Judiciales
Causa Techo Digno: La jueza frenó el intento de archivo y confirmó la vigencia de la acusación
La magistrada resolvió que los plazos de prescripción están suspendidos y rechazó los planteos de nulidad y recaratulación presentados por las defensas de Tortoriello y Baratti.

La jueza Alejandra Berenguer resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción en la causa que investiga presuntas irregularidades en la ejecución del programa habitacional Techo Digno en Cipolletti. También rechazó un planteo de nulidad y descartó modificar la calificación legal solicitada por una de las defensas.
La magistrada consideró que la acción penal no está extinguida, ya que uno de los imputados -Aníbal Tortoriello- aún ocupa un cargo público, circunstancia que activa la suspensión del plazo de prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal. Berenguer sostuvo que esta interpretación es consistente con la doctrina legal ya establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Los hechos investigados
La causa se originó a partir de la implementación del programa Techo Digno mediante un convenio entre la Municipalidad de Cipolletti y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que contemplaba la construcción de más de 400 viviendas adjudicadas a empresas privadas.
Según la acusación, durante las gestiones municipales de Abel Baratti y Aníbal Tortoriello se habrían realizado pagos que no se correspondían con el avance real de las obras, lo que habría generado un perjuicio al patrimonio público.
El Ministerio Público Fiscal, integrado por el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y la fiscal adjunta Natalia Poblete, atribuyó a Baratti y Tortoriello los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado.
En tanto que a Lucila Chiocconi, Arturo Mendiberri, Domingo Mocciola y José Daniel Zoppi se los acusó como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.
Los argumentos de las defensas
Las defensas reclamaron el sobreseimiento al sostener que la causa estaba prescripta. El defensor de Baratti, Rafael Cuchinelli, afirmó que habían pasado más de seis años desde que su cliente dejó el cargo de intendente, y cuestionó además que los hechos pudieran configurarse como peculado.
El defensor de Tortoriello, Gustavo Palmieri, planteó que la prescripción debía computarse desde la rescisión de los contratos en 2016, y sostuvo que su defendido no tuvo injerencia posterior en la administración del programa.
El resto de los defensores -Scianca, Vincenty, Gadano y Chelia- adhirieron a esos argumentos.
Lo que resolvió la jueza
La jueza rechazó los planteos de prescripción al considerar que, aunque se investigan dos hechos diferenciados, ambos se vinculan al mismo convenio -identificado como ACU 813/2015- y deben analizarse en un mismo marco.
Además, sostuvo que la continuidad de Tortoriello en funciones públicas -actualmente diputado nacional- impide que opere la prescripción, tal como establece el Código Penal.
Tampoco prosperó el pedido de cambio de calificación de la defensa de Baratti, que pretendía reemplazar la figura de peculado por la de malversación de caudales públicos. Para la magistrada, esa discusión deberá darse en etapa de juicio.
Por último, desestimó el planteo de nulidad de la acusación fiscal presentado por las defensas de Baratti y Tortoriello. Consideró que la Fiscalía no modificó los hechos atribuidos y que no se afectó el derecho de defensa.
La causa sigue su curso
Con esta resolución, el expediente continuará en la etapa intermedia hacia el juicio, donde se analizará toda la prueba recolectada.
Según informó la Fiscalía, ninguno de los imputados registra antecedentes penales.
La decisión no quedó firme y podrá ser revisada por instancias superiores del fuero Penal.
Judiciales
Un conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y capacitarse por un hecho de violencia simbólica y mediática
El caso ocurrió durante un programa en una radio de Roca, después de que una mujer expresara su opinión por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Una mujer expresó su opinión en el contexto del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, durante un programa de radio. Su intervención provocó la reacción de un oyente, quien envió un audio con una expresión sexista hacia ella. El hombre profirió un insulto basado en su condición de mujer. El episodio ocurrió en un espacio de comunicación pública, a través de un medio de amplia difusión.
