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Grave accidente laboral en Roca: Un empleado cayó de un camión y la empresa deberá indemnizarlo

La víctima cayó desde más de 2 metros de altura.

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Un camionero sufrió un accidente al caer del acoplado que estaba listo para la descarga de fruta. El hombre trabaja con su propio vehículo y es contratado durante la temporada en Roca y la región. La mañana del siniestro intentó desenganchar la mediasombra que protegía la carga.

Sin contar con medidas de seguridad, subió al acoplado sujetándose de los cables de acero. Según su relato, los trabajadores de la empresa estaban apurados por ingresar la fruta para su procesamiento. En ese momento, un empleado desenganchó los cables de acero, dejándolo sin sujeción. Esto provocó su caída desde más de 2 metros de altura.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el camionero contra la empresa Moño Azul. La resolución incluyó el reconocimiento de daño patrimonial y extrapatrimonial, más los intereses correspondientes. El hombre explicó que la empresa no proporcionó estructuras seguras para realizar trabajos en altura.

En su contestación, la empresa argumentó que el camionero llegó tarde ese día para realizar la descarga. Alegaron que, al intentar liberar la protección de la carga, se cayó, y negaron la existencia de una obligación legal de garantía o seguridad.

La jueza dio por acreditado que el accidente ocurrió en las instalaciones de la empresa y que esta no ofrecía condiciones seguras para realizar maniobras en altura. Precisó, además, que la intervención de un trabajador fue determinante en la caída del camionero. El accionar del empleado causó el daño, cumpliéndose así los requisitos de responsabilidad del principal.

Se reconoció un grado de incapacidad definitiva y una afectación a la integridad física, emocional y profesional. Se consideraron el impacto en su vida diaria, las cicatrices, las cirugías y las secuelas laborales.

La jueza valoró que el hombre tenía 40 años al momento del accidente y que la caída provocó heridas similares a las de un accidente de tránsito. Las secuelas físicas y estéticas tuvieron una incidencia directa, lo que le dificultó conseguir un nuevo trabajo durante un largo período.

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Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera

Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

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Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.

«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.

En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.

Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.

Datos e imágenes de menores

Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.

La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.

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Le robaron el celular y le negaron cobertura porque no entregó la factura ni el cargador

La Justicia falló a favor de la víctima y falló contra la empresa de seguros.

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Una mujer entrenaba al aire libre en Roca cuando sufrió el robo de su riñonera. Adentro tenía las llaves de su casa y un teléfono celular. Rápidamente hizo la denuncia policial y el reclamo ante el seguro.

El dispositivo contaba con cobertura de protección para portátiles. Cumplió con todos los requisitos, pero la aseguradora rechazó la cobertura. Ante la falta de respuesta, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor. Finalmente, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda contra BBVA Consolidar Seguros S.A y y la mujer será indemnizada por los daños y perjuicios. La jueza consideró que entre las partes existió una relación de consumo, lo que implica la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa de seguros alegó que la mujer no presentó documentación complementaria indispensable para probar el siniestro. Mencionó la falta de la factura de compra, la caja del celular, el cargador, los manuales y otros accesorios. También solicitó la constancia de bloqueo de IMEI y la verificación del dispositivo móvil mediante las plataformas Gmail y Hotmail.

Con la prueba presentada, se acreditó que la mujer cumplió con los requisitos formales: denunció dentro del plazo, presentó la denuncia policial y remitió la documentación básica solicitada. Respecto de los elementos reclamados por la aseguradora, la jueza resolvió que esos requisitos no surgían del contrato firmado.

El fallo establece que el proveedor debe brindar información adecuada, clara y completa durante toda la vigencia del contrato. La falta de información y la negativa injustificada a cubrir el siniestro constituyeron un incumplimiento contractual grave.

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Contrató un plan ahorro para un 0 km y le exigieron el pago de una garantía no informada: Condenan a la concesionaria

Cuando reclamó la devolución del dinero, solo le ofrecieron un reintegro del 20%.

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Una mujer contrató un plan de ahorro para adquirir un auto 0 km. Pagó varias cuotas del plan. Para licitar y acceder a la adjudicación del vehículo, le exigieron una cuota complementaria. La mujer realizó ese pago.

Con todos los requisitos cumplidos, le pidieron presentar una garantía personal. Ese requerimiento no había sido informado previamente y resultó imposible de cumplir. Solicitó el reintegro del dinero mediante carta documento, pero solo le ofrecieron una devolución del 20 %. Amparada en la Ley de Defensa del Consumidor, recurrió al Poder Judicial.

El fuero civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a Volkswagen y a la concesionaria oficial por los daños y perjuicios ocasionados. La jueza justificó el daño punitivo por la conducta desaprensiva y el destrato de la firma comercial.

Volkswagen S.A. rechazó la demanda. Alegó que no participó en la venta del plan ni en las promesas realizadas por la concesionaria. Afirmó que su rol se limita a la administración de los fondos. La concesionaria respondió fuera de término. Reconoció la relación contractual, pero sostuvo que no reintegra dinero y derivó la responsabilidad a Volkswagen.

La mujer presentó capturas de pantalla de transferencias, correos electrónicos de confirmación de pagos y mensajes de WhatsApp. Estas pruebas fueron corroboradas mediante una pericia informática y una declaración testimonial.

La jueza encuadró el caso en una relación de consumo. Destacó la existencia de un contrato de adhesión, lo cual evidencia la disparidad entre las partes. Esta situación exige una especial protección a la consumidora.

El Juzgado consideró acreditado el incumplimiento del deber de información y la falta de trato digno. Señaló que la información sobre la garantía personal no fue brindada antes del pago de la alícuota complementaria. Esa omisión frustró la posibilidad de adjudicación del vehículo y la colocó en una situación de desventaja.

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