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Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido

Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

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Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.

El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.

Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.

Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.

La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.

El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.

El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.

La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

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Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

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