La situación se agravó por la actitud del conductor del programa. En lugar de cuestionar el comentario del oyente, el comunicador lo avaló y minimizó su contenido discriminatorio. La mujer consideró que había recibido un trato humillante y degradante por el solo hecho de ser mujer y que la reacción del periodista había legitimado públicamente esa agresión. El episodio motivó una denuncia por violencia de género, en su modalidad simbólica y mediática.
Tras analizar los hechos denunciados, una jueza del fuero de Familia de Roca consideró que el comportamiento del conductor radiofónico constituyó una manifestación de violencia simbólica mediática.
La magistrada ordenó que el comunicador se abstenga de reproducir o avalar mensajes discriminatorios contra las mujeres. También solicitó que ofrezca disculpas públicas por el mismo medio donde ocurrieron los hechos y que realice una capacitación específica sobre violencia de género.
Para fundamentar su decisión, la magistrada aplicó la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que define la violencia simbólica y su modalidad mediática.
También citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que protegen la dignidad, la igualdad y la libertad de expresión. Además, tuvo en cuenta las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW y las disposiciones del Código Procesal de Familia de Río Negro.
En su resolución, la jueza destacó la responsabilidad de quienes trabajan en los medios de comunicación por su capacidad para influir en las opiniones y reproducir patrones culturales Explicó que la violencia simbólica no requiere agresiones físicas, sino que puede manifestarse mediante expresiones, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres. También señaló que la reacción frente a un comentario discriminatorio tiene importancia, porque la aceptación o minimización de esas expresiones contribuye a legitimar la violencia.
La sentencia estableció que el conductor deberá pedir disculpas públicas a la mujer dentro de los cinco días posteriores a la notificación, a través del mismo medio de comunicación.
También tendrá un plazo de 90 días para acreditar su participación en una capacitación sobre violencia de género, especialmente sobre violencia simbólica mediática. Podrá realizarla de manera gratuita en la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro, a través de una propuesta sobre masculinidades, o elegir otra formación por su cuenta.
La jueza advirtió que el incumplimiento de las medidas puede dar lugar a una causa penal por desobediencia a la autoridad y a otras medidas judiciales. La resolución remarcó que los medios de comunicación tienen un papel central en la construcción de representaciones sociales y en la prevención de la violencia contra las mujeres.
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Murió el titular de un plan de ahorro, el seguro canceló la deuda pero el auto nunca fue entregado: La Justicia rechazó la queja de la concesionaria
La pareja del titular fallecido realizó reclamos, acudió a una mediación y envió una carta documento sin conseguir el vehículo. El STJ consideró que la concesionaria no logró demostrar un error que habilitara la revisión extraordinaria del caso.

Un hombre había contratado un plan de ahorro para comprar un Fiat Mobi. Pocos meses después falleció. El seguro de vida vinculado al plan cubrió el saldo pendiente y la deuda quedó cancelada, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores.
El plan había sido suscripto en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre falleció en julio de ese mismo año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja continuó con los trámites para obtener la cobertura del seguro y acceder al vehículo.
La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, acudió a una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había pagado a FCA el saldo pendiente. La propia administradora reconoció después que el seguro había cancelado el plan. Sin embargo, la familia no recibió el auto.
Varios años después, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Solicitó la entrega del vehículo y una reparación por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso quedó acreditado que la mujer era docente, vivía en Luis Beltrán y debía trasladarse diariamente para trabajar en establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, compró un auto usado mediante un crédito prendario para poder cumplir con esos traslados y atender las necesidades de su hija.
El Juzgado Civil de Choele Choel consideró que el plan de ahorro, la intervención de la concesionaria y el seguro de vida integraban una misma relación de consumo. El fallo señaló que existía una red de contratos vinculados entre sí y que las tres empresas debían cumplir con los deberes de información y trato digno frente a la consumidora.
La sentencia concluyó que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria y los pasos que debía cumplir para obtener el vehículo. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin obtener una respuesta que solucionara el problema.
En diciembre de 2025, el Juzgado condenó solidariamente a FCA, Bahía Automotores y Cardif. Ordenó que se tuviera por cancelado el plan y que se entregara un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo ya no se fabricaba, el vehículo que lo hubiera reemplazado. También reconoció indemnizaciones por la indisponibilidad del auto, daño moral y daño punitivo.
