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Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena

La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.

Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.

Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.

Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.

El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.

Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.

Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.

A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».

“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.

En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.

En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.

Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice

La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

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Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.

El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.

Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.

Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.

El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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