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Detuvieron a tres roquenses con un arsenal en Chile

Cruzaron la cordillera por un paso clandestino. Estarían relacionados con causas ligadas al narcotráfico.

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Tres hombres oriundos de General Roca fueron detenidos en Pucón, Chile. Todos, conocidos de este lado de la cordillera por su vínculo con el narcotráfico, cayeron en una redada del GOPE y del OS7 de Carabineros, quienes seguían la pista del ingreso de armas desde Argentina a la región de la Araucanía. Uno de ellos, tenía prohibición para salir del país, ordenada por el Juzgado Federal de Zapala, por dos causas abiertas relacionadas con el tráfico de drogas. Fue justamente él quien cruzó por un paso clandestino con un mochila con el arsenal que intentaban vender en Temuco y Pucón.

Según informó el sitio Mejor Informado, los detenidos son Cristian Pablo Saavedra Delgado, de 33 años; Dagoberto Esteban Araya, de 44; y su hijo Dagoberto Esteban Araya, de 24. Todos son oriundos de Roca y con antecedentes en el mundo de las drogas. El primero, supo ser mano derecha del narco Milton Prado, actualmente detenido en la cárcel de Senillosa después de varios años prófugo.

Saavedra Delgado fue quien cruzó la cordillera a pie por un paso ilegal con varias armas en la mochila. Lo hizo a pesar de que tenía prohibido salir del país por orden del Juzgado Federal de Zapala, donde enfrenta dos causas abiertas por delitos vinculados al narcotráfico, según consta en la ficha de Interpol.

La detención fue parte de un operativo de Carabineros en la región de La Araucanía. Durante el procedimiento, la Policía chilena encontró seis armas de fuego de alto calibre, más de 200 municiones, cocaína y marihuana. Las armas estaban escondidas en mochilas y bolsos. Junto a Saavedra Delgado, cayeron los Araya, padre e hijo que no solo comparten el nombre, sino también la profesión.

Saavedra no tenía pedido de captura, pero sí una prohibición firme para abandonar el país. Esa medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Zapala como parte de dos investigaciones abiertas por delitos vinculados con estupefacientes. A pesar de eso, logró salir por un paso clandestino, eludiendo cualquier control migratorio. Ya en suelo chileno, se encontró con los Araya y juntos se instalaron en una cabaña alquilada en las afueras de Pucón.

Las autoridades sospechan que el grupo estaba organizando una entrega o funcionando como eslabón de una red mayor. Por la cantidad de armamento secuestrado, hay indicios de que parte de las armas podrían ser parte del lote robado en Bariloche, en junio, cuando una banda desvalijó la sede de una empresa de seguridad y se llevó más de 70 armas, una camioneta y una caja fuerte.

Ahora, con los tres detenidos bajo prisión preventiva en Chile, la investigación apunta a reconstruir cómo fue la logística para cruzar las armas, si fueron entregadas en la frontera o si alguien más participó del traslado. También se esperan los peritajes balísticos para determinar si las armas incautadas pertenecen al arsenal robado en Bariloche

En paralelo, la Justicia Federal en Argentina ya fue notificada del caso. Si bien los tres están bajo proceso en Chile por tráfico de armas y drogas, el Juzgado de Zapala podría reactivar las causas locales contra Saavedra, y eventualmente pedir su extradición o sumar cargos por la salida ilegal del país.

En el procedimiento se incautaron 6 armas de fuego, todas aptas para el disparo y consistentes en una pistola automática marca Glock en su maletín, una marca Smith & Wesson, una marca Browning, todas calibre 9 milimetros. Además de un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 especial, una pistola sin marca calibre 40 adulterada y una pistola marca Star calibre 45 perteneciente a la Policía de Buenos Aires y cuyo poder de fuego es capaz de penetrar un chaleco antibalas.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato

La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

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Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.

La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.

Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.

Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.

El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.

El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.

A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.

El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.

La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.

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