Las partes apelaron. En mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia. Rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había actuado como promotora del plan y que era ajena al incumplimiento posterior.
La Cámara sostuvo que la concesionaria había sido la «cara visible» de la red comercial frente al consumidor y que no podía considerarse un tercero ajeno al negocio. Consideró que la administradora del plan, la concesionaria y la aseguradora formaban parte de contratos vinculados por una misma finalidad económica y que la responsabilidad alcanzaba a toda la cadena.
También rechazó el argumento de FCA de que el vehículo no había sido entregado porque la mujer nunca lo había solicitado formalmente. La Cámara señaló que la administradora no había comunicado de manera fehaciente que el seguro había cancelado el plan ni había informado cuáles eran las condiciones necesarias para retirar la unidad. Consideró que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de requisitos que previamente no le habían sido informados.
La Cámara también mantuvo la indemnización por la falta de disponibilidad del vehículo. Explicó que ese perjuicio se produce por el solo hecho de no contar con un automóvil que debía haber sido entregado, ya que obliga a buscar medios alternativos de transporte y afecta la organización familiar y laboral.
Sin embargo, modificó parcialmente los montos fijados en primera instancia. Redujo el daño moral y el daño punitivo. La condena quedó establecida en $24.137.500 más intereses, además de la entrega del vehículo cero kilómetro correspondiente al plan o del modelo que lo hubiera reemplazado.
Bahía Automotores intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el daño punitivo. Sostuvo que no había celebrado directamente el contrato de ahorro y que no debía responder por incumplimientos atribuidos a la administradora.
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación y la concesionaria presentó una queja ante el STJ.
El Superior Tribunal rechazó la presentación. Consideró que Bahía Automotores no logró demostrar un error concreto en la decisión que había impedido el acceso a la instancia extraordinaria. Señaló que sus argumentos exigían volver a analizar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos que las vinculaban, cuestiones propias de las instancias ordinarias.
El STJ también explicó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba. Agregó que la sola mención de normas que se consideran vulneradas no alcanza para habilitar esa vía si no se demuestra de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.
Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de Bahía Automotores y dejó sin cambios, en esta instancia, la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.
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Un policía logró que la Justicia anulara su pase a disponibilidad y retiro obligatorio
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la Provincia y mantuvo el fallo que anuló ambas medidas por falta de fundamentación suficiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la Provincia y mantuvo la decisión judicial que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio de un policía, al considerar que las medidas administrativas no estaban suficientemente fundamentadas.
El hombre había ingresado a la fuerza en la década de 1970 y, al momento de los hechos, tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.
Años más tarde, el policía inició una demanda contra la Provincia para solicitar la nulidad de ambas decisiones, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia en marzo de 2026 y declaró nulos los actos administrativos cuestionados. El tribunal sostuvo que, si bien la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no están exentas del control judicial.
Según el fallo, no alcanza con enumerar antecedentes o citar normas que habiliten una medida. La administración debe explicar las razones concretas por las que toma una decisión en las circunstancias particulares de cada caso.
En este expediente, la Cámara consideró que no se había explicado por qué el policía no podía ser destinado a otro lugar ni de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También indicó que, si las medidas respondían a cuestiones de confianza, organización o al perfil requerido para determinados cargos, esos motivos debían estar expresamente consignados.
Debido al tiempo transcurrido, el tribunal consideró abstracto resolver sobre la reincorporación, ya que habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado. Además, rechazó los reclamos por daños y perjuicios, al no existir pruebas suficientes para acreditarlos, y por diferencias salariales, porque no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.
Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, en un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.
La Provincia intentó recurrir el fallo ante el STJ. Tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, presentó una queja que ahora fue rechazada. El máximo tribunal consideró que la presentación no cuestionó concretamente los fundamentos de la Cámara y reiteró argumentos ya analizados. También recordó que el paso del tiempo no corrige la falta de motivación de los actos administrativos.









