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Imputación a dos auxiliares de la SENAF: Abusos y maltratos contra niños de la institución

Son tres hechos en total y el más complicado es un hombre que trabajaba en un hogar de niños y adolescentes de Roca.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer, quienes se desempeñaban como auxiliares de un hogar de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) de General Roca por hechos que habrían cometido contra niños y niñas que estaban institucionalizados. Pese a la oposición de los defensores particulares, el juez de Garantías interviniente estableció un plazo de investigación por dos meses y las personas quedaron imputadas.

Según la acusación fiscal, contando con la adhesión de la defensora de menores, se trata de tres hechos. «En el primero el y la imputada, que se desempeñaban como auxiliares asistenciales, habrían maltratado a un total de ocho niños y niñas entre el período comprendido entre abril de 2021 hasta septiembre de 2023, violando la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, niña y adolescente. Los adultos habrían amenazado a los menores para evitar que contaran los maltratos», agregó.

«El segundo y tercer hecho corresponden al hombre que habría realizado tocamientos a tres de los menores señalados arriba, y a una de ellas la habría amenazado», describió el fiscal del caso interviniente.

La calificación legal por la que el hombre quedó imputado es la de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautor, y abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda, en calidad de autor y en concurso real, todo en concurso real. Mientras que la mujer deberá responder por los delitos de «amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora».

Entre la evidencia mencionada por el Ministerio Público Fiscal se encuentra: la denuncia de la Coordinadora Institucional, variadas entrevistas a trabajadores y trabajadoras del lugar, informe de la Delegación de la SENAF, de la psicóloga de la institución implicada, también se cuenta con la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Se agregan las Cámara Gesell concretadas por las especialistas del Cuerpo de Investigación Forense, los expedientes de la Junta de Disciplina de Río Negro, las certificaciones laborales de ambos imputados.

El defensor particular de la operadora mujer objetó la evidencia que acompaña la imputación, argumentando que «todo lo descripto no se dejó establecido en los libros diarios del lugar. Además, entendemos que esto tiene más que ver con una cuestión interna y correspondiente a sumarios administrativos, que están siendo concretados».

Por su parte, el defensor del hombre expresó que «nos llama la atención que durante esos tres años nadie denunció ni advirtió este tema».

Ambos solicitaron que no se tengan por formulados cargos a sus asistidos.

Finalmente, y pese a esa oposición, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y estableció que el plazo de investigación penal preparatoria se extienda por dos meses, hasta el 18 de agosto de este año.

«Cabe mencionar que la jueza de Familia ha resuelto oportunamente una medida cautelar y los imputados tienen una prohibición de acercamiento vigente hacia los menores implicados», informó el fiscal.

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Continuará detenido por violar una orden de exclusión de hogar contra su ex pareja

Ingresó sin autorización al patio interno de la vivienda donde vive la madre de sus dos hijas.

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Un hombre deberá responder por delitos que habría cometido contra su ex pareja y además cumplirá prisión preventiva luego de que la Fiscalía le formulara cargos por hechos ocurridos el pasado lunes (21/07) a la noche.

Según la acusación fiscal, «eran las 22.35 aproximadamente cuando la mujer víctima solicitó auxilio policial porque el padre de sus dos hijas había ingresado al patio interno de la vivienda, estando vigente una orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento«, explicó la fiscal adjunta.

«La señora le recordó que no podía estar allí, haciendo caso omiso tanto a los dichos de la mujer como al personal policial que le reiteró la vigencia de las medidas del fuero de Familia», agregó la representante fiscal. Pese a las advertencias, el hombre no desistió de su accionar, razón por lo cual el personal policial lo detuvo.

La calificación legal por la cual quedó imputado es la de desobediencia a una orden judicial y violación de domicilio, todo en concurso real, según los Artículos 239, 150, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía se encuentra la denuncia radicada por la víctima, el acta de procedimiento del personal de la Subcomisaría 69°, la copia del expediente sobre las medidas dispuestas en Familia, se suman las fotografías de la intervención del Gabinete de Criminalística.

El imputado respondió preguntas del defensor penal público acerca del hecho y del contexto familiar.

Más adelante, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del sujeto teniendo presente el peligro procesal de posible entorpecimiento a la investigación. «Aunque no tiene antecedentes penales computables el legislador nos habilita en casos de violencia de género a solicitar esta medida cautelar. Además el imputado incumplió una medida de protección tendiente a asegurar la integridad física de la señora, no pudiendo dejar de lado la denuncia en el marco de la Ley 3040 donde quedó evidenciado el grado de temor de la víctima y las situaciones experimentadas por ella», agregó.

