Judiciales
Una jueza llamó por teléfono a una adolescente para contarle que podrá dejar de usar el apellido paterno
La resolución fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

«Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal». Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.
Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.
En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.
El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían «justos motivos» para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.
La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven «pudo expresar su opinión y sentimientos» y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.
En la sentencia, la jueza escribió: «Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos». La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.
«La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica», sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW -Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, en cuya Recomendación General Nº 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.
La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.
Judiciales
Violencia de género: Un hombre fue imputado por agredir a su ex pareja y romperle el celular
El hecho ocurrió en el domicilio de la víctima y le dejó lesiones de carácter grave.

Ayer (29/12) al mediodía, el equipo del Ministerio Público Fiscal de turno formuló cargos a un hombre por hechos cometidos contra su ex pareja, madre de dos hijos en común, en el marco de una causa por violencia de género. El imputado no podrá acercarse a la víctima ni a su vivienda en un radio de 200 metros, y deberá utilizar un dispositivo electrónico de control.
De acuerdo a la acusación fiscal, el hecho ocurrió el sábado 21 de diciembre alrededor de las 20.00, en el patio de la vivienda que compartía la pareja. Según se expuso en audiencia, el hombre habría comenzado a insultar a la mujer y, sin motivo alguno, la agredió físicamente.
«El imputado le pegó en la cabeza, impactando uno de los golpes en el oído izquierdo y otro en la mano, donde la víctima sostenía su teléfono celular», explicó la Fiscalía. Posteriormente, el hombre le habría arrebatado el dispositivo y lo arrojó al suelo, provocando la rotura de la pantalla.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones de carácter grave, situación que fue acreditada mediante la historia clínica del Hospital donde fue atendida y el informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de lesiones graves agravadas por el vínculo, por ser un hecho cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y daño simple, todo en concurso real, conforme a los artículos 45, 90 en función del 92, 80 incisos 1° y 11, y 183 del Código Penal.
El defensor penal público señaló que se trataría del primer conflicto de este tipo entre la pareja y que no existirían antecedentes previos ni denuncias en el marco de la Ley N° 3040, por lo que solicitó como medida cautelar la colocación de una tobillera electrónica y la prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y dispuso que el imputado cumpla con las medidas cautelares propuestas, mientras continúa el proceso judicial.
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Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio
El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.
Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.
Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.
Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.
Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.
Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.
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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.









