Judiciales
Fallo confirmó que una lesión lumbar se generó en el trabajo: Quedó acreditado porque en el preocupacional estaba sano
La Justicia ratificó que el trabajador sufrió una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas de Roca.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que había reconocido una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas. La aseguradora había apelado el fallo de primera instancia, pero su recurso fue rechazado porque no demostró la arbitrariedad de esa resolución.
El caso se inició con una demanda laboral en Roca, luego de que el trabajador sufriera intensos dolores lumbares que, tras una resonancia magnética, fueron diagnosticados como hernia de disco. Pese a que la Comisión Médica y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) habían considerado la dolencia como «inculpable», el Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció la patología como una enfermedad profesional, apartándose de la pericia médica oficial.
Según esa sentencia, la lesión tenía relación directa con las tareas desarrolladas por el trabajador, quien durante más de 15 años realizó funciones de estibador, levantando cientos de cajas de entre 18 y 20 kilos por jornada. La pericia en seguridad e higiene, sumada a la testimonial de un compañero de trabajo, permitió acreditar el nivel de exigencia física constante y la ausencia de estudios ergonómicos o controles periódicos por parte del empleador o la ART.
El fallo enfatizó que el trabajador había sido considerado apto y sano al ingresar al puesto, y que no existían antecedentes de enfermedades previas. Además, remarcó que el propio Baremo contempla la hernia discal como enfermedad profesional en su forma inoperable cuando existe exposición a tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas, como las que el actor desempeñaba habitualmente.
En la sentencia se recuerda que el Decreto 49/2014 incorporó a las hernias de disco lumbares como enfermedades profesionales cuando existen tareas con movimientos repetitivos y esfuerzos con la columna vertebral.
La Cámara consideró que la incapacidad debía fijarse en el 24,6%, ajustada a los parámetros del Baremo vigente para «hernia de disco inoperable» y ponderando factores como la dificultad para la tarea y la edad del trabajador. Sostuvo que no correspondía computar por separado la lumbalgia, ya que esta es la manifestación clínica de la propia hernia.
Frente a esta decisión, la ART apeló, denunciando arbitrariedad por apartarse de la pericia oficial y cuestionando el encuadre de la dolencia y el porcentaje de incapacidad determinado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso no refutó de manera eficaz los argumentos de la sentencia, ni aportó fundamentos nuevos que desvirtúen el análisis de los hechos y la prueba ya realizada.
La resolución destacó que no cualquier disenso habilita a revisar las decisiones de los jueces de mérito, y que el análisis de la prueba, incluyendo la valoración de informes médicos y testimonios, es una facultad propia de la instancia ordinaria. Añadió que el planteo de la aseguradora no demostró errores lógicos ni contradicciones en el razonamiento judicial.
Judiciales
Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense
Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.
En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.
En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.
El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.
La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.
El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.
Judiciales
El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos
El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.
La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.
La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.
Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.
La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.
«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.
Judiciales
¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?
En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.
En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.
De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.