la abogada querellante Gabriela Prokopiw, quien representó a Roberto Uriarte, padre de la víctima. Por su parte, los imputados fueron defendidos por distintos abogados: Carlos Vila asistió a Antilaf, Gustavo Lucero y Manuela Lagos a Maximiliano Lagos, Rubén Antiguala a Jafri, mientras que Marcelo Caraballo y Patricia Fernández representaron a Cau.
Los hechos probados en el juicio
El Tribunal consideró acreditado que el 23 de octubre de 2006, en Fernández Oro, los cuatro imputados llevaron a cabo un plan para privar de la libertad a Otoño Uriarte, de 16 años. Para ello, sustrajeron su bicicleta con el fin de forzarla a regresar caminando por una zona oscura y poco transitada. Fue en ese contexto cuando fue interceptada y retenida contra su voluntad.
Luego trasladaron a la víctima donde sufrió agresiones físicas y un ataque con un objeto punzocortante en la zona del hemitórax izquierdo y la axila. Estas lesiones le causaron la muerte. Posteriormente, su cuerpo fue ocultado y arrojado al Canal Principal de Riego, donde fue encontrado el 24 de abril de 2007.
Las pruebas testimoniales y periciales determinaron que el cadáver permaneció sumergido entre 5 meses y 3 semanas. Se concluyó que Otoño fue asesinada antes de ser arrojada al agua y que los responsables intentaron deshacerse del cuerpo. Para eso le colocaron peso en sus extremidades inferiores. Esta conducta descartó otras hipótesis, como el suicidio.
Fundamentos del veredicto
El Tribunal destacó que la investigación se vio demorada por el paso del tiempo, pero que las pruebas reunidas en el debate oral y público permitieron reconstruir lo sucedido. Se estableció que la última vez que Otoño fue vista con vida caminaba sola por la circunvalación de Cipolletti, cerca de la medianoche del 23 de octubre de 2006.
Entre los testimonios más determinantes, un matrimonio observó una camioneta blanca detenida en la zona con las luces bajas. Aunque no se pudo identificar con certeza que la víctima estuviera en el vehículo, sí se corroboró que la escena coincidía con el lugar donde se produjo la desaparición de la joven de Fernández Oro.
Otro elemento clave de la sentencia fue el testimonio de varios testigos que relataron un patrón de hostigamiento hacia Otoño por parte de Antilaf y los hermanos Cau y Jafri, antes de los hechos. Además, se verificó que la bicicleta de la víctima había sido sustraída y luego devuelta, lo que refuerza la hipótesis de un plan premeditado.
Los magistrados concluyeron que los cuatro imputados conocían los movimientos de la víctima y que coordinaron sus acciones para interceptarla en un tramo donde no pudiera pedir ayuda. Aunque no se acreditó que la hayan subido a un vehículo, sí se demostró que fue retenida contra su voluntad y privada de sus pertenencias, incluido su celular, que apareció quemado.
Finalmente, el Tribunal afirmó que la responsabilidad de los acusados no se basa exclusivamente en pruebas científicas, sino en una sólida combinación de testimonios, pericias y análisis indiciarios. Se determinó que todos actuaron en coautoría y que no era necesario que cada uno de ellos hubiera participado en todas las etapas del crimen para ser considerados culpables.
Con este veredicto, el proceso entra en la etapa de cesura, en la que se definirá la pena que recibirán los condenados.
El uso de la odorología, una de los fundamentos de la sentencia
Uno de los puntos centrales en la resolución del Tribunal fue la pericia odorológica, que incriminó a los imputados por el crimen de la joven de Fernández Oro. Mario Rocillo, médico veterinario y especialista en adiestramiento canino con formación en la Policía de Canadá, supervisó las pruebas con perros rastreadores y explicó la odorología como método científico. Los análisis se realizaron en presencia de las defensas, sin que se presentaran impugnaciones ni pedidos de nulidad.
El procedimiento incluyó un rastrillaje en la zona del canal El Treinta, donde la policía encontró un trozo de nylon negro. Los perros rastreadores detectaron olor en el material y siguieron el rastro hasta el domicilio de los hermanos Jafri y Cau, dos de los acusados. En una primera prueba, la pericia odorológica arrojó coincidencias con la víctima y con uno de los sospechosos. Un segundo análisis vinculó a otros dos imputados.
Las pruebas permitieron determinar que la víctima estuvo en la vivienda de los hermanos antes de su fallecimiento. Se estableció que sufrió una herida provocada con un arma blanca y que luego fue trasladada y arrojada al agua cuando ya se encontraba sin vida. El hallazgo del nylon negro cerca de una usina fue considerado un elemento decisivo en la investigación, ya que reforzó la hipótesis de que los cuatro acusados participaron en la eliminación del cuerpo. Además, los análisis genéticos indicaron una alta compatibilidad entre el perfil de uno de los imputados y las muestras recogidas en la escena del crimen.
Con esta prueba, entre otras, el Tribunal concluyó que los acusados conocían a la víctima y sus movimientos. Se estableció que su bicicleta fue sustraída y que la obligaron a regresar caminando por una calle oscura para luego cometer el homicidio y deshacerse del cuerpo.
La Fiscalía y la querella, una vez conocido el veredicto, solicitaron la prisión preventiva de los cuatro imputados. Las defensas requirieron un cuarto intermedio para definir su estrategia de cara a la medida cautelar.
Judiciales
Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual
El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.
El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.
En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.
Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.
Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.
El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.
Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.
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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas
El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.
El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.
En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».
Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.
Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.
Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.
El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.
Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.
Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.
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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray
La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.
La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.
La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.
El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.
La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.
En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.
Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.
El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.
Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.
Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.
Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.