Judiciales
Homicidio culposo de Federico Naguil: Imputaron e impusieron medidas cautelares para el acusado
Tras el impacto, quien era docente del IUPA, falleció horas después en el Hospital. El acusado bajó de la vereda repentinamente y circulaba bajo efectos del alcohol.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 47 años por el homicidio culposo agravado de Federico Naguil ocurrido el 29 de marzo pasado. Asimismo tras la solicitud fiscal, la jueza de Garantías resolvió que el hombre cumpla con específicas medidas cautelares para asegurar el avance del proceso.
Según la acusación fiscal, el hecho «sucedió en calle Gelonch al 926, alrededor de las 16.42 horas, cuando el imputado a bordo de una moto, en la zona de la vereda y estando perpendicular a la vía pública, con al menos 0.93 grs/litro de alcohol en sangre, intentó incorporarse al carril contrario para continuar por calle Gelonch en dirección oeste- este. Lo habría realizado en forma imprudente, negligente y anti reglamentaria, sin el cuidado, prevención y dominio exigido por la norma legal para el conductor que circula por la vía pública», explicó el fiscal del caso a cargo del legajo.
«El imputado habría bajado a la calle e impactó con la parte frontal de su vehículo contra el lateral derecho de la moto que conducía Federico Carlos Naguil Uslengui, que circulaba en ese mismo instante por calle Gelonch en sentido cardinal este-oeste. Fue producto del impacto que la víctima salió despedida del motovehículo, golpeando su cabeza contra el asfalto, falleciendo a raíz de ello», detalló el representante fiscal.
La calificación legal propuesta por la Fiscalía para esta instancia de formulación de cargos es la de «homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor»; en los términos de los Artículos 45 y 84 bis, 2do. párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia que fue producida hasta este momento se encuentran las múltiples pericias encargadas por la Fiscalía al Gabinete de Criminalística, como también la documentación que fue proporcionada por el Área de Tránsito de la Municipalidad, entre ellas la constancia del control de alcoholemia. Además se enumeró como prueba la planilla de la intervención policial en el momento del accidente concretado por personal de la Unidad 21°, la copia de la documentación personal de ambas personas, el certificado de defunción de la víctima, la historia clínica proporcionado por el Hospital local, el acta de relevamiento del hecho de tránsito y el croquis, la pericia accidentológica y la testimonial tomada en sede fiscal.
A su turno, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos y el imputado hizo uso de la palabra, pidió disculpas y sostuvo otra dinámica del hecho.
En relación a las medidas cautelares para asegurar el avance del proceso, el fiscal mencionó que para evitar la fuga del imputado «haga presentaciones personales en la Fiscalía para que de cuenta de su domicilio y de sus condiciones de vida, como también solicitamos la prohibición de salida del país sin previa autorización por el plazo que dura la investigación preparatoria».
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos realizados por el Ministerio Público Fiscal, el plazo de investigación preliminar preparatoria se fijó por 4 meses, y las medidas cautelares tienen vigencia hasta el 11 de octubre de 2025.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








