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Judiciales

Una adolescente cambió su apellido para cortar con un pasado doloroso

La joven fue a los Tribunales y con el patrocinio de la defensa pública, y explicó con detalle por qué deseaba cambiarlo.

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Desde los 6 años, su vida cambió de forma definitiva. Ese fue el momento en que ella y su hermana atravesaron una situación que marcó el vínculo con su padre para siempre. Con el paso del tiempo, su madre pidió una restricción de acercamiento que él no respetó. Por ese incumplimiento, recibió una condena. Poco después, la relación se rompió por completo. Nunca más se vieron.

Una década después, esa adolescente tomó una decisión: iniciar una acción judicial para dejar atrás el apellido de su progenitor y comenzar a llevar el de su madre. Presentó su caso en los Tribunales de Río Negro, con el patrocinio de la defensa pública, y explicó con detalle por qué deseaba cambiarlo.

Contó que su padre nunca cumplió con sus responsabilidades. Que no se hizo cargo de su crianza. Que no se preocupó por ella. Y que, desde que tiene uso de razón, fue su madre quien la sostuvo, la acompañó y la protegió. Dijo también que portar el apellido paterno la hacía sentir mal, que le generaba bronca y rechazo, y que, en su vida diaria, ya usaba de manera informal el apellido de su madre.

Además de relatar su historia, la joven mencionó una denuncia penal por abuso sexual agravado por el vínculo, presentada años atrás por su hermana. Esa causa, según figura en el expediente, motivó la apertura de un legajo penal contra su progenitor.

Durante el proceso judicial, ella participó de una audiencia. Habló con claridad, explicó sus razones, y dejó en evidencia cuánto había reflexionado sobre el tema. El equipo técnico interdisciplinario elaboró un informe psicológico donde concluyó que comprendía plenamente el sentido de su pedido y que el deseo de cambiar su apellido formaba parte de un proceso de construcción de identidad.

La Defensora de Menores también acompañó la solicitud. En su dictamen, resaltó que el derecho a la identidad tiene una dimensión dinámica, que se expresa en los vínculos que una persona construye a lo largo de su vida. El fiscal interviniente, por su parte, no presentó objeciones y consideró que los motivos expuestos estaban debidamente acreditados.

La causa llegó a resolución y la jueza de Familia analizó cada uno de los elementos del expediente. Valoró el relato personal de la joven, los testimonios de personas adultas cercanas, los dictámenes técnicos y el informe del Registro Civil, que no se opuso al pedido. También tuvo en cuenta el marco normativo aplicable: el artículo 69 del Código Civil y Comercial, junto con los tratados internacionales que protegen el derecho al nombre y a la identidad.

Finalmente, el fuero de Familia de Cipolletti resolvió hacer lugar a la acción. Ordenó la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno, y dispuso que se actualice su documentación oficial. También instruyó al Registro Civil para que inscribiera la sentencia.

Judiciales

Condenaron a 2 años y 8 meses de prisión a la mujer que arrojó a su hija de 2 años de la moto en Paso Córdoba

El hecho ocurrió en mayo pasado en la Ruta Provincial N° 6.

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Esta mañana (24/09), en un procedimiento abreviado pleno, contando con el aval de la Defensora de Menores en representación de la niña y el reconocimiento de la imputada respecto de la autoría, se condenó a una mujer a la pena efectiva de dos años y 8 meses por un hecho ocurrido el pasado 5 de mayo en la zona ubicada frente a la avícola de Paso Córdoba.

El equipo fiscal mencionó que en mayo pasado se le formularon cargos a la señora por «haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina«. En esa misma audiencia se resolvió que cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual hoy arribó a esta audiencia en calidad de detenida.

Seguidamente, la fiscal relató la profusa evidencia recolectada para esta instancia: el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho; las historias clínicas del hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); el certificado en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección; la pericia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) mientras la niña estuvo internada; las declaraciones de las personas que dieron aviso de lo que estaba sucediendo, de quienes frenaron a auxiliar a la nena, el expediente de la Unidad Procesal de Familia que interviene.

A su turno, la defensora de menores explicó que «en representación de la niña acompañamos el pedido de la fiscalía y sostenemos las medidas de protección de sus derechos, cuestión que se vería garantizada y reforzada por el período que la imputada cumpla su condena».

Luego, el defensor penal público expresó que «durante este tiempo que lleva detenida, nuestra asistida ha recibido el asesoramiento respecto de este tipo de acuerdo. Para arribar a esta instancia tenemos presente que se trata de una persona joven, de 19 años, acordamos teniendo perspectiva de género, somos conscientes de su contexto sociocultural y creemos que es necesario que la pena sea efectiva».

Finalmente, el juez de Juicio interviniente en esta audiencia, consultó a la imputada si reconocía el hecho, la calificación legal y si aceptaba la pena.

Tras la renuncia de las partes a los plazos procesales, el magistrado homologó el acuerdo y la mujer comenzó a cumplir la condena hoy por los delitos de abandono de persona agravado por el vínculo en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo, según los Artículos 106 primer párrafo, y Artículos 107, 89 en función del Art. 92 en función del Art. 80 inc. 1°, 55 y 45, todos del Código Penal.

Tanto en el inicio de la audiencia de hoy como en la de formulación de cargos, la Defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez.

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Judiciales

Los Juzgados de Paz intervinieron en más de 30 mil actuaciones en el primer semestre del año

El 77% de la actividad jurisdiccional se concentró en las circunscripciones Segunda y Cuarta.