Finalmente, pese a la oposición del defensor penal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla la medida cautelar.

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Tiene dos hijas y no llega a cubrir los gastos: Consideran ajustar el monto de la cuota alimentaria

La Justicia confirmó que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija.

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El hombre trabaja en un galpón de empaque de fruta y su sueldo varía según la producción. Tiene una hija de 11 años, a quien le brinda una cuota alimentaria del 30% de su salario. Además, es el sostén económico de su actual pareja y de su hija menor, de 3 años.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar parcialmente a la reducción de la cuota alimentaria solicitada por el padre. El hombre aportará ahora el 24% de su salario. En su presentación, había solicitado reducirla al 15%, pero ese porcentaje fue rechazado.

La jueza resolvió que no correspondía hacer lugar a la totalidad de la demanda, aunque estimó justo y razonable disminuir la cuota pactada, a fin de que el hombre garantice su propia subsistencia y la de su familia.

Analizó la procedencia del pedido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria es variable, y que si cambian las circunstancias que motivaron el acuerdo original, la cuota puede modificarse. No obstante, advirtió que cuando esta ha sido establecida mediante acuerdo entre las partes y homologada judicialmente, el criterio para su revisión debe ser riguroso.

En este caso, se comprobó que el alimentante tiene un empleo formal, convive con su pareja y su hija menor en una vivienda cedida por sus suegros, y que su grupo familiar cuenta con ayuda económica externa. También realiza trabajos informales complementarios.

Por su parte, la madre de la niña informó que no tiene empleo formal y que sostiene el hogar mediante diversas actividades informales. Asume el cuidado cotidiano de la niña, lo cual tiene un valor económico reconocido legalmente.

El Tribunal señaló que ambos progenitores tienen la obligación de sostener económicamente a su hija, y que no puede privilegiarse a un hijo sobre otro por haber nacido en una relación anterior o posterior. Aun así, ponderó la existencia de una hija menor del hombre como un nuevo factor económico relevante.

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Quiere que el boletín de calificaciones lleve el nombre que la representa: Autorizan la supresión del apellido paterno

La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija.

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La niña se identifica con el apellido materno en las hojas de la carpeta y en sus trabajos prácticos. Las maestras le permitieron escribir ese nombre, pero el boletín de calificaciones seguía figurando con el apellido del padre. Pronto culminará el sexto grado y, junto a su madre, decidió hacer el cambio de nombre legal.

Una Jueza de Familia de Roca hizo lugar a la presentación realizada por la madre en representación de la niña. Luego de escucharla, la jueza consideró que existían motivos justos para la supresión del apellido paterno.

A pesar de los intentos de la madre por lograr un régimen de comunicación y asistencia económica, el hombre nunca tuvo interés en relacionarse con su hija. La pareja se separó cuando la niña tenía cuatro meses y, desde entonces, no volvieron a verse. El hombre reside en la provincia de Buenos Aires y nunca viajó a Roca a visitar a su hija. Además, pesa sobre él una denuncia por violencia tras realizar llamadas anónimas intimidatorias a la familia.

La mujer relató que, luego de la separación, no mantuvieron más contacto con el progenitor. Cuando la niña cumplió ocho años, comenzó a hacer preguntas sobre su apellido. Siempre supo la verdad sobre el nombre de su padre biológico. Ya en la adolescencia, decidió cambiar su apellido, ya que no lo conoce personalmente.

Durante el trámite, el progenitor fue debidamente notificado pero no respondió, y ni el Registro Civil ni el Ministerio Público Fiscal se opusieron. La Defensora de Menores también dictaminó favorablemente tras entrevistar a la niña.

La sentencia fundamenta su decisión en el derecho constitucional a la identidad, entendido no solo como un elemento registral y biológico, sino como una construcción dinámica que abarca el desarrollo psíquico, social y cultural de la persona. La jueza consideró que estaban acreditados los «motivos justos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial, entre ellos la afectación de la personalidad del menor, y que no se advertía perjuicio a terceros ni afectación al interés público.

La decisión no altera los datos filiatorios ni el vínculo jurídico con el padre, que permanecen intactos en la partida de nacimiento. El cambio de apellido se aplica a futuro y se limita al plano de la identidad social y emocional.

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