Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