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Durante los primeros seis meses de 2025, los 49 Juzgados de Paz de la provincia desplegaron una actividad intensa en todo el territorio rionegrino. Estos organismos, distribuidos en ciudades, pueblos y parajes alejados de los grandes centros urbanos, constituyen el primer contacto entre la ciudadanía y el Poder Judicial, especialmente en zonas donde no existen otros organismos jurisdiccionales.

Además de su histórica función fedataria -como la certificación de firmas, la emisión de declaraciones juradas o la autorización para viajar-, las juezas y jueces de Paz intervinieron en una gran diversidad de conflictos. Entre ellos, cobraron especial relevancia los procesos por violencia familiar y de género, las contravenciones y los juicios de menor cuantía.

La actividad jurisdiccional incluyó audiencias, sentencias y medidas de protección. En los casos donde no hay Unidades Procesales de Familia, los Juzgados de Paz asumieron un rol clave en la atención de situaciones urgentes. También tramitaron procesos vecinales, pedidos para litigar sin gastos, y causas vinculadas a ejecuciones, cuestiones contravencionales y asuntos de menor cuantía.

En muchos casos, la intervención no solo se limitó a resolver un conflicto entre partes, sino que también permitió acercar una respuesta estatal en localidades donde no existen organismos especializados. Esa cercanía territorial mantuvo activa la red de Juzgados en toda la provincia, con especial incidencia en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial.

Por fuera de lo estrictamente judicial, los trámites administrativos también ocuparon una parte importante del trabajo cotidiano. Las consultas espontáneas por parte de vecinas y vecinos representaron una porción mayoritaria. Le siguieron certificaciones, autorizaciones y gestiones documentales. A su vez, los trámites electorales -como la certificación de firmas para justificar el no voto o la designación de autoridades de mesa- continuaron siendo parte del quehacer diario, sobre todo en contextos de elecciones.

En materia de extensión, se concretaron visitas a barrios alejados, reuniones interinstitucionales y actividades de promoción de derechos. Estas intervenciones apuntaron a reforzar la presencia del Poder Judicial en las comunidades más alejadas de los centros urbanos, ampliando el alcance de la respuesta estatal.

Los Juzgados en números

Durante el primer semestre del año, los Juzgados de Paz de la provincia tramitaron más de 30.000 actuaciones, sumando expedientes judiciales y trámites administrativos.

El 77% de la actividad jurisdiccional se concentró en las circunscripciones Segunda y Cuarta. En cuanto al tipo de acciones, los exhortos y los procesos vinculados a violencia representaron el 73% del total de causas iniciadas.

Las audiencias llegaron a 6.237. La categoría más frecuente fue «otras», con el 34% del total, seguida por audiencias en el marco de la Ley D 3040 (20%) y reglas de conducta (9%).

Del lado no jurisdiccional, se contabilizaron más de 23.000 trámites. Las consultas representaron el 53%, seguidas por certificaciones de firma (24%) y certificaciones de copias (12%).

En el área de extensión, la actividad más común fue la atención a personas fuera de la sede del Juzgado, con un 52% de los registros, seguida por reuniones interinstitucionales (36%) y acciones de capacitación y prevención (12%).

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Él construyó la vivienda, ella ayudó en la ampliación y en la economía familiar: Determinan una distribución de bienes del 50%

Se separaron tras 16 años de unión convivencial y fueron a la Justicia para determinar la disolución de bienes.

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Después de 16 años de unión convivencial, la mujer puso fin a la relación. Decidió abandonar la vivienda y denunció episodios de violencia. El hombre recibió una notificación de exclusión del hogar y se fue.

La vivienda no fue ocupada por la mujer, por lo que el hombre regresó al inmueble. En una audiencia preliminar, acordaron el pago de un canon por el uso exclusivo de la casa. Sin embargo, la mujer denunció el incumplimiento de lo pactado.

El fuero de Familia de Roca intervino en la causa de distribución de bienes iniciada por el hombre. Determinó que a cada parte le corresponde el 50% del terreno y de las mejoras realizadas. También pertenece a ambos la mitad de los bienes del comercio que atendían.

El hombre sostuvo que realizó un aporte sustancial a la construcción de la vivienda, la mejora del inmueble y el equipamiento del hogar. Todo en el marco de un proyecto de vida en común. Según su testimonio, la relación se desarrolló en un contexto de esfuerzo conjunto y contribuciones económicas orientadas al crecimiento del patrimonio compartido.

La jueza analizó la causa desde una perspectiva de género, debido a la existencia de un expediente paralelo por violencia familiar. Esto exigió al Tribunal valorar la prueba considerando las posibles desigualdades estructurales entre las partes.

«La realidad muestra que las mujeres siguen enfrentando dificultades para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y vacíos legales. Por eso, debemos resolver los casos con perspectiva de género», afirmó la jueza en su decisión.

Agregó que «debemos impartir justicia reconociendo la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de una construcción sociocultural que definió su posición y el rol que debían asumir».

La jueza valoró los testimonios y la documentación presentada para establecer la titularidad de los bienes. Se comprobó que el inmueble seguía figurando como fiscal y que no había sido escriturado a nombre de ninguno. Los testigos confirmaron que el hombre construyó la vivienda con su trabajo y que ambos trabajaron en el negocio familiar. También se acreditó la existencia de vehículos y muebles adquiridos durante la convivencia.

Se indicó que, si bien la ley establece que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a quien los registra a su nombre, es posible reclamar ante situaciones de enriquecimiento sin causa o de esfuerzo compartido.